TRIBUNA

Hace muchos años que diversas organizaciones internacionales dedicadas a la defensa de los derechos de los niños reclaman la modificación del artículo 154 del Código Civil, donde se afirma que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad" y que "los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos". Dichas organizaciones exigen que se modifique este artículo al entender que el deber de "corregir razonablemente" a los hijos incluye un cierto permiso a maltratarlos físicamente. El maltrato al que se refieren es el bofetón o el cachete, claro está, ya que cualquier supuesto distinto sería constitutivo de un delito de lesiones.

Aquellos que interpretan de esta manera el deber de "corregir razonablemente" se equivocan, ya que aquello que en un adulto se considera una agresión penada por la ley también debería serlo, y con mayor razón, en un niño. En caso contrario, éste estaría en peores condiciones que una persona mayor. Sin embargo, esta norma que define de forma genérica el contenido de la patria potestad debería contener una referencia expresa a las facultades de los padres para educar y corregir a sus hijos. Si la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes derivados de la filiación, a cada derecho del menor le corresponde un idéntico deber del mayor. De este modo, al derecho de los hijos a ser alimentados le corresponde el deber de los padres a alimentarlos; al derecho de los hijos a ser educados le corresponde el deber de los padres a educarlos; y así sucesivamente.

Como vemos, la patria potestad se define como un sistema equilibrado de derechos y deberes entre padres e hijos. Pero si queremos garantizar que se ejerza de forma correcta, debemos dotar de los instrumentos necesarios a ambas partes. Por esta razón sería conveniente una modificación que no sólo prevea que los padres están obligados a ejercer los derechos-deberes en beneficio de los hijos, sino también que éstos tengan una serie de deberes respecto de los padres. Y en ese derechodeber de educar en una formación integral de los hijos, los padres deberían tener una declaración expresa por parte de la norma civil que les permita cumplirlo adecuadamente, sin que en modo alguno se acepte el maltrato.

En el ámbito de la minoría de edad, las normas deben ser coherentes unas con otras y, si bien es cierto que siempre prima el interés y la protección del menor, no podemos caer en la incongruencia de invocar el respeto y la autoridad de padres y profesores sin un apoyo jurídico que los hagan posibles. Los límites en la educación por parte de los adultos deben ser claros y respetuosos con los derechos del niño, sin que en ningún caso la infancia pueda suponer indefensión, pero los niños deben crecer conscientes de que el respeto a sus derechos comporta también deberes.

Si creemos, como Rousseau, que el niño está en el momento de aprender a ser moral mientras que el adulto está en el momento de serlo, es normal exigir a nuestras leyes una cierta reciprocidad, sin olvidar nunca que la infancia tiene su manera de ser, vivir y sentir, que no debería ser sustituida antes de tiempo por el modo de pensar adulto.

SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS, decana del Col·legi d´Advocats de Barcelona. ESTHER GIMÉNEZ-SALINAS, rectora de la Universitat Ramon Llull.