El derecho a una sanidad y a una educación básica gratuitas, así como a unas prestaciones en caso de enfermedad, accidente y jubilación, junto a otros derechos de carácter laboral, se recogieron en la mayor parte de las Constituciones de entreguerras, como la alemana de 1919 o la española de 1931, convirtiéndose en uno de los pilares del Estado social de derecho, junto a una concepción intervencionista del Estado en la economía, superadora de los esquemas del clásico liberalismo individualista del siglo XIX. La mayor parte de los textos constitucionales europeos vigentes tras la II Guerra Mundial, como el italiano de 1947, el alemán de 1949 o el español de 1978, siguen recogiendo estos derechos sociales, algunos de ellos exigibles ante los poderes públicos sin necesidad de que el legislador los regule, como ocurre en España con el derecho a la educación básica gratuita, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27,4 de su Norma Fundamental.

Pues bien, por influjo de los Estados Unidos de América, en donde tales derechos sociales nunca se han reconocido, al menos en la misma medida que en la Europa occidental, y, más concretamente, debido a la influencia del neoliberalismo procedente del otro lado del Atlántico, que ha cobrado enorme fuerza en Occidente tras el derrumbe del comunismo soviético, en las últimas décadas del siglo XX los partidos conservadores europeos comenzaron a cuestionar la vigencia de estos derechos sociales. A finales de los setenta, Margaret Thatcher, de acuerdo con los postulados que defendía Ronald Reagan, comenzó este asalto a los derechos sociales y por tanto al propio welfare state, un invento en buena medida británico. Otros partidos conservadores siguieron su ejemplo en la Europa de los noventa y en estos comienzos del siglo XXI. Incluso los partidos socialdemócratas, en particular el alemán, después de la anexión de la RDA, y el partido laborista británico, remozado por Tony Blair según los esquemas de la llamada Tercera Vía , perfilados por Anthony Giddens, se han replanteado, si no la vigencia, al menos la extensión de tales derechos, sobre todo a resultas de la globalización económica, controlada por las grandes corporaciones multinacionales. Un fenómeno que además de suponer un reto evidente a las decisiones políticas adoptadas por los Estados, incluidos los más democráticos, ha llevado a muchas empresas radicadas en Europa a trasladarse a otras partes del planeta, sobre todo a Africa y Asia, en las que el mercado laboral es mucho más flexible, con una mano de obra más barata y sin derechos sociales.

Desde la perspectiva neoliberal, que es la que rige la actual globalización, esta deslocalización de empresas sólo puede detenerse si se abarata la mano de obra en Europa, se transforma el empleo estable en provisional y se reduce o erradican muchos derechos sociales, sobre todo de carácter laboral, que el movimiento sindical había conseguido a lo largo del último siglo y que en la actualidad siguen recogiendo muchas Constituciones del viejo continente. Otra alternativa bien distinta, más justa pero también mucho más difícil de conseguir, es la que propugnan la renqueante socialdemocracia y un esperanzador liberalismo social, a saber: extender los derechos sociales, y el welfare state en general, a las vastísimas partes del planeta donde nunca han existido, con lo que se evitaría la involuntaria competencia de sus trabajadores con los de las naciones socialmente más avanzadas.

Es preciso recordar que una de las críticas al fallido Tratado Constitucional europeo (la más reiterada por la izquierda, sobremanera en Francia) consistía en afirmar que dicho Tratado recortaba los derechos sociales garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales. Una crítica que, pese a carecer de fundamento, se explica por el temor de importantes sectores de la población del viejo continente a que en Europa se sustituyese el Estado social de Derecho por el modelo neoliberal imperante en los Estados Unidos de América. Una nación, por otra parte, en donde buena parte de su población no ha dejado de expresarse a favor de introducir un modelo social similar al europeo, sobre todo en el campo de la sanidad. Algo que, sin éxito, intentó Bill Clinton y que en general impulsa el sector más liberal (en el sentido americano del término, esto es, más social) del Partido Demócrata, frente a las tesis sustentadas por el Partido Republicano, mezcla de neoliberalismo en la política económica y conservadurismo en lo que atañe a los derechos civiles.

Pero hablar del futuro de los derechos sociales no sólo requiere dejar constancia de los retos que sobre ellos se ciernen en estos comienzos del siglo XXI. Es preciso referirse también a su extensión hacia nuevos campos, como el del medio ambiente. La solidaridad sigue siendo el valor que sustenta estos nuevos derechos sociales, pero entendida ahora también respecto de las generaciones futuras y a escala planetaria. De ahí que su protección jurídica, nada fácil, sea un objetivo preferente del derecho internacional público y no sólo del derecho constitucional. Estos nuevos derechos sociales ligados a la protección del medio ambiente, auspiciados por la creciente conciencia ecologista, sobre todo después de la decisiva conferencia de Estocolmo de 1972, se perciben ya, aunque de manera poco depurada, en algunas Constituciones actuales, como la portuguesa de 1976 y la española de 1978 (véase su artículo 45), y es muy probable que, tras el inquietante cambio climático, pasen a formar parte de las Constituciones futuras.

Joaquín Varela Suanzes-Carpegna. Catedrático de Derecho Constitucional.