Las bajas en los campos de batalla, las venganzas en la retaguardia y la crueldad represora con que empezó a administrarse la victoria, convirtieron a España en un inmenso cementerio de tumbas diseminadas por toda su geografía. La Asociación de Familiares y Amigos de la Fosa Común de mi ciudad, por ejemplo, mantiene vivo el recuerdo de las personas fusiladas desde el levantamiento militar de 1936 hasta 1952.

Al aprobarse en el Congreso, tristemente sin consenso pleno, la ley que viene conociéndose como de la Memoria Histórica ha aflorado, desde algún sector, el temor al revanchismo, a un revisionismo histórico que condenara al olvido, de manera infamante, a quienes hace siete décadas perdieron la vida en la trinchera que, a la postre, terminó por ganar la Guerra Civil o fueron presa de las persecuciones sectarias y el anticlericalismo criminal de tantos incontrolados a los que el desahuciado Gobierno legítimo no supo sujetar.

Me preocupa observar que, tras tantos años, haya quien no sepa sumar el dolor de unos y otros en una suerte de patrimonio colectivo, con el que reflexionar sobre la iniquidad interesada de los golpes de Estado y la devastación humana, material y moral del recurso a las armas.

Me inquieta que se desconozca, por los nietos de la generación de la guerra, que en no pocas familias la desolación llegó desde los dos lados del frente. Que, en una misma casa, según tocara a cada quien, unos debieron combatir de un lado y otros, del contrario. Sin más opción, muchas veces, que la obediencia o el paredón. Que los señores de la guerra fueron una minoría y la inmensa mayoría, víctimas. Y víctimas civiles, en numerosos casos, a las que la artillería o la aviación de turno no respetó su condición de ajenas al combate, destruyendo sus casas, sus refugios o, incluso, los hospitales donde se encontraban.

Y me asombra, en fin, que entre las críticas a la inminente ley aparezca, recurrentemente, la que se ceba con las medidas encaminadas a facilitar la localización de enterramientos y a propiciar que los restos de los sepultados en campos, cunetas y fosas comunes, puedan, si lo desean sus allegados, ser identificados y llevados a un cementerio donde ver cincelados nombres y apellidos. Y me sorprende porque la norma no distingue de bandos; no hace acepción de ejecutados; ni impone a los propietarios de los lugares donde pueden yacer los asesinados obligación alguna que no sea indemnizable. Todo lo contrario de lo que ocurrió en la inminente posguerra, en la que se facilitó la búsqueda y hallazgo de restos, pero sólo de los nacionales, y donde tales tareas conllevaban medidas incautatorias sobre los infortunados titulares de fincas que pudieran albergar algún cadáver.

En efecto, no está de más recordar que, obviamente sin debate alguno, el bando vencedor ordenó, para sus víctimas, medidas similares de exhumación a costa de los municipios y de los propietarios de terrenos. Entre las disposiciones al respecto destaca la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 4 de abril de 1940, que, a fin de evitar profanaciones y propiciar el respeto a los restos humanos, ordenó a los ayuntamientos acotar y cerrar, con garantías de seguridad, los lugares donde yacieran personas asesinadas por los rojos y no identificadas por sus familias. Al suelo y subsuelo de estas fosas comunes, la autoridad eclesiástica, previa solicitud del Ayuntamiento, les concedería «el carácter de tierra sagrada», como si se tratara «de un nuevo cementerio municipal». Y si la ley republicana de 30 de enero de 1932 había sido de una clara tosquedad en cuanto a la confiscación municipal de camposantos parroquiales, esta simple orden ministerial no le va a la zaga expoliando a los propietarios particulares: «dada la piadosa finalidad de que se trata, los propietarios de los terrenos en que sea preciso acotar aquellas zonas, cuando éstas sean de propiedad particular, vendrán obligados a permitir su uso provisional ( ) sin derecho a indemnización ni reclamación alguna».

Pero la transitoriedad devino eterna al prorrogarse, mediante Orden de 11 de julio de 1946, con carácter indefinido, los enterramientos provisionales de caídos en la Guerra de Liberación o, posteriormente, a consecuencia de heridas bélicas «o sufrimientos de prisión». Esta segunda disposición tenía un objeto más amplio, pero ratificó la expropiación no indemnizable de las parcelas con fosas comunes conocidas.

En fin, la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 1 de mayo de 1940, se dictó para facilitar, sanitaria y económicamente, la exhumación de cadáveres de asesinados por los rojos. Para desenterrar, trasladar y reinhumar un cuerpo, cualquier persona, en principio la de «más próximo parentesco», con «deudos que fueron asesinados por la horda roja», solicitaría autorización al gobernador civil, quien la otorgaría con exención de pago de derechos sanitarios «en consideración a la patriótica muerte». Estas dramáticas facilidades provenían ya del comienzo de la contienda, cuando la Orden de 22 de octubre de 1936 estableció que a los féretros de cinc y otros especiales para transportar caídos, se les dieran las máximas facilidades compatibles con el aspecto sanitario y al «menor precio posible». Diversamente, se impuso, mediante Orden de 31 de octubre de 1938, que «toda concesión» para la inhumación en recintos católicos, además de devengar los derechos correspondientes, se gravaría con un donativo, en la práctica forzoso, consistente en una cantidad que sería «entregada a la autoridad eclesiástica competente para que la invierta en la reconstrucción de los templos devastados».

Esta situación de excepcionalidad se mantuvo hasta la expedición del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 22 de diciembre de 1960, que, al formular la tabla de vigencias, declaró derogadas las antedichas órdenes ministeriales de 22 de octubre de 1936 y 1 de mayo de 1940. Pero el gravamen a favor de la Iglesia se mantuvo de forma expresa, al declararse en vigor la Orden de 31 de octubre de 1938 y, sorprendentemente, se ratificó en el posterior Reglamento, ya de 20 de julio de 1974. Tal carga hoy no sería concebible por discriminatoria, por confesional y por imponer una prestación patrimonial al margen de la ley, con lo que ha de entenderse que fue eliminada, sin más, por la Disposición Derogatoria de la Constitución de 1978.

Ahora, de forma completamente diversa, la próxima ley de la Memoria Histórica prevé, con respecto a la búsqueda de cuerpos, que «la realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos (...) se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con (...) la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse». Ocupación que habrán de permitir las Administraciones en terrenos de su propiedad y, en el caso de terrenos de dominio privado, de no mediar consentimiento de sus titulares, las entidades públicas «podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes».

Podrá discutirse sobre la oportunidad o acierto de algunos de los preceptos de esta nueva ley. Habrá quien crea que afecta a la seguridad jurídica al declarar ilegítimas las sentencias de unos tétricos tribunales y habrá quienes defiendan que la norma es poco audaz al remitir la anulación de las condenas a un proceso revisor de cada caso. Pero hay verdades indiscutibles que no admiten tergiversación partidista. Y tal es el caso de la Memoria que no viene del recuerdo o la vivencia personal, sino de la prosaica letra impresa en el Boletín Oficial del Estado. A ella he querido acudir en lo que entiendo un acto de afirmación de la verdad. Y no de mi verdad, que aunque nutrida, como la de tantos miles de ciudadanos, de desgarros familiares atroces, propiciados por el duelo mortal de las dos Españas, también se asienta no ya en el deseo, sino en la certeza, de una reconciliación irreversible que hace, justamente, de esta memoria, Historia.