TRIBUNA
Han pasado casi cuatro años desde aquella mañana en la que una cadena de atentados en los trenes de cercanías de Madrid provocó la muerte de 191 personas y heridas a más de 1.800 y ayer, con media hora de retraso sobre la hora prevista, se conoció el veredicto de la sala en cuya virtud los autores materiales y los cooperadores necesarios de la masacre han sido condenados a las penas que resultan de la aritmética dispuesta en el vigente Código Penal.
El análisis de la sentencia requiere una aproximación global poco acorde con su extensión y complejidad. Sin embargo, de la primera lectura se puede extraer la triple sensación de hallarnos ante una resolución contundente, valiente y consecuente.
Contundente con la interpretación de los hechos probados: tras descartar sin paliativos la fabulada doctrina de la conspiración - la que afirmaba que alguien pudo manipular la prueba esencial sobre la que se descansa la investigación judicial (la mochila que fue hallada sin explosionar bajo el asiento de uno de los trenes)- y valorar las otras pruebas pertinentes a tal efecto, la sala rechaza de plano cualquier intervención o conexión del atentado con la banda terrorista ETA.
Valiente para condenar con las penas máximas a los responsables de los 191 homicidios terroristas consumados y los 1856 intentados pero también bizarra para absolver a los que no se considera acreditada su participación en la masacre o pudiendo serlo se hallan ya cumpliendo condena por los mismos.
Y, finalmente aunque de un modo especialmente significativo, es consecuente con las víctimas al reconocer que en tanto que víctimas de un acto terrorista sin precedentes han padecido un efecto estigmatizante que en defecto de otra reparación posible las hace merecedoras de un resarcimiento pecuniario sensiblemente superior al criterio que habitualmente se utiliza por nuestros juzgados y tribunales.
La historia del proceso penal en nuestro país no solamente se ha escrito partiendo de las sucesivas reformas y modificaciones legislativas que lo ordenan, sino que ha destinado algún punto y aparte al análisis de algunas resoluciones, notorias o no, especialmente significativas para la interpretación de los derechos que se dirimen por medio del mismo. Sin perjuicio de consignar expresamente la salvedad derivada de la presunción de inocencia de la que aún hoy siguen siendo tributarios los ahora condenados hasta que la sentencia devenga firme, entiendo que con el tiempo esta resolución se convertirá en una de ellas no solamente por su contenido jurídico sino también, muy especialmente, por su significación colectiva.
Y ello es así puesto que, como se ha podido constatar, lo que se ha enjuiciado durante los últimos meses es algo más que un escalofriante atentado. Durante el tiempo que ha durado la investigación y las sucesivas sesiones del juicio oral de esta causa lo que se ha dirimido es la capacidad de un pueblo para someter el dolor y la indignación por los fríos y asépticos cauces de la justicia sin estigmatizar colectivos ni religiones; la capacidad de nuestros órganos de enjuiciamiento para superar una exhaustiva fiscalización y politización de su funcionamiento por medio de una presión mediática no exenta de fisuras deontológicas; la confianza de un colectivo - el de los directamente perjudicados- a quienes se ha pedido paciencia y perseverancia y, finalmente, la confianza de todos los ciudadanos en la capacidad de la justicia para dar una respuesta clara y contundente frente a un problema que nada tiene que ver con la multiculturalidad sino con el rechazo de las normas mínimas de tolerancia y convivencia sobre las que se estructura nuestra sociedad. Implícitamente la sentencia da respuesta a todo esto en términos convincentes y eficaces.
Marc Molins Raich. Abogado penalista del despacho Roca Junyent.

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