El día primero de febrero de 1980, viernes, después de que el 18 de enero anterior quedara constituida en el salón de plenos del viejo palacio de la extinta Diputación Provincial, hoy Junta General, la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales, a los que correspondía la elaboración del proyecto de Estatuto de Autonomía de Asturias, bajo la presidencia del que lo era del ente preautonómico, don Rafael Fernández Álvarez, la vicepresidencia de don Enrique López González y la secretaría de don Pedro González-Quirós Corujo, y de que el 28 se celebrara el debate y votación de la enmienda a la totalidad del anteproyecto de Estatuto presentada por Coalición Democrática (AP), dio comienzo el debate del anteproyecto por la asamblea redactora, llegándose pronto al punto que ahora nos ocupa, el artículo 4.º del anteproyecto, que pasó a ser el artículo 5.º de la nueva redacción, y que, como recordará el lector, decía «La sede de los órganos del principado de Asturias es la ciudad de Oviedo sin perjuicio de que por ley de la Junta General del Principado se establezca alguno de ellos en otro lugar del territorio».
A este texto del artículo 5.º (¿estaría la comisión redactora pensando en Oviedo o pensando en Asturias?, podríamos preguntarnos hoy, parafraseando a los señores Arbesú -nunca faltó su colaboración a una buena causa- y Masip -que sigue en política hoy más activo que ayer, a pesar de sus pesares-) se habían presentado dos enmiendas, la primera de UCD, que decía: «La sede de los órganos del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, en los términos establecidos en este Estatuto»; la otra, formulada por Alianza Popular en los siguientes términos: «La sede de las instituciones de Gobierno del Principado es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que sus órganos administrativos puedan estar radicados en otro lugar del territorio de la Comunidad». PSOE y PCA se conformaban y defenderían, en sus turnos, el texto del anteproyecto.
A la luz de todo ello, enmiendas e intervenciones que luego se produjeron, podemos intentar adelantar la respuesta a la pregunta antes formulada:
El texto del anteproyecto pensaba, con mal disimulado temor, en un posible centralismo ovetense y para evitarlo (que fue el primer paso para consagrarlo), dejaba abierta la posibilidad de que por ley de la Junta estableciera alguno de sus órganos en otro lugar del territorio, lo que don Luis Vega descalificó como «la coletilla».
La enmienda de UCD, un tanto hermética en su parte final, configuraba, aun sin confesarlo, un Oviedo capital centralizadora y sede universal de los órganos autonómicos, no en vano los paladines del partido del Gobierno eran todos ellos conspicuos representantes del más estricto (don Emilio García Pumarino, don Luis Riera Posada, Juan F. Casero Lambás) y «devoto» (don Luis Vega Escandón, don José María Alonso-Vega, don Alfredo Prieto Valiente, don Adolfo Barthe), ¡pena de los que ya nos faltan!, «oficialismo» ovetense, y querían que en el Oviedo capital radicara, «sin coletilla» alguna, la sede de los órganos de la autonomía; si bien, para ser justos, con los matices, generosos para la concepción de hoy, que luego expondría el señor Vega Escandón y que, ¡lástima!, en el trámite parlamentario de Madrid, dejaría en nada don Rafael Calvo Ortega al proponer una enmienda, ¡faltaba más!, con la dichosa «coletilla» debidamente ampliada.
La enmienda de Alianza Popular, a mi corto entender, era la más abierta, «pensaba» más en Asturias y en la operatividad de sus órganos autonómicos, como no podía ser menos cuando la dirección del grupo correspondía a don Juan Luis de la Vallina Velarde, que, aunque ovetense de siglos -o quizá por ello, más generoso que los «ovetenses» de ayer-, venía templado por su reconocida formación de administrativista y probada experiencia práctica en altos puestos de la Administración provincial y central, adquirida, eso sí, en época «no democrática», precisamente la misma durante la que se labró el trono del actual monarca, y, quizá, también, porque su segundo fuera don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, pulcro y elegante gijonés, como correspondía al «San Luis» familiar...
El señor Vega Escandón nada más recibir la palabra a mediodía de aquel viernes, fue concluyente: «El objetivo de nuestra enmienda es clarísimo: el que las instituciones del Principado, la Junta, el Consejo de Gobierno y el Presidente residan en un lugar concreto y tengan una sede común... no pueden estar ubicados en diferentes lugares de la región, simplemente por razones de coordinación, de comunicación y de actuación». Razones que hoy, dados los avances mil de la tecnología, carecen de sentido, si es que tuvieron alguno, que no lo tenían, en aquellos albores de los nuevos tiempos.
Pero don Luis fue más allá, «UCD no se opone a que otros órganos de distinta categoría que no sean la Junta, el Consejo y la Presidencia tengan una ubicación distinta...»; y añadió que no se opondrían a que cualquier otro órgano distinto, (incluso) que pudiera crearse, «pueda establecerse en cualquier otro lugar».
El diputado provincial socialista don Xuan Xosé Sánchez Vicente, político por devoción, profesor de profesión, inspirado poeta asturiano y cuentista de mucho mérito, puso las cosas en su sitio: «La autonomía asturiana, dijo, parte de un cierto ánimo de desconfianza del pueblo asturiano con respecto a la posible creación de un centralismo ovetense que sustituya al de Madrid. Y por eso el texto del anteproyecto dice que en el momento oportuno se podrá establecer mediante ley de la Junta la sede de determinados órganos en otro lugar del territorio. Hay que evitar esa desconfianza y por eso mantenemos el texto del proyecto». Craso error el de los juristas del PSOE, no del señor Sánchez Vicente, que en su surtido jardín literario no cultivaba la flor de la jurispericia.
Más justo para hoy, don Juan Luis de la Vallina, cuando señalaba para «la trinidad» la sede ovetense, sin perjuicio, rezaba su enmienda, de que sus órganos administrativos puedan estar radicados en otro lugar. «El resto de los órganos, su ubicación, dijo en el debate, debe ser competencia de la potestad autonormativa, autoorganizativa de la comunidad autónoma...». Y añadió: «La enmienda de Alianza Popular va dirigida a establecer que las instituciones de gobierno a que se refiere el artículo 12 («la trinidad» tan repetida) deben tener su sede en Oviedo, pero es un tema sobre el que podría abrirse un debate si resulta oportuno».
La Alianza Popular de entonces ni siquiera hacía «dogma de fe» del Oviedo como santa sede de las futuras instituciones. Cumplía sólo con el mandato del artículo 147 de la CE, que exigía a los Estatutos, 2.c), que contuvieran «la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias».
Los cuatro grupos estaban de acuerdo, en aquel trámite, en fijar la sede de las instituciones autónomas en Oviedo. Dos, añadían la «coletilla» de «sin perjuicio de que por ley de la Junta, después de por ley del Principado, se establezca alguno de ellos en otro lugar del territorio». «Coletilla» que cuando los jurisperitos de UCD (¿don Emilio, don Juan, o sería el propio don Rafael?) comprendieron su importancia para mantener la primacía de la silla ovetense no sólo asumieron, sino que por medio de la enmienda en el trámite parlamentario ampliaron con la «equivocada» colaboración de PSOE y PCA.
Decía la enmienda de don Rafael Calvo Ortega, «La sede de los órganos institucionales del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por ley de la Junta General se establezca alguno de sus organismos (que no órganos institucionales), servicios o dependencias en otro lugar del territorio». Lo que antes don Luis daba gratis, ahora Oviedo lo daría por ley de la Junta, o del Principado, como terminó siendo aprobado en el texto... en perjuicio de la primera posición de UCD, la de «sin coletilla», y, por supuesto, de la libertad autoorganizativa que en solitario siguió defendiendo entonces don Juan Luis de la Vallina, y que hoy, ¡lo que enseña el tiempo!, reclama muy justamente nuestra señora alcaldesa.
Aquel 17 de junio de 1981 la Hermandad de los Defensores de Oviedo quedó satisfecha en Madrid: hasta para sacar una ventanilla de Oviedo, pasada, presente o futura, haría falta una ley del Principado. Los temores se habían cumplido. Oviedo, la ciudad mártir, la del dulce «cerco», se garantizaba la sede de las instituciones del Principado y hasta la de todos sus organismos, servicios y dependencias...
Ya nada tiene remedio. Don Rafael y don Luis plantaron para Oviedo, con los tres quintos de la reforma, sus mejores «sebes» defensivas.
Para el mejor futuro de Gijón, yo sólo pediría al poderoso Naranco una docena de sus dulces «cercos».

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