No es la primera vez que la Junta de AndalucÃa hace uso del derecho a la autonomÃa para introducir novedades en el sistema polÃtico español. Fue pionera en la investigación sobre células madres, ofreciendo acogida al actual ministro de Sanidad, Bernat Soria, para que pudiera ejercer su libertad de creación cientÃfica en nuestra comunidad ante la imposibilidad de hacerlo en la suya de origen, como también lo fue en el aumento de las pensiones no contributivas, que motivó en su dÃa el recurso de inconstitucionalidad contra la medida por parte del Gobierno presidido por José MarÃa Aznar.
Pero en ninguna ocasión la actuación innovadora de la Junta de AndalucÃa es comparable por su trascendencia a la decisión conocida esta semana respecto del ejercicio del derecho a la vivienda. El anuncio de una futura ley de la comunidad para garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la vivienda a todos los ciudadanos con ingresos no superiores a los 3.100 euros se ha convertido en uno de los acontecimientos polÃticos del comienzo del curso.
En realidad, la propuesta de la Junta de AndalucÃa supone cambiar parcialmente la naturaleza del derecho a la vivienda tal como existÃa hasta el momento en nuestro ordenamiento jurÃdico. Es verdad que ya en la Constitución se reconoce el "derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", encargando a los "poderes públicos" la promoción de "las condiciones necesarias" y el establecimiento "de las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho" (art. 47 CE), pero no lo es menos que el artÃculo 47 no figura entre los "derechos fundamentales", sino entre los "principios rectores de la polÃtica social y económica". En consecuencia, el derecho a la vivienda no es propiamente un derecho constitucional exigible por los ciudadanos, sino un principio que debe "informar la legislación positiva" y que "sólo podrá ser alegado ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que disponga la ley que lo desarrolle" (art. 53.3 CE).
En AndalucÃa, en el momento en que se apruebe por el Parlamento la ley de acceso a la vivienda, el derecho a la vivienda no será un derecho fundamental, pues eso sólo se puede conseguir mediante la reforma de la Constitución, pero sà tendrá un estatus que se situará a mitad de camino del que tienen los derechos fundamentales y los principios rectores.
Por un lado se aproximará al estatus que tienen los derechos fundamentales. Es decir, pasará a ser un auténtico derecho, exigible frente a los poderes públicos y susceptible de ser residenciado, en caso de que sea necesario, ante los tribunales de justicia.
Por otro lado, es obvio que el derecho no lo configura la ley como un derecho universal, sino como un derecho para aquellos ciudadanos que tengan el nivel de ingresos que marca la ley y que en el anteproyecto son 3.100 euros. En consecuencia, no se trata de un derecho al que tienen acceso todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, como ocurre con los derechos fundamentales, sino de un derecho de titularidad condicionada por la capacidad económica. En este sentido, su naturaleza sigue siendo la de un principio rector de polÃtica social y económica.
El anteproyecto de ley es, por tanto, respetuoso con la Constitución. Se mueve dentro de los lÃmites que la Constitución permite, sin modificarla, pero introduce una novedad y una novedad importante en nuestro ordenamiento. La futura ley andaluza hará titulares reales efectivos del derecho a la vivienda a un número indeterminado, pero determinable, de ciudadanos andaluces, que antes sólo tenÃan una titularidad abstracta del mismo.
En qué medida la ley andaluza va a ser la primera a la que seguirán otras de algunas o de todas las comunidades autónomas es algo que está por ver. En todo caso, está claro que el debate sobre el acceso real y efectivo del derecho a la vivienda está situado en un plano distinto al que estaba. Para esto, entre otras muchas cosas, es para lo que sirve el derecho a la autonomÃa.

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