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Reggio

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17 Septiembre 2007

Las huelgas de hoy, de Luis Fabián Márquez en Expansión

En 1979 registramos 187 millones de horas perdidas por huelgas; durante los últimos años, si no han mediado huelgas generales, las horas no trabajadas rondan en torno a los diez millones, y en esa cifra se encuentra situada nuestra realidad conflictiva nacional.

Hace más de veinticinco años éramos el farolillo rojo de Europa y, una vez más, se instalaba en la mens sana europea y occidental la idea de España como un país imposible en el que la transgresión, la coacción y la fuerza que significa el ejercicio del propio poder contra los demás definía lo laboral, por lo que algunos inversores llegaron a la conclusión de que no resultábamos un país en el que valiera la pena invertir. La aceptación por los sindicatos más representativos del modelo de colaboración social entre empresarios y trabajadores que sustituyera al de confrontación entre clases ha contribuido a la reducción de la conflictividad.

La concertación social fue, sin duda, un éxito; pero esto se evidenció, sobre manera, en el ejemplo de la negociación colectiva. Antes ningún convenio colectivo era suscrito si no mediaba con anterioridad una huelga. En la actualidad y, desde hace ya muchos años, lo normal es que se suscriban convenios colectivos sin ninguna huelga de por medio. Y todo ello ha sido posible más por la actitud de sindicatos y patronal que por la bondad o imperio de la norma que regula nuestra siempre latente conflictividad social.
En efecto, las huelgas están sometidas a una regulación preconstitucional, según establece el RDL de 4 de marzo de 1977, interpretado y casado por la Jurisprudencia del TC de 1981 que declaró nulos varios artículos pero vigentes y ajustados a la Constitución el resto.

El TC delimita la intervención gubernamental a la fijación de los mínimos en la huelga que afecta a los servicios públicos, y poco más, y estableció un marco en torno al cual la huelga convocada podía revestir caracteres de legítima pero suprimió cortapisas, consultas previas como requisito sine qua non para convocar la huelga, no impuso votación secreta, etcétera. En años siguientes, el TC ha perfilado su criterio al respecto y es lógico reconocer que, en la actualidad, la regulación de la huelga, aunque de origen jurisprudencial, es mucho más completa que antaño. Pero el empresariado echa de menos una regulación más precisa, de modo que, entre la iniciación del proceso y la huelga misma medie, si es preciso, una declaración de urgencia de carácter judicial que establezca su procedencia o no.

Asimismo, el propio empresario agradecería resoluciones judiciales que, una vez que declaren la ilegalidad de una huelga, impongan daños y perjuicios, como sucede en muchos de los países de nuestro entorno; nada evita mejor los conflictos que la convicción de quienes son sus protagonistas de lo lesivo que puede ser para las organizaciones convocantes de la huelga una decisión precipitada o no fundada.

Intento fallido

El penúltimo Gobierno de Felipe González trató de regular la huelga y antes de dar salida a un proyecto en el BOE de cuya lectura se desprendía la imposibilidad de declarar la ilegalidad de una huelga y de imputar responsabilidad alguna a sus causantes, el presidente del Gobierno decidió convocar elecciones generales, y seguimos con la regulación normativa del derecho de huelga que en la actualidad disfrutamos y, todo ello, a pesar de que el TC ha recordado en reiteradas ocasiones a los sucesivos gobiernos la obligación que tienen de regular el derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28 de la Constitución Española.

Ha sido determinante la suscripción en el 91 del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC), por el que se imponía la mediación obligatoria siempre que se convocara una huelga. Luego, es evidente que los interlocutores sociales han tratado de establecer reglas para resolver los conflictos. Pero eso no significa que dispongamos de una norma eficaz y racional.

En algunos aspectos, hasta los sindicatos estiman eso mismo, ya que recurren los mínimos impuestos por la Administración, y estos recursos son resueltos cuando la huelga ha concluido y sin que, por regla general, los tribunales estimen daños y perjuicios. La mejor huelga es la que puede ser evitada mediante el pacto previo. No nos van mal las cosas pero nos podían ir mejor.

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