El Ministerio de Sanidad ultima una reforma de la normativa que regula los servicios funerarios Abre la posibilidad de usar ataúdes de cartón
El Ministerio de Sanidad prepara la nueva ley que regula los enterramientos y las incineraciones en España. Entre otras cosas, prohibirá expresamente que las cenizas de los fallecidos sean tiradas con sus urnas; dejará el camino despejado para la utilización de féretros de cartón, y obligará a los hornos crematorios a que adecúen sus emisiones a unos límites.
El proyecto de Real Decreto, al que ha tenido acceso este periódico, tiene como objetivo «determinar las condiciones sanitarias mínimas comunes para la autorización de la prestación de los servicios funerarios». Se trata de una modernización, en clave más ecológica, del Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, que, al ser de 1974, se había quedado obsoleto.
La nueva normativa fija unas pautas básicas que luego las comunidades autónomas -que son las que tienen las competencias funerarias- deberán desarrollar en sus propios reglamentos.
La principal novedad es que, por primera vez, se recoge en la legislación estatal cómo deben tirarse las cenizas de los fallecidos. Cada vez hay más gente que, después de esparcir estos restos en algún lugar emblemático, se deja olvidadas allí las urnas funerarias, con el consiguiente impacto medioambiental.
Así, han aparecido tantos cofres en los estanques de los parques madrileños del Retiro y de la Casa de Campo que el Ayuntamiento ha tenido que prohibir esta práctica. El mismo ejemplo se ha seguido en ciudades como París, Munich o Viena.
En algunos puntos del litoral mediterráneo español, las autoridades locales han señalado lugares específicos para esparcir las cenizas, ya contando con que detrás irán los cofres. Según la Fundación Tierra, sólo en Cataluña se abandonan en mitad de la naturaleza más de 600 urnas al año. El 90% de ellas están fabricadas con metales contaminantes.
Existían, por tanto, algunas ordenanzas a nivel municipal, pero el Gobierno va más allá y establece que sólo habrá tres cosas que se podrán hacer con las cenizas del difunto. La primera: «Conservación en una urna funeraria bajo la custodia de los familiares o en las dependencias de un cementerio o en un tanatorio».
La segunda: «Dispersión de las mismas en un espacio establecido para ese efecto en un cementerio».
La tercera: «Dispersión en plena naturaleza, salvo en las vías o parques públicos, quedando expresamente prohibido arrojar las cenizas dentro de las urnas». Es decir, que si la última voluntad del abuelo es que tiren sus restos al Guadalquivir, nada de lanzar también el cofre.
En la misma línea de sostenibilidad ambiental, se obligará a retirar los marcapasos de los cadáveres antes de incinerarlos, ya que sus pilas están hechas con metales contaminantes; se exigirá que los crematorios adecúen los límites de sus emisiones de dioxinas a los parámetros que se indicarán en otro Real Decreto, o se pedirá que se utilicen ataúdes con materiales reciclables.
De hecho, se abre la puerta a la comercialización de los féretros de cartón, utopías que ya se han hecho realidad en países como Alemania, Suiza o Polonia pero que aquí todavía no estaban homologadas.
En la anterior normativa se especificaba claramente que los féretros tenían que estar construidos con tablas de madera de 15 milímetros de espesor como mínimo. Ahora Sanidad se limita a decir, sin especificar, que los materiales con los que estén fabricados deberán ajustarse a determinados criterios de calidad.
De hecho, la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) trabaja en la actualización de la norma que concrete qué características deben cumplir las nuevas cajas mortuorias, según explicaron en la propia empresa.«No tiene sentido poner madera de caoba a un féretro que se va a incinerar. Es un despilfarro», dicen en varias consejerías de Sanidad. Los ataúdes de cartón, además de ser más sostenibles, son mucho más baratos.
El proyecto de Real Decreto, que va en la línea de lo que se exige en la UE, ya tiene el visto bueno de las comunidades autónomas. Ahora está pendiente de ser revisado por el Consejo de Estado y, a continuación, se estudiará en Consejo de Ministros. Será, como pronto, a la vuelta del verano; es decir, con un año de retraso, ya que estaba previsto que se aprobara en 2006.
APOYO#Respeto a todas las confesiones religiosasLa muerte es, quizá, la única de las circunstancias que se mantiene invariable con el paso del tiempo. Pero, si comparamos el Decreto sobre Policía Sanitaria Mortuoria que, allá por 1974, redactó el Ministerio de la Gobernación de Franco con el Real Decreto que ahora lo derogará, se puede ver que muchas cosas han cambiado en España a lo largo de estos 33 años.
Por ejemplo, en el nuevo texto se tienen en cuenta los trasplantes y las donaciones de órganos; la normativa de prevención de riesgos laborales de los servicios funerarios, o el respeto a distintas iglesias, confesiones y comunidades religiosas, algo que no hubiera sido posible en aquella época.
Aparece también la incineración, a la que en 1974 se hacía una breve referencia, pero que hoy se encuentra en pleno auge. Hace una década, apenas había en España 10 hornos crematorios y ya son más de 150. En los últimos años, esta práctica ha aumentado en nuestro país más del 100%.
En la España de 1974, según se refleja en el viejo Decreto, había coches fúnebres tirados por caballos. Hoy se contempla expresamente que están obligados a tener aire acondicionado.
Las técnicas de conservación de los cuerpos son mejores (menos mal), tres décadas después. Por eso un cadáver puede estar ahora expuesto al público durante 72 horas, cuando en la anterior normativa eran 48.
Cambia también la clasificación sanitaria de los cadáveres según su causa de defunción. En el grupo I, que incluye a los fallecidos cuya muerte puede representar un riesgo sanitario para el conjunto de la población, antes se recogían enfermedades como la cólera, la viruela o el carbunco. Ahora aparecen las fiebres hemorrágicas virales, como la del virus ébola, la viruela de los monos, el carbunco, la peste, la cólera y, en previsión por lo que pase en un futuro, «todas las que pudieran ser incluidas por el Ministerio de Sanidad». En tiempos de Franco, explica el antiguo Decreto, los ayuntamientos estaban obligados a facilitar féretros para los fallecidos indigentes. Y los abortos y los restos de intervenciones quirúrgicas y mutilaciones tenían que ser enterrados en el cementerio.
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