Sabido es que en cualquier organización el respeto a las normas es fundamento básico para una convivencia civilizada. No menos conocido es que nadie ni nada puede colocarse por encima de los derechos humanos de las personas, si queremos que cualquier agrupación humana (un partido político en particular pueda denominarse a si misma “democrática” y cumplir con ello las exigencias que para su funcionamiento legal establece, sin ir más lejos, la Constitución española.

Tampoco sonará a novedoso a los lectores mínimamente informados el hecho de que la garantía del respeto a los derechos y la eliminación de las arbitrariedades exige en los partidos una separación de los papeles (como la separación de poderes estatal) de quienes adoptan las decisiones y de los que evalúan si alguna de ellas lesiona injustamente a los militantes o no es congruente con las normas propias.

Sin embargo tal vez no sepan que la vida interna de los partidos políticos es uno de los ámbitos donde (y con la torpe excusa de que estar es voluntario y si no te gusta puedes marcharte cuando quieras) más fácil e impunemente se vulneran los derechos de las personas, más se atenta contra su libertad y mejor caldo de cultivo encuentran los prepotentes y tiranos.

Un ejemplo de estos mismos días lo pone claramente de manifiesto. Diversas filtraciones a los periódicos han anunciado que el Tribunal Municipal de Ondarroa ha expulsado del Partido Nacionalista Vasco a algunos de los concejales electos (entre ellos el cabeza de lista y que presumiblemente hubiese sido Alcalde) que se negaron en su día a tomar posesión de sus cargos, tras el triunfo electoral de las papeletas nulas. Ya en si mismo el hecho de “filtrar” información (en ningún caso es un scoop periodístico de ningún corresponsal del pueblo) es una vulneración del derecho de los acusados a no ser penados antes de tiempo (caben recursos a la Sentencia).

Pero es que además la información filtrada (y publicada para mayor escarnio en la página web de EAJ-PNV, de donde fue retirada cuando alguno de sus responsables debió recuperar el juicio) era y es falsa y carente de veracidad en aspectos muy relevantes, lo que es testimonio de que a alguno le sobran odio, mala leche, desprecio por los órganos judiciales y por la verdad en dosis más que suficientes como para hacerlo indigno de ocupar el puesto que ocupa.

Pero vayamos al meollo. Lo anterior es preocupante, pero poquito en comparación con lo que sigue. Contra 4 personas las sancionadas) y 2 más (que tienen un proceso abierto) se inician actuaciones disciplinarias como consecuencia de la denuncia de una única persona, militante de una Organización Municipal ubicada a varias decenas de kilómetros. Hay que hacer constar que según el Reglamento Disciplinario del P.N.V. los órganos del Partido tienen la obligación (ineludible) de denunciar a los Tribunales internos las infracciones que conozcan. (Todavía más si como señala la Sentencia, la infracción es muy grave y causa enorme daño, y en este caso no lo han hecho). ¿ Pensaban y piensan los órganos correspondientes, al revés que el Tribunal de Ondarroa, que no hay tal infracción o que no reviste tal gravedad ?

Es de destacar que son muchas más las personas que en Ondarroa renunciaron a ocupar la concejalía, sin que haya ninguna explicación de por qué hasta el momento no han sufrido incoación de expediente alguno y es también muy llamativo que habiéndose producido hechos similares en algún otro municipio solo se denuncie a algunos afiliados ondarreses. Justicia selectiva se llama a eso.

La denuncia se presenta fuera de plazo y no debería por tanto haber sido admitida a trámite. Además es posteriormente retirada por la persona denunciante y sin embargo, esta retirada confirmada oralmente a los acusados por uno de los miembros del Tribunal, además de por la interesada, desaparece del expediente, lo que además es minusvalorado por la Sentencia que señala que no pueden retirarse las denuncias.

¡Habrase visto! Las normas del P.N.V. impiden a los Tribunales actuar de oficio, si no hay denuncia, finito, kaputt, se acabó el asunto. Para algunos mal llamado jueces, la diferencia entre el principio acusativo y el inquisitivo, si la conocieron alguna vez, debe reposar allí donde Alfonso Guerra colocaba la separación de poderes.

Los acusados solicitan al Tribunal la práctica de diversas pruebas y éste en lugar de abrir el período para ello, y determinar qué pruebas considera procedentes o improcedentes, permitiendo a los acusados que impugnen su decisión, da la callada por respuesta, y cuando los interesados esperaban todavía conocer si habría período de prueba, publica la Sentencia diciendo que todas las pruebas propuestas por la defensa eran innecesarias (¿para qué si estaban condenados antes de empezar? ¡Viva el derecho de defensa y la presunción de inocencia!) y habiendo practicado por su cuenta y riesgo una prueba, sin advertirlo a los acusados, (e incumpliendo el Reglamento Disciplinario que dice que solo puede practicarse tras las alegaciones de los acusados, cuando lleva fecha de bastante tiempo antes) se siente plenamente legitimado para fallar en torno a los hechos y a la responsabilidad individual de cada acusado sin mayores averiguaciones.

La Sentencia incurre en falsedades notorias y que puede advertir cualquier militante de Ondarroa e incluso muchos ondarreses sin militancia política. Dice el ínclito Tribunal, por ejemplo, que los acusados (o por mejor decir "el acusado", porque en todas las Sentencias en lugar de hablarse de lo que hizo el acusado correspondiente no se cita otro nombre que el de Aitor Maruri, que si Aitor por aquí, que si Aitor por allá... sea quien sea el imputado concreto ) enviaron una nota de prensa a los periódicos, cuando fue en realidad la Junta Municipal quien lo hizo. Utiliza el Tribunal como prueba de cargo que “la prensa dice...”sin citar qué periódico ni de qué día, no permitiendo así que se impugne la fiabilidad de lo publicado. (Y luego seguro que esos mismos jueces se quejan de lo que hace Garzón, la Audiencia Nacional o el T.S.J.P.V.)

Nada en la Sentencia (en ninguna de ellas) se dirige a evaluar la responsabilidad de los acusados. No se encuentran por lo visto atenuantes, y por todo agravante que justifica la imposición de la sanción máxima entre las tres o cuatro posibles, se alude al perjuicio grave a la imagen del Partido. Perjuicio que no se analiza en qué consiste ni de donde deriva esa “gravedad”.

Los “jueces” ocultan y omiten en la sentencia una circunstancia de importancia capital, que puede constituir si no eximente completa de responsabilidad, cuando menos atenuante muy destacado, y es el hecho de que tanto la Junta Municipal como la Asamblea Municipal, a quienes se deben en su actuación municipal, refrendaron sus decisiones y les impelieron a actuar como lo hicieron. ¡Si esto no es un conflicto de deberes que venga Dios y lo vea! Y si esto no atenúa la responsabilidad es que para los sujetos en cuestión, da lo mismo que un Alcalde o Concejal haga lo que le piden sus afiliados y órganos municipales. ¿Aplicamos esta extraña doctrina fuera de Ondarroa y a todos los niveles?

Pero como en el circo, todavía hay más. Los jueces del Tribunal Municipal de Ondarroa del P.N.V. (por cierto la Sentencia la firman únicamente dos de los tres integrantes, sin que, en otra irregularidad manifiesta, sepamos a que se debe la ausencia del tercero, si está en desacuerdo, si simplemente no ha tomado parte en las deliberaciones y en su caso por qué motivo, si es que sus compañeros lo han dejado de lado...) son manifiestamente incapaces de dictar una Sentencia de veintitantas páginas. Cuestionados al respecto en la tramitación, uno de ellos confesó paladinamente la participación en el asunto de un despacho de abogados de Bilbao (¿quien lo paga? ¿quien lo ha elegido? ¿en base a qué inexistente artículo de las normas del Partido puede justificarse su participación? y del Tribunal Territorial de Bizkaia (el órgano jerárquicamente superior).

Esta participación del T.T. es legítima, siempre y cuando no sea clandestina, sino pública, conocida como mínimo por los acusados. Es absolutamente inconveniente porque “contamina” a dicho Tribunal a la hora de analizar el eventual recurso de apelación, haciendo que la competencia pase al Tribunal Nacional, el máximo órgano judicial, pero legítima con esas condiciones... si no fuese porque el Presidente del Tribunal Territorial es nada más y nada menos que el Presidente de la Gestora Municipal de Ondarroa, auténtico juez y parte en el asunto, y a quien la propia Sentencia reconoce expresamente la condición de víctima de la actuación de los acusados. Vamos que puestos a buscar jueces neutrales (independientes sería mucho pedir) no podían hacerlo mejor.

Todo el asunto de Ondarroa huele muy mal. El desprecio absoluto por las normas del Partido, por las formas y por la verdad solo tiene una explicación. Se trata de una “vendetta” política de personas que no desean dar la cara, contra una persona (Aitor Maruri que a lo largo de 20 años ha sostenido contra viento y marea, con gravísimas consecuencias personales, ha sido Alcalde en distintas legislaturas y portavoz de la única oposición en el principal feudo de Batasuna en Bizkaia, no creo que haga falta decir mucho más sino que a Regina Otaola le queda todavía mucho para pasar por lo que ha pasado Aitor, sin que a él le hayan dado medalla alguna) el testigo de la legitimidad democrática y la presencia pública de EAJ-PNV en Ondarroa.

Solo porque ejerce su derecho a apoyar en las elecciones internas del P.N.V. a quien le da la gana (pongamos Joseba Egibar ) y como abertzale de verdad, dice, dentro de la exquisita corrección que le caracteriza, lo que le parece de cosoberanías, transversalidades y demás zarandajas por el estilo.

Corren rumores de autoinculpaciones multitudinarias, de medidas públicas de desacato, de ruptura de consensos, barajas y demás. Ahí tiene Iñigo Urkullu un primer mihura. Nada más empezar, la prueba del algodón de si sus apelaciones al respeto de la democracia y el pluralismo interno, (bonitas palabras del discurso del Euskalduna) son sinceras o como algunos sospechamos una cosa muy distinta. Este toro además se lo ha buscado él en primera persona. A ver como desarrolla la faena. (Sin segundas).