SU DINERO

LA QUINTA ESQUINA

El 1 de enero de 2008 entrará en vigor la «renta básica de emancipación de los jóvenes», un conjunto de ayudas directas aprobadas por el Ministerio de la Vivienda para que las personas comprendidas entre los 22 y los 29 años de edad, ambos inclusive, puedan sufragar el alquiler de su vivienda habitual y permanente. La principal de estas medidas será un pago mensual de 210 euros para atender los gastos relacionados con el alquiler durante un período máximo, en principio, de cuatro años. De esta forma, el Estado comparece en un mercado -el de los arrendamientos urbanos- ineficiente por la escasez de oferta y sus altos precios con la finalidad de adelantar la emancipación -hoy muy retardada- de aquel segmento de la población y favorecer la movilidad laboral de los jóvenes, lo que redundará, según el Gobierno, en una mejor asignación de los recursos del mercado de trabajo. Aunque la norma que reconoce las prestaciones (RD 1472/2007) utiliza una técnica deficiente, parece claro que cuando habla de «jóvenes» se refiere exclusivamente a los «jóvenes trabajadores». A estos efectos se entiende por tales a los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico.

A diferencia de otras recientes disposiciones económicas, como el famoso cheque-bebé, que son regresivas debido a su alcance universal, el marco jurídico de la «renta básica de emancipación» es mucho más convincente al limitar sus efectos no sólo por razones de edad, sino fundamentalmente por los ingresos previos de sus beneficiarios. A esto deben añadirse algunos cierres de llave para evitar en la medida de lo posible la aparición repentina de los pícaros de costumbre.

Los requisitos, el primero de ellos de carácter positivo y los tres restantes de naturaleza negativa, son: 1) Disponer de una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros brutos al año (si el beneficiario desarrolla una actividad empresarial o profesional, dicha cifra se referirá al rendimiento neto de la actividad antes de la aplicación, en su caso, de la reducción por obtención de rendimientos irregulares y la de los autónomos con un solo cliente). 2) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.3) No ser titular de una vivienda, salvo que el beneficiario no disfrute de la misma. 4) No tener bienes y derechos por importe superior al mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los requisitos anteriores, sin embargo, no van a impedir la captura ilegal de las ayudas por algunos cazadores de rentas. La precaución relativa al grado de parentesco entre el arrendador de la vivienda y su inquilino es muy débil, pues sólo deja fuera de la «renta básica de emancipación» a los alquileres concertados con los padres, abuelos o hermanos del beneficiario. Y, por otra parte, el límite de ingresos puede ser superado fácilmente (sin demasiadas posibilidades de control para la Administración) por los perceptores de rentas profesionales o empresariales, sobre todo cuando el rendimiento de estas últimas se determine por el método de estimación objetiva.

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