DEBATE

Una Constitución no sólo expresa los contornos formales de un sistema jurídico, sino que también configura un orden simbólico, que impacta directamente en las personas al reconocerlas o destituirlas en su condición de titular de derechos.

Una Constitución pluralista necesariamente erigirá un orden simbólico a partir del cual la orientación sexual no instituirá o expulsará a una persona del paraíso de la ley, la sexualidad podrá ejercerse para reproducir y/o gozar, los niños y niñas serán sujetos de derecho frente a la voluntad de los padres y del Estado, las mujeres no serán discriminadas frente a los hombres, la monogamia heterosexual no será la única opción posible.

Un orden simbólico con estas características intentará albergar todas las opciones disponibles sin utilizar la solapada asepsia de la textualidad jurídica del bien común o la moral y las buenas costumbres. Y esto no implica negar la existencia de una espiritualidad teísta, que desde su espacio de autorreferencia, conviva en igualdad de condiciones con las demás.

En nuestro país la reforma constitucional de 1994, al dotar de jerarquía constitucional a instrumentos internacionales sobre derechos humanos y ubicarlos junto a la Constitución, configuró un orden simbólico que garantiza la convivencia plural de distintas biografías existenciales.

Con acierto, la Corte Suprema de Justicia, en un caso reciente donde se discutió el derecho de asociarse de las travestis y transexuales, sostuvo que el bien común no se configura exclusivamente por las "valoraciones y creencias de las que participa la concepción media o la mayoría de la sociedad" y asegura "el amparo de las valoraciones, creencias y estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su convivencia armónica". Una Constitución como la argentina que constituye al sujeto desde el pluralismo y la diversidad, configura un orden simbólico donde la coexistencia con el otro enriquece la propia subjetividad sin tabúes sostenidos por el prejuicio y el miedo.

Andrés Gil Domínguez. PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UBA).

http://www.clarin.com/diario/2007/09/21/opinion/o-02702.htm

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