El ex 'número dos' de Interior esgrimió una resolución del TEDH para intentar de nuevo no cumplir la condena que le impusieron

La Audiencia de Madrid ha rechazado la petición de Rafael Vera de que se paralice la enajenación de las fincas que adquirió con los fondos reservados de los que se apropió cuando era secretario de Estado para la Seguridad, en los gobiernos de Felipe González.

El ex número dos de Interior basaba su solicitud en la resolución del pasado mes de mayo por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admite a trámite su demanda contra la condena por el caso Marey dada la posible parcialidad del juez que instruyó ese proceso, Baltasar Garzón.

Según un escrito dirigido a la Sección Quinta de la Audiencia, que impuso a Vera siete años de prisión por el caso de los fondos reservados, la decisión del Tribunal de Estrasburgo «afecta de forma considerable al resto de procedimientos» en los que está implicado el ex secretario de Estado para la Seguridad.

A diferencia de lo que ha hecho con la Sección 26 de la Audiencia, que le está juzgando por los pagos a Amedo y Domínguez en Suiza, el escrito de Rafael Vera a la Sección Quinta presenta la resolución del TEDH como lo que es: una decisión definitiva de admisibilidad y no una sentencia.

A su parecer, aunque la decisión del Tribunal Europeo «todavía no tiene la fuerza de una sentencia, sí cuenta con el poder suficiente de vincular la decisión final de dicho tribunal, quedando sólo pendientes matices por confirmar (sic)».

«Da la casualidad», afirmaba el escrito, «de que el mismo Garzón [que instruyó el caso Marey] fue el instructor del procedimiento sobre fondos reservados», por lo que «entra dentro del sentir más prudente paralizar o suspender, provisionalmente, la ejecución en cuanto a la subasta de las fincas decomisadas».

«En caso contrario», añadía, «el perjuicio sería irreparable, sobre todo cuando existe una posibilidad bastante cercana de que se declare la parcialidad de Garzón nada más y nada menos que por un tribunal europeo».

En una escueta resolución, la Sección Quinta ha rechazado la petición de Vera negando toda repercusión de la decisión del Tribunal de Estrasburgo en el caso de los fondos reservados y por no ser ciertas las afirmaciones que el condenado vertía en su escrito, ya que este proceso no fue instruido por Baltasar Garzón, sino por un juzgado de instrucción de Madrid.

«La documentación aportada», indica la Audiencia en referencia a la decisión del TEDH, «nada tiene que ver con el presente procedimiento y ni siquiera presenta coincidencias con el mismo en cuanto a valoración de la prueba de cargo o en cuanto a la hipotética intervención de determinado juez de instrucción, por lo que se está en el caso de no acceder a lo solicitado».

Antes de utilizar la decisión del TEDH, Vera intentó evitar la devolución al Estado de las fincas que se compró con los fondos reservados alegando, primero, que había pedido el indulto y, más tarde, que había recurrido al Tribunal Constitucional.

Las dos fincas (una de 9.300 metros cuadrados situada en la localidad madrileña de Torrelodones y valorada en dos millones de euros y otra de 627 hectáreas en Albacete, valorada en 8,5 millones) fueron adjudicadas al Estado por la Audiencia el 18 de noviembre de 2004, un mes después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena a Rafael Vera por malversación de fondos reservados.

No obstante, el condenado, que sólo ha cumplido de forma efectiva año y medio de los siete de prisión que le fueron impuestos (el Gobierno le otorgó el tercer grado en el mes de agosto de 2006), continúa en el pleno uso y disfrute de la finca de Torrelodones, en la que incluso mantiene su residencia familiar.

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