La pregunta de si el secuestro judicial de la revista «El Jueves» es un atentado a la libertad de expresión oculta una pieza esencial en el debate sobre los límites de esta libertad. Con carácter previo al examen de la relación entre las facultades de intervención judicial en el ejercicio de los derechos fundamentales, habrá que preguntarse sobre las facultades de intervención de un particular sobre los derechos fundamentales de otras personas. Enfocada así la cuestión, la actuación judicial ya no aparece primariamente como una injerencia en el ejercicio de una libertad, sino como un intento de proteger a otros derechos constitucionales que se considera han sido vulnerados por la actuación de ese particular. Por tanto, como paso previo al enjuiciamiento del secuestro, ha de indagarse si se ha lesionado el honor, la intimidad y la propia imagen de los caricaturizados y, de ser la respuesta afirmativa, si la medida judicial fue la constitucionalmente adecuada.

El debate sobre el alcance de la libertad de expresión y, más concretamente, de la crítica satírica a través de dibujos y viñetas siempre estará vivo; el último y más sonado, el referido a la publicación de las famosas caricaturas de Mahoma. La sátira es lo contrario del lenguaje y la imagen políticamente correctos y en una democracia el espacio a la crítica y a la sátira debe ser lo más amplio posible, lo cual no quiere decir que sea ilimitado. En el campo de la libertad amparada por la Constitución, en el que confluyen muy diversos derechos del mismo rango, más no siempre es más, sino que casi siempre implica menos, o sea, más libertad de expresión conlleva menos derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y viceversa. En aras de una protección global del sistema democrático, tanto el Tribunal Constitucional español como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han entendido que las libertades de expresión e información gozan de una posición preferente siempre y cuando su ejercicio redunde en un mayor pluralismo de ideas y de información y no se lesionen de manera gratuita e innecesaria otros derechos fundamentales. Esto sitúa en una posición más débil a estos derechos que lindan con aquellas libertades, pero, a cambio, la denuncia de una injerencia en el honor, la intimidad o la propia imagen por ejercicio de tales libertades exige que el informador o el opinante estén en condiciones de justificar esa supuesta injerencia.

No es este el lugar para explicar mi discrepancia con tal modo de razonar de los tribunales. Vaya por delante que, a mi juicio, tan valioso es para el sistema democrático garantizar las libertades de expresión e información como proteger los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. Una cosa es que el ámbito de estos derechos sea más reducido que el de aquellas libertades y otra muy distinta que, una vez delimitado este estrecho ámbito, pueda todavía ser invadido y sacrificado en aras de un supuesto beneficio para el sistema democrático. Si se admite esto último, sencillamente se está liquidando el contenido esencial de esos derechos fundamentales y, por tanto, la esencia misma de la democracia que se dice defender. Cuando el Tribunal Constitucional echó el freno a su doctrina de superprotección de la libertad de expresión y consideró que en el ámbito de la libertad de expresión no estaba incluido el insulto, no sólo se dio cuenta de que, de lo contrario, se lesionaba el derecho al honor, sino seguramente también de que padecía la democracia misma si se alentaba a que el debate público quedase en manos de los más zafios.

La doctrina jurisprudencial del «sacrificio» del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen en aras de una opinión pública libre conduce a la incoherencia de que, a la vez que se afirma que la caricatura en cuestión es obscena y gravemente atentatoria al honor de la pareja objeto de sátira, se alce la bandera de la libertad de expresión del dibujante y de la revista frente a la acción «inquisitorial» del juez y, llevados ya de una pretendida defensa de la libertad y de la democracia, se arremeta contra la Monarquía e incluso contra una España represora de una publicación catalana. ¡Cosas así se han oído estos días!

Lo malo no es presentar al dibujante y a la revista como víctimas del poder y mártires de la libertad de expresión, sin serlo; lo peor es que con tal actitud se convierte a las víctimas en verdugos, con lo que el daño es doble. En vez de pedir a la revista que se excuse ante los ofendidos, una pareja identificable en la caricatura como los Príncipes de Asturias, se exige a la Casa Real que haga un explícito pronunciamiento a favor de la libertad de expresión. En Galicia decimos ante tal despropósito, «mexan por riba de nós e temos que decir que chove».

El que los caricaturizados sean los Príncipes de Asturias añade un elemento relevante en el enjuiciamiento de la viñeta y a favor de la libertad de expresión, porque se trata de personajes públicos, vinculados a una institución estatal, la Corona, y siempre cabe interpretar que la sátira y la crítica a las instituciones son especialmente beneficiosas para la democracia, incluso podríamos decir que lo son más cuando se trata de instituciones nada democráticas como la Monarquía. Pero el ejercicio de republicanismo, del que soy ferviente partidario, no puede laminar la dignidad personal de quienes forman parte de la Casa Real.

El Código Penal define la injuria como la acción o expresión lesiva de la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y tal injuria constituye un delito si, por su naturaleza, efectos y circunstancias, es tenida en el concepto público por grave. Sin duda, una revista satírica como «El Jueves» puede publicar dibujos e historietas con críticas aceradas y despiadadas que serían más cuestionables en un diario o en una revista de ámbito general. El lector que la compra sabe lo que en ella se puede encontrar y el impacto de su difusión es limitado, aunque ello no entraña una patente de corso para no hallar límites a la sátira. El salto cualitativo que aquí se da es que la caricatura representa una escena de sexo explícito de una pareja perfectamente identificable y, además, en la portada de la revista, con lo que la visión de la misma se hace general y de mayor alcance. La ofensa se hace más pública y es una circunstancia a tener en cuenta a la hora de adoptar medidas contra ella. Salvo que los sentimientos antimonárquicos obnubilen el juicio, cabe considerar que la viñeta en cuestión ofende gravemente a la citada pareja y es injuriosa.

Es posible que la revista haya publicado otras portadas de contenido similar sin haber sufrido un secuestro, ni siquiera una demanda, pero ello no significa que se haya ejercido la libertad de expresión ni que no se haya injuriado. Abusar de la paciencia del ofendido no autoriza a perpetuar la ofensa y menos a intensificar su daño.

Además, así como la crítica a las instituciones goza de mayor margen de libertad, los excesos se sancionan con mayor severidad, ya que la ofensa no sólo recae en la persona que representa a la institución, sino que puede alcanzar a la institución misma. De ahí que el Código Penal castigue con mayor pena las injurias dirigidas contra la Corona. Esto debió de pesar también en la decisión del juez.

En suma, entiendo que el dibujante ha sobrepasado el ámbito protegido de la libertad de expresión y que se ha vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de los Príncipes de Asturias. Sólo una vez sentado esto se puede debatir si la orden judicial de secuestro de la revista fue constitucionalmente adecuada. Aquí entramos en un terreno mucho más discutible que el anterior, porque inevitablemente se trata de un juicio sobre la proporcionalidad de la medida. El razonamiento para atacar la decisión judicial no puede ser que con el secuestro se ha dado mucha mayor publicidad a la caricatura, justo lo contrario de lo que se pretendía. Sería tanto como afirmar que los jueces no deben perseguir la violencia callejera, porque sólo conseguirán aumentar los estragos que tratan de evitar.

La crítica al secuestro ha de venir de que se trata de una medida plana y radical, que se lleva por delante no sólo la caricatura, sino toda la revista, afectando a la libertad de expresión de los que la han ejercido correctamente en su interior, a sus lectores y a los intereses económicos de la empresa. Sin duda, si la caricatura estuviese en el interior de la revista, el secuestro habría que calificarlo de desproporcionado, ya que hay medidas correctoras menos drásticas. Sin embargo, es comprensible que estando directamente en el escaparate público de la portada, a la vista de cualquiera, el juez se decidiese por retirar la revista del mercado. No aplaudo la medida, es cuestionable, pero no es sin más contraria a la Constitución.

Lo lamentable es que, por la complicidad de los políticos con la prensa, de todo este episodio el único debate que permanece es la necesidad de revisar la figura del secuestro judicial de medios de comunicación. El otro debate puede esperar.

Francisco J. Bastida es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.