La forma de organización estatal más idónea para armonizar la seguridad y la libertad es el Estado democrático de derecho. No obstante, como mecanismo técnicamente complejo, pacientemente construido a lo largo de 2.500 años por el pensamiento jurídico-político occidental, el Estado democrático de derecho requiere un cuidado permanente y, por tanto, unos ciudadanos activos, interesados e informados respecto de su funcionamiento. Necesita, en suma, una ciudadanía educada. Como escribiera el gran teórico del derecho Hans Kelsen, «la educación para la democracia se erige en una de las exigencias prácticas fundamentales de la democracia mismaÉ El problema de la democracia en la praxis de la vida social se presenta como el gran problema de la educación».

¿Y en qué consiste educar para la democracia? En muchas ocasiones oímos decir que la democracia se aprende ejerciéndola, lo que sólo ha de aceptarse como una verdad a medias. La democracia requiere un cierto nivel de desarrollo económico, unas vías adecuadas de resolución de los conflictos sociales, unas amplias clases medias, una madurez cultural y política. Una vez alcanzada, sin embargo, hay que transmitirla a las nuevas generaciones, empezando por la escuela, que resulta ser, sin duda, el lugar natural donde esa educación debe llevarse a cabo principalmente, tanto en el ciclo primario como en el secundario. Sólo la escuela dispone, a través de sus profesores, del personal dotado de la capacidad necesaria a tal objeto.

La relación entre los principios democráticos y la actividad docente la impone nuestra propia Constitución, coherentemente con su carácter de norma suprema y la sujeción a ella de los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1). En efecto, la Constitución, en su artículo 27 -un precepto muy meditado y elaborado a la luz de nuestra experiencia histórica, pero que se ha revelado insuficiente, al parecer, para evitar las guerras escolares-, determina que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (art. 27.3). Ahora bien, tras reconocer el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art. 27.1), determina igualmente que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» (art. 27.2). Y, en fin, reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, pero «dentro del respeto a los principios constitucionales» (art. 27.6). ¿Cómo encaja la educación para la democracia en este complejo marco?

Por descontado, los profesores no han de explicar a los niños y adolescentes Derecho Constitucional ni Ciencia Política, pero sí, con arreglo a un método científico y didáctico -y tal puntualización es aquí esencial-, el conjunto de reglas, principios y valores que la Constitución española y las declaraciones internacionales de derechos establecen para la convivencia política en nuestra sociedad, que es, cada vez más, una sociedad multicultural y, por consiguiente, una sociedad absolutamente necesitada de un «credo» institucional común.

No hay en ello, ni puede haber, adoctrinamiento ideológico alguno a cargo del Estado. Ante todo, porque la asignatura en que esa enseñanza, sin perjuicio de su transversalidad curricular, se articula de manera especial -«Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» es su denominación según la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo- debe impartirse también en los colegios privados, por profesores seleccionados por los directores de tales colegios, los cuales son entidades cuyo ideario los profesores, aun constitucionalmente dotados de libertad de cátedra, deben respetar a fin de garantizar la libertad de enseñanza y el mismo derecho de creación de centros docentes que la Constitución igualmente proclama. Esto lo ha dejado bien claro la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por su parte, los profesores de colegios públicos, quienes también poseen libertad de cátedra, han de hacerla compatible con el deber de neutralidad ideológica a que les fuerza el principio constitucional de imparcialidad de los funcionarios. Si alguien duda de que tal imparcialidad sea posible en semejante materia, que tenga la honradez de extender su escepticismo a la enseñanza de todas las ciencias sociales, y hasta de las propias ciencias experimentales. ¿O es que no cabe explicar Física o Genética a partir de premisas ideológicas? En todo caso, la indispensable objetividad propia del método científico, inexcusablemente exigible a profesores y libros de texto, puede y debe ser verificada mediante la acción inspectora de la Administración educativa.

En su instrucción pastoral «Orientaciones morales ante la situación actual de España», del 23 de noviembre de 2006, la Conferencia Episcopal Española dejó escrito que «la democracia no es un sistema completo de vida». Muy cierto. Más aún: en mi opinión, el código de valores democráticos no es el canon de conducta personal más exigente que quepa imaginar. Pero, aparte de que moral y derecho son órdenes normativos diferentes en las comunidades políticas no teocráticas, la democracia resulta el modo de convivencia política más próximo a los ideales éticos de mayor ambición y rigor. Véanse las múltiples referencias de nuestro texto constitucional a la libertad, la dignidad personal, la justicia, la igualdad y la solidaridad. Ya decía el filósofo Henri Bergson que la democracia es de «esencia evangélica». Y lo propio sostuvo Jacques Maritain en su célebre ensayo «Cristianismo y democracia», escrito en 1942, justo cuando la democracia afrontaba sus mayores desafíos.

Finalmente, pero no en último lugar de importancia, es inconcebible la democracia sin el pluralismo. La llamada «democracia unánime» supone un contrasentido que históricamente ha conducido al totalitarismo. Por eso, un cierto grado de relativismo moral -el posibilitado en cada caso por las normas sustantivas de la Constitución- es inherente a la democracia. Del pluralismo surge como consecuencia que la democracia es un procedimiento de toma de decisiones, no un método de alcanzar siempre e indefectiblemente la justicia. Y conviene enseñar a los jóvenes que, frente al legislador ocasionalmente injusto, no cabe, en el Estado democrático de derecho, la objeción de conciencia (reservada estrictamente, como ha declarado el Tribunal Constitucional, al servicio militar obligatorio, hoy inexistente) ni ninguna forma de desobediencia civil, sino los cauces de reacción jurídica constitucionalmente previstos o la movilización de la opinión pública a la búsqueda de una nueva mayoría parlamentaria. Que sepan también que el valor más importante de la democracia es el compromiso entre la mayoría y la minoría.

Ramón Punset es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.