EL DEBATE TERRITORIAL
ANÁLISIS
Tras una lectura apresurada de la sentencia publicada ayer sobre un artículo bastante inocuo del Estatuto valenciano respecto del derecho al agua, la primera valoración que puede hacerse es que se trata de una importante resolución que excede en mucho la concreta petición de las partes que han impugnado dicho precepto. Ello debe interpretarse como un intento de evitar la politización al que está siendo sometido el tribunal y dictar una sentencia con el pleno al completo, con los doce magistrados presentes, a fin de paliar los efectos de las recusaciones formuladas en uno de los recursos respecto del Estatuto de Catalunya.
Con este fin, la sentencia establece una doctrina sobre la configuración del Estado de las autonomías que, sin alejarse ni mucho menos de las líneas fundamentales de su jurisprudencia, supone una puesta al día de la misma para así poder enjuiciar adecuadamente los estatutos recién reformados, en especial el Estatut de Catalunya. Sólo decir que de sus 23 fundamentos jurídicos, los 17 primeros están dedicados a cuestiones generales y sólo los seis últimos al precepto concreto que se impugna.
De esta doctrina general pueden destacarse las siguientes notas. Primera, se reafirma la primacía del principio de unidad, "fundamento de la Constitución", sobre el principio de autonomía. Así lo formula la sentencia: "Nuestro sistema constitucional descansa en la adecuada integración del principio de autonomía en el principio de unidad, que lo engloba". Segunda, también se reafirma algo tan obvio como que los estatutos de autonomía son "normas del Estado subordinadas a la Constitución" y, en consecuencia, "el Estatuto de autonomía debe ser interpretado siempre de conformidad" con la misma. De allí extrae, entre otras consecuencias, que los estatutos no pueden invadir el ámbito de las materias reservadas al Estado.
Sentado todo ello, se insiste en la doctrina de que las leyes básicas son determinadas por el Estado y no pueden ser limitadas por los estatutos. No cabe, por tanto, el blindaje de competencias que ha pretendido el Estatut de Catalunya. Además, también se mantiene como válida la doctrina, sentada en la sentencia Loapa, según la cual resultan inconstitucionales las leyes meramente interpretativas y, por tanto, un estatuto no puede contener preceptos de esta naturaleza, lo cual también afecta al Estatuto catalán.
Más significativa es todavía la interpretación estricta que debe hacerse del contenido de los estatutos, limitados por el artículo 147 de la Constitución y algunos otros preceptos que enumera. No todo cabe en un estatuto. Asimismo, si bien los estatutos pueden contener derechos públicos subjetivos de eficacia jurídica directa, sólo pueden hacerlo aquellos que deriven de los ámbitos institucionales, no de los competenciales, que para tener este grado de eficacia deben ser desarrollados por el legislador autonómico. En el caso de que sean enunciados como derechos subjetivos debe interpretarse que, en realidad, se trata de mandatos al legislador. Con ello se limita claramente la eficacia de las tablas de derechos estatutarias.
Todo esto son algunas breves pinceladas de esta importante sentencia. El Tribunal Constitucional ha elaborado una brillante síntesis de su doctrina, con alguna notoria innovación. Así ha adelantado, en cierta manera, lo que será la sentencia sobre el Estatut.

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