EL REVES DE LA TRAMA
Ha bastado que un fiscal francés haya anunciado que está planteándose pedir cadena perpetua para cuatro etarras, para que en España haya empezado el debate acerca de esta medida judicial contra los terroristas. Tenemos la sensibilidad a flor de piel, pero no todos en la misma dirección y ya hay quien ha salido contra la medida y ha aducido hasta que es contraria a nuestra Constitución. Habría que preguntar al pueblo llano; tengo la impresión de que para muchos la cadena perpetua a los terroristas, que viven de matar y no se arrepienten, es una medida deseable.
El dilema sobre esta pena, que no está en nuestras leyes, no es si sería constitucional o no, sino si sería eficaz o no. Tal como está diseñada en Francia, sería plenamente constitucional en España. Portavoces de Jueces para la Democracia, en su papel de vigilantes de la playa judicial, dicen que se oponen a ella disposiciones constitucionales, pero a otros no les sale eso y, con la venia, aducen lo contrario.
Veamos. Las penas privativas de libertad deben estar orientadas en España «hacia la reeducación y reinserción social» de los condenados, según el artículo 25.2 de la Constitución. Dejemos al margen el asunto de las finalidades de la pena -castigo del delito, aislamiento de los delincuentes...- que han llenado millones de páginas doctrinales y que en verdad siguen siendo objeto de polémica jurídica. Pero no se haga de la reinserción un objetivo que desnaturalice todo el sentido de la pena. Cuando se dice que la cadena perpetua es incompatible con la reinserción se está diciendo algo inexacto y que, sin ir más lejos, los penalistas franceses han resuelto.
Para la justicia gala, la reinserción o reeducación de los delincuentes es también un objetivo de la cadena perpetua y para ello han establecido -y así se ha contado en este periódico- una revisión de la condena a petición del recluso, pasado un tiempo de cumplimiento que se establece, en su periodo más breve, en 20 años y, en el plazo mayor, en 30 años. Y si, analizado el comportamiento del condenado en la prisión y sus intenciones o propósitos futuros, el juez observa cumplido el fin de «la reeducación y reinserción social» puede determinar su libertad provisional y su salida de la cárcel.
La cadena perpetua así concebida no impediría fallar a favor del penado que ha decidido hacer borrón y cuenta nueva en su vida, pero, en todo caso, es una pena que evita que los grandes criminales salgan a la calle sin ánimo de reinserción, lo cual, además de ser un riesgo para la sociedad, es, a fin de cuentas, una inobservancia de la Constitución.
Un principal problema con el que chocan la administración de Justicia y la política penitenciaria en España es la debilidad política con que se afronta la lucha contra el terrorismo y otras delincuencias. Quedó patéticamente de relieve cuando se planteó la necesidad del cumplimiento íntegro de la pena por los terroristas, lo que costó un esfuerzo extraordinario en medio de una buena ristra de sandeces.
Francia, que tiene las cosas claras, no se plantea, por ejemplo, si es más o menos progresista imponer más o menos pena a los que extorsionan, asesinan o secuestran, incluso a un niño de cinco años como acaba de pasar. Porque el asunto no es ése ni que la cadena perpetua sea antidemocrática. Más bobadas, no, por favor. Será más o menos eficaz y más o menos popular. Pero es de cajón que cabe en el entramado jurídico de un Estado democrático. Y que cabe en nuestra Constitución, también.
© Mundinteractivos, S.A.

Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados