La legislación española impone trabas a la publicación de las sanciones. La gran cantidad de trámites exigidos y el retraso de los tribunales ralentizan el proceso.

El uso de información privilegida está al orden del día. Últimamente proliferan la publicación de sanciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que intenta atajar así esta práctica. Sin embargo, llama la atención el retraso con el que se conocen. Una de las últimas multas que han salido a la luz pública ha sido impuesta a Ignacio Loring Tassara a raíz de la compra de acciones de Filo “en posesión de información privilegiada”, aunque fueron por hechos cometidos en 2001.

¿Son efectivas estas sanciones tan tardías para disuadir al mercado de esta práctica? y ¿por qué pasa tanto tiempo hasta que se hacen públicas? El camino se hace cuesta arriba para probar los hechos, lo que justifica la tardanza, un handicap que reconocen los expertos.

Desde el supervisor explican que el tiempo varía en función de las dificultades con que se encuentren en la investigación, en lo que influye si es necesaria la cooperación de otros organismos internacionales o no. La dificultad de probar los hechos por parte del supervisor es un traba importante. A esto se unen los trámites administrativos y los recursos que interpone el investigado en cuestión.

El pasar de los años hace que el efecto disuasorio sea nulo, según apuntan algunas fuentes jurídicas. El problema es que tanto tiempo después el daño está hecho y repararlo es difícil. ¿Sería más efectivo anunciar la apertura de expedientes? Entran en conflicto dos conceptos del derecho, el de la intimidad y el honor del directivo en el punto de mira de la CNMV, cuya presunción de inocencia prevalece frente al derecho a la información de los inversores.

Algunos abogados señalan que en España la ley contempla que las sanciones solo se pueden hacer públicas cuando se agota la vía administrativa. Pero España es diferente, sólo a veces. Los expertos explican que la CNMV no es más lenta que otros supervisores europeos al tramitar los expedientes, pero recalcan que sí hay más lentitud en los tribunales.

Mientras algunos abogados opinan que debería acelerarse el proceso para hacer pública la notificación de la apertura de un expediente, tal y como pasa en EEUU, otros señalan que para eso es necesario cambiar primer el ordenamiento jurídico español. Estos últimos explican que la SEC tiene una capacidad jurisdiccional de la que carece la CNMV. Hay expertos que apuntan que lo que sería muy útil en la lucha contra el uso de información privilegiada es que se publicaran las resoluciones íntegras de los casos, como pasa en Reino Unido, para apreciar así los detalles de lo que el regulador considera una actuación sancionable.

¿Por qué no se hace ya? Fuentes jurídicas apuntan que la CNMV interpreta que tal y como está planteada en la Ley del Mercado de Valores limita su capacidad de publicar la resolución sancionadora en su integridad. Hay abogados que aseguran que no es la única interpretación posible y cabría una revisión.

Los supervisores de los mercados han detectado que las opa son una fuente de cultivo que hace aflorar el virus del uso de información privilegiada. Lo pone de relieve un reciente estudio de la CNMV que apunta que el 40% de los anuncios de opas están precedidos por movimientos anormales del precio de las acciones. No sólo pasa en España. Otro análisis apunta que casi el 60% de los acuerdos más importantes anunciados este año en EEUU y Canadá estuvieron precedidos por alzas inexplicables de la cotización, frente al 14% de 2003.

Después del boom corporativo de los últimos años y teniendo en cuenta el retraso con el que se conocen las sanciones en unos años podrían aflorar muchas sanciones por investigaciones que estén ahora en marcha.