Independencia de la nueva autoridad de competencia, de Julio Pascual en Expansión
El 1 de septiembre ha entrado en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia que mejora notablemente las condiciones objetivas para la independencia de la autoridad nacional de competencia.
La nueva ley supera a la anterior en varios aspectos y, chapó al vicepresidente Solbes, es la única ley aprobada con el consenso parlamentario de los dos principales partidos en la legislatura que acaba.
En la misma, se adapta nuestra legislación de competencia a la normativa europea, sobresaliendo entre las mejoras que perfecciona el control de conductas e introduce un programa de clemencia para delatores que, pese a las objeciones morales que quepan, hay que reconocer que, como preveía Platón a quien gustaban, estos programas son eficaces. La nueva ley también modifica el control de concentraciones, cambiando los umbrales de notificación y atribuyendo a la nueva autoridad capacidad de decisión en la aprobación de concentraciones.
Pero lo más visible de la reforma es que se crea una única autoridad nacional de competencia independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de la Competencia, incorporando a la misma el órgano de instrucción (antes, Servicio de Defensa de la Competencia, ahora, Dirección de Investigación) y el órgano de resolución (antes, Tribunal de Defensa de la Competencia, ahora Consejo).
De este cambio institucional, lo que más se destaca estos días es que reduce la duración máxima de los expedientes en seis meses, es decir, un 25%. Creo, sin embargo, que lo más importante de este cambio no es la mejora de la eficacia administrativa que procurará sino que establece unas condiciones objetivas para la independencia de la autoridad nacional de competencia incomparablemente mejores que las hasta ahora existentes.
Ya sabemos que la independencia de un órgano administrativo se ve influida por el carácter de sus miembros, pero no hay duda de que las condiciones objetivas que la ley establezca para los nombramientos terminan influyendo en la independencia de la institución. Claro que no podrá ser nunca independiente una institución formada por personas demasiado dúctiles, pero tampoco es discutible que, en igualdad de condiciones de todo lo demás, tenderá a ser más independiente una institución si los nombramientos de sus miembros no son renovables que si los plazos de nombramiento son cortos y éstos pueden renovarse.
Y lo mismo cabe decir de la relación existente entre la independencia de un órgano administrativo respecto del Gobierno y la posibilidad legal que tenga el Gobierno de influir en ese órgano: a igualdad de condiciones de todo lo demás, tenderá a ser más independiente un órgano cuando la ley no otorga capacidad de intervención al Gobierno que cuando un órgano es parte de un ministerio y, por principio, está a las órdenes del ministro.
Pues bien, la nueva Ley de Defensa de la Competencia mejora de manera sobresaliente la situación anterior por lo que respecta a las condiciones objetivas para la independencia de la autoridad nacional de competencia, tanto en lo referente a la instrucción como a la resolución.
Instrucción
En efecto, el órgano de instrucción de la vieja ley, el Servicio, era una Dirección General más del Ministerio de Economía, con lo que la independencia que haya podido tener el Servicio hasta ahora ha dependido únicamente de la actitud de sus integrantes y del propio ministro del ramo, pero no, desde luego, de las condiciones objetivas contenidas en la ley.
Ahora, sin embargo, el órgano de instrucción se integra en la independiente Comisión Nacional, y el nombramiento de su director, aunque lo haga el Gobierno, puede ser rechazado por la mayoría del Consejo de la Comisión Nacional, cuyos miembros disponen de condiciones objetivas para ser independientes.
En efecto, los nuevos consejeros de la Competencia están en disposición ahora de actuar con completa independencia porque, una vez nombrados, por seis años, no pueden ser revocados (en esto, como antes), pero (y he ahí la gran diferencia) tampoco podrán ser renovados como, sin embargo, podían serlo antes. Es decir, sólo se podrá ser consejero una vez, con lo que las condiciones objetivas para la independencia quedan aseguradas.
Estamos, pues, en presencia de uno de esos raros casos en los que un Gobierno renuncia voluntariamente a un poder de decisión del que antes disponía. Salvata distantia, como en Maastricht, donde los gobiernos de los Estados de la Unión Monetaria renunciaron voluntariamente a sus respectivas soberanías monetarias a favor del Banco Central Europeo.
