Nuevo concepto de infraestructuras, de Marta Espasa en El Periódico
LOS FUNDAMENTOS DEL ACUERDO CASTELLS-SOLBES
La situación de déficit inversor que ha sufrido Catalunya por parte del Gobierno durante los últimos 15 años se puede convertir en un cuello de botella para el crecimiento de la economía catalana, además de generar un gran malestar a los ciudadanos. La disposición adicional tercera del Estatut es un reconocimiento explícito de este déficit de infraestructuras, y su espíritu es paliarlo de manera inmediata, cuando establece que "la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras debe equipararse al peso relativo del PIB catalán en relación al del Estado español durante un periodo de siete años" (es decir, el Estado debe invertir cada año el 18,8% de la inversión regionalizada).
La aprobación del Estatut el año pasado permitió hacer un primer cálculo provisional a la espera de establecer una metodología definitiva y acordada conjuntamente por el Gobierno y la Generalitat. Las posiciones estaban alejadas, especialmente en lo referente a la interpretación del concepto de infraestructuras. El Ministerio de Economía defendía una interpretación muy restrictiva, al considerar como base de cálculo solo las infraestructuras de transporte y medio ambiente, frente a la Generalitat, que defendía un concepto más amplio, en la línea de lo que establece la literatura económica.
EXISTEN numerosas definiciones de infraestructura, aunque hay consenso en considerar que son el patrimonio físico, material e inmaterial que permite el desarrollo de la actividad económica y social, que está representado por las obras relacionadas con el transporte de personas, mercancías, energía e información, además de las obras que garantizan el bienestar y las oportunidades al conjunto de la población (sanidad, educación, justicia, vivienda, medio ambiente, etcétera). Por lo tanto, el concepto de infraestructuras es amplio, transversal, y afecta a todas las actividades y políticas que lleva a cabo la Administración pública.
En el mundo académico, al hacer referencia al concepto de infraestructuras se da por supuesto que se trata de una acepción amplia del término, y por este motivo los estudios e investigaciones que solo utilizan un determinado tipo de infraestructuras así lo hacen constar. Por ejemplo, una clasificación muy utilizada es la que diferencia las infraestructuras productivas (que incluyen las relativas al transporte, medio ambiente, comunicaciones, obras hidráulicas, etcétera) de las sociales (que comprenden las educativas, sanitarias, culturales, etcétera).
El Ministerio de Economía basaba su interpretación inicial del concepto de infraestructuras en un criterio presupuestario según el cual los gastos se catalogan por políticas: sociales, educación, sanidad o infraestructuras, entre otras. En esta política se incluyen únicamente los gastos efectuados por los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente. Se trata de una clasificación administrativa, basada en el organigrama ministerial, que no tiene fundamento teórico, que no siguen el resto de administraciones en sus propios organigramas y tampoco es utilizada por organismos internacionales a la hora de clasificar el gasto.
Así pues, ampliar el concepto de infraestructuras es un paso que hay que valorar de forma muy positiva. De hecho, se puede afirmar que la interpretación que finalmente se ha acordado ha sido la de "infraestructuras productivas" al incluir, además de la inversión en transportes y medio ambiente, la destinada a agricultura, pesca y alimentación, a industria y energía, a comercio, turismo y pymes, a investigación, desarrollo e innovación y a otras actuaciones de carácter económico. Es una interpretación adecuada a la lógica económica y consecuente con el actual estado de descentralización, si se tiene en cuenta que las políticas sociales están traspasadas a las comunidades autónomas y, son estas las responsables de su inversión.
De hecho, la nueva base de cálculo representa el 90% del total de la inversión regionalizada que hace el Estado, es decir, solo queda fuera el 10%, mientras que en el cálculo inicial la base suponía tan solo el 75,5% del total.
EN ESTA línea, el acuerdo es también positivo, porque nunca la inversión del Estado en Catalunya había sido tan elevada. La metodología acordada supone que para el 2007 pasará de los 3.195 millones a los 4.022 millones, y para el 2008 se estima que sea de 4.291 millones, cifra que se irá incrementando año tras año hasta alcanzar los 5.934 millones en el año 2013, según estimaciones hechas por la conselleria. En el conjunto de los siete años, se estima que la inversión sea de 30.815 millones de euros, cifra que supone el 16,5% del PIB catalán del 2007.
El acuerdo establece también una serie de garantías referentes a la ejecución de las inversiones y al grado de regionalización que permiten garantizar que se cumplan los requisitos de claridad en el cálculo, estabilidad temporal y, sobre todo, que se respete el espíritu de la disposición adicional tercera del Estatut: dotar a Catalunya de las infraestructuras que necesita.
Marta Espasa. Profesora de Hacienda Pública de la UB.
