El Tribunal Constitucional diseñado por los redactores de nuestra Constitución tiene entre sus misiones velar por que las leyes se ajusten o no entren en contradicción insalvable con los principios, derechos y garantías constitucionales, así como proporcionar amparo a aquellos ciudadanos que consideran que los poderes públicos, mayoritariamente el poder judicial, han vulnerado las normas de un proceso justo. Además resuelve los conflictos entre poderes políticos del Estado y de este con las comunidades autónomas.
En todos los sistemas que incorporan un órgano de estas características, sus componentes deben ser juristas de reconocido prestigio y su nombramiento corresponde a las más altas instancias del sistema político (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial). Se supone que su trayectoria les otorga, por añadidura, la imparcialidad y distanciamiento necesario de los conflictos, por encima de su bagaje y formación ideológica.
La existencia de magistrados conservadores o de trayectoria más liberal es una constante en todos los tribunales y alcanza su máximo relieve en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Por eso estimo que el problema no radica en la ideología, siempre que sea democrática y no se sitúe en las lindes o fuera del sistema. El germen de la desconfianza brota cuando los alineamientos con los partidos que los han avalado y propuesto se hace manifiesta, patente y reiterada, de tal manera que la actividad del tribunal se centra en eliminar, por sospechas de parcialidad, a aquellos componentes que se supone que van a ser favorables o desfavorables a una determinada tesis.
La abstención y la recusación son dos opciones que proporciona el sistema para que, en casos muy concretos, se despeje cualquier sombra o duda que pueda introducir elementos de desconfianza en su decisión por razones subjetivas, de parentesco con los litigantes, o más objetivas derivadas de su interés directo o indirecto en el pleito.
Estas cautelas son razonables cuando se van a resolver conflictos entre partes con intereses contrapuestos o la decisión puede favorecer a un pariente. La recusación y abstención de los magistrados del Constitucional solo está justificada en los recursos de amparo en los que la persona que lo solicita defiende intereses propios, que va a resolver un magistrado con lazos familiares o de otra índole con los demandantes de amparo.
Llevar la recusación o abstención al campo de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes o a los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, o de estas entre sí, entra en radical incoherencia con las razones y justificación de las abstenciones y recusaciones, extendiéndolas indebida e ilegalmente a conflictos en los que los intereses que se debaten son públicos y generales y emanan de la soberanía popular. Ningún componente del Tribunal Constitucional puede ser tachado, sea cual sea su posición ideológica, impidiéndole resolver o permitiéndole apartarse de la resolución sobre leyes, conflictos o confrontación de intereses que son de todos y, al mismo tiempo, de nadie en particular.
Lo expuesto vale también para el caso de la prórroga del mandato de la actual presidenta y del vicepresidente. Se ha hecho por ley orgánica elaborada por el Parlamento y tiene, por tanto, una vocación de generalidad y permanencia, por encima de las personas y las coyunturas. Es decir, la modificación no se hace para unas personas en concreto, sino para unos cargos. Por tanto todos pueden decidir, incluso los primeramente afectados. La posición que se adopte valdrá tanto para los actuales presidenta y vicepresidente como para los futuros que se encuentren en la misma situación y así sucesivamente. La señora Casas y el señor Giménez no tienen ni pueden tener derechos personales a los cargos que ostentan en la actualidad.
Por tanto no existen razones para apartarse de la decisión sobre la inconstitucionalidad de la fórmula legal adoptada para hacer frente a situaciones concretas que afectan al Tribunal Constitucional. La norma se prolongará en el tiempo aplicándose a situaciones similares mientras no sea derogada.
La situación del Tribunal Constitucional es en estos momentos extremadamente grave y nos debe preocupar a todos, pero especialmente a sus componentes, que tienen una responsabilidad personal añadida a su obligación de mantener a las instituciones constitucionales al margen de debates ajenos a la labor que se les ha encomendado. Si se continúa por este camino, la demolición de este órgano será responsabilidad de los que abrieron la caja de los truenos con la recusación del magistrado Pérez Tremps y el empecinamiento en seguir por este camino suicida.
Todavía es tiempo de rectificar la deriva. Los propios magistrados tienen en sus manos la solución. Acudan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que ha consolidado la doctrina de revisar acuerdos anteriores, cuando estima que la senda iniciada no es la correcta y debe ser rectificada. Pongan el contador a cero. Vuelvan a reconsiderar el tema de las recusaciones y abstenciones en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos semejantes. Merece la pena hacer este ejercicio de responsabilidad, por amor a la democracia y respeto a los ciudadanos.

Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados