Los profesionales ya no tendrán que pagar dos veces a la Seguridad Social, de Mariano Guindal en La Vanguardia
Entra en vigor el estatuto del autónomo
A partir de hoy los autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años
Unos 93.000 trabajadores, en su mayor parte profesionales, cotizan dos veces a la Seguridad Social sin que ello conlleve derechos adicionales. Se trata de empleados por cuenta ajena a los que a pesar de cotizar en el régimen general por el máximo se les obliga a cotizar también en el régimen de autónomos. Esta doble tributación, "clamorosamente injusta", según el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, muy probablemente desaparecerá a partir del 1 de enero.
Contra esta doble tributación diversos colegios profesionales han planteado recursos, e incluso se han planteado recurrirla ante el Constitucional. El motivo de fondo es que les obligan a cotizar en el régimen general por ocho horas de trabajo diarias y en el régimen de autónomos por otras ocho. En total la Seguridad Social les obliga a cotizar por 16 horas, lo cual es a todas luces ilegal.
Como afirma el ex ministro de Economía José Luis Leal es habitual que profesionales como médicos, abogados, economistas, periodistas o científicos den clases, conferencias o participen en tertulias una vez finalizada su jornada laboral. "No parece lógico que se les obligue a pagar en el régimen general por el máximo y después como autónomos, cuando esta doble tributación no les otorga ningún tipo de derechos". Se trata de una medida exclusivamente recaudatoria cuando la Seguridad Social fue concebida como un sistema para proteger a los trabajadores.
Este razonamiento ha sido recogido por casi la totalidad de los grupos parlamentarios, incluido el socialista, que en principio se ha mostrado dispuestos a apoyar una enmienda a los presupuestos generales del Estado presentada por el diputado de CiU Carles Campuzano a propuesta de las organizaciones ATA, UPTA-UGT. La enmienda deja claro que los trabajadores por cuenta propia que coticen también en el régimen general por una cuantía igual o superior a los 10.440 euros (que es la cotización máxima sumando las aportaciones del trabajador y de la empresa) podrán solicitar a la Seguridad Social la devolución de sus aportaciones como autónomos. La devolución se dará a instancias del interesado, que tendrá que reclamarla en el primer semestre del ejercicio siguiente.
La enmienda es bien vista por el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, y solo está pendiente de la aprobación del vicepresidente segundo, Pedro Solbes. Su impacto presupuestario es prácticamente insignificante, según el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. "En Catalunya beneficiará al menos a 18.000 profesionales sometidos al trágala de la doble imposición", según Campuzano.
Pero probablemente el mayor impacto del estatuto del autónomo que entró en vigor ayer es que los 3,14 millones de trabajadores por cuenta propia que existen en España podrán contratar como asalariados a sus hijos menores de treinta años y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, aunque vivan en el domicilio familiar. Sin embargo, tiene una salvedad importante. Estos jóvenes ni cotizarán ni cobrarán el seguro de desempleo. Se calcula que esta medida afecta a cerca de 200.000 jóvenes.
También es especialmente importante la equiparación de los autónomos con el resto de los trabajadores para poder jubilarse a partir de los 60 años, siempre que se dediquen a actividades tóxicas, nocivas o peligrosas. Se les aplicará un coeficiente reductor de entre el 25% y el 30% de los años cotizados.
A partir del 1 de enero todos los autónomos están obligados a cotizar por la incapacidad temporal y recibirán las mismas prestaciones que el resto de los trabajadores. Es decir, tendrán prestaciones de baja por enfermedad cuando ésta haya sucedido en su puesto de trabajo o en el camino de ida o vuelta al lugar de trabajo. Esto es especialmente importante para los agentes comerciales, de venta a domicilio o venta ambulante.
Otro elemento clave en el nuevo estatuto, según el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, es que el domicilio del autónomo no podrá ser embargado si fracasa el negocio. La Seguridad Social tampoco podrá embargar el domicilio por impago de las cotizaciones y lo mismo sucede con Hacienda. Los autónomos económicamente dependientes de una empresa (recibe más de un 75% de sus ingresos de ella) tendrán prioridad de cobro en caso de quiebra, igualándose al resto de los trabajadores en nómina.
El cobro de una especie de seguro de paro de cuatro meses tras el pago de 30 euros mensuales queda aparcado a la próxima legislatura, ya que requiere una ley propia.
