Serví como letrado al Tribunal Constitucional durante más de seis años (entre 1988 y 1994) y participé en la resolución de unos 700 asuntos, muchos de ellos apasionantes desde la perspectiva jurídica y no pocos de gran trascendencia política. Colaboré con grandes maestros del Derecho que ejercían como magistrados o como letrados y dediqué cientos de horas al debate con ellos de arduas cuestiones constitucionales. Fue una experiencia inolvidable en mi carrera profesional, algún tiempo después de haber culminado con la cátedra el «cursus honorum» académico. Cuando regresé a la Universidad, sólo albergaba una discrepancia grave respecto de las decisiones del Tribunal en cuya elaboración había intervenido. Se trataba de la sentencia 337/1994 («caso ley catalana de normalización lingüística»), que vino a ratificar el otorgamiento de mayores derechos lingüísticos en la enseñanza a los niños catalanoparlantes frente a sus compañeros de lengua materna castellana. El franquismo al revés, por tanto.
Siento un gran respeto y un gran afecto hacia el Tribunal Constitucional, cuya inmensa obra -en la protección de los derechos fundamentales y en la construcción del Estado autonómico, sobre todo, pero no únicamente- tiene muchas más luces que sombras. Tales sentimientos me llevan a experimentar una vivísima preocupación en la hora actual. El TC, en tanto que institución, representa la cumbre más alta de esa fase de la civilización que denominamos Estado de derecho, es decir, la prevalencia del imperio de la ley sobre la arbitrariedad de los poderes públicos. Pieza insustituible en la concepción europea de esa forma estatal, el TC no puede tolerar intromisiones e intentos de manipulación por parte de los agentes políticos. El control de la constitucionalidad de las leyes (incluido el control de los Estatutos de Autonomía, que están por debajo de la Constitución), en tanto que control de carácter normativo, no puede ser sustituido por un control de oportunidad, pues el canon de las decisiones del TC ha de ser exclusivamente la Constitución, no los intereses partidarios.
Si, para explicar el modo en que efectivamente somos gobernados, tuviéramos que volver a la teoría de los regímenes o del Estado mixto, que durante tantos siglos, y desde el pensamiento helénico, ha servido para guiar la taxonomía de los tipos estatales, habríamos de decir que hoy la forma impura de la democracia no es la demagogia, sino la partitocracia. O mejor y más exactamente: que la democracia vive secuestrada por una oligarquía, forma impura de la aristocracia. La colusión entre partidos políticos, grupos mediáticos y poderosos conjuntos financiero-industriales difumina, en su intento por controlar el Estado, la separación de poderes como elemento central del Estado de derecho y garantía de la libertad. La presión de estos conglomerados sobre las instituciones de garantía (el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial, el TC y, muy pronto, es de temer que el propio ejercicio de su actividad por los tribunales ordinarios) amenaza la seguridad jurídica y la previsibilidad de las expectativas normativas que distinguen al Derecho como orden de convivencia social.
Frente a esto ha de reaccionarse apelando a la más estricta moralidad de los integrantes del Tribunal Constitucional. No cabe que haya una «res publica» sin virtudes republicanas, ni una «civitas» digna de tal nombre sin honestos ciudadanos, ni, en fin, jueces independientes sin fieles servidores de la independencia judicial, que es la manera en que hacen patriotismo quienes tienen como misión decir el Derecho. Pues, en definitiva, la patria no es una entelequia, una construcción retórica ni un fetiche totémico encarnado en unos símbolos que nunca pueden perder su carácter alegórico e instrumental. Por decirlo tergiversando una conocida «boutade» de Jean Paul Sartre, la patria son los otros, es decir, la humanidad a la que sirve el interés público.
Todos quisiéramos que los magistrados del Tribunal Constitucional, conscientes de la enorme responsabilidad que la comunidad nacional ha puesto en sus manos, fueran esa clase de patriotas y que estuvieran atentos tan sólo a la defensa de una especie de honor: el honor del jurista. Éste consiste en no rendir culto a instancias ajenas al riguroso desempeño de la función jurisdiccional, en no buscar la «justicia» al margen de las normas, en razonar con arreglo a criterios interpretativos estrictamente jurídicos, en no confundir el voluntarismo político con la hermenéutica jurídica, en no defender con las armas del Derecho causa más noble que la Constitución misma, en ejercer, en suma, un sacerdocio incontaminado al servicio de la supremacía constitucional. ¿Es esto utópico? Pues téngase presente que la alternativa a la utopía es la vileza y que el desdén por el Derecho nos devolvería a etapas, no demasiado lejanas, de sumisión a la tiranía, cuando éramos un país de tercera. A ese rango internacional regresaremos si nuestros jueces constitucionales carecen de la categoría precisa en el momento presente.
Ramón Punset es catedrático de Derecho Constitucional

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