Lo último de la reyerta PSOE-PP es el escrito de la Abogacía del Estado al Tribunal Constitucional en el que se denuncia la incoherencia del PP al recurrir artículos del Estatuto de Cataluña que el mismo partido acepta en el Estatuto de Andalucía, entre otros. El PSOE saluda la iniciativa. El PP ve una maniobra dilatoria del Gobierno respecto al fallo sobre la constitucionalidad del Estatut. Y el Tribunal se limita a unir el escrito al expediente del recurso presentado por el PP.

La política vuelve a salpicar a una alta magistratura. A diestro y siniestro. Nunca mejor dicho, porque el "uso partidista de la Abogacía del Estado" -en palabras de Soraya Sáenz de Santamaría- y la malicia del Gobierno para retrasar el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatut hasta después de las elecciones generales son tan reprobables como la hipocresía política de un partido que impugna en Cataluña lo que acepta encantado en Andalucía, Canarias, Valencia, Aragón, Baleares y Castilla-La Mancha.

Se entiende, pues, la postura del PP y sus medios afines. No les falta razón al denunciar la maniobra del Gobierno. Pero se abstienen de explicar si hay o no coincidencia entre los artículos recurridos en una parte y asumidos en otra.

De polvos y lodos. De la hipocresía del PP a la aberrante pretensión de un Gobierno que reclama del Tribunal Constitucional la reprobación política de un partido. La hipocresía del PP no es asunto del Alto Tribunal. No es cosa suya entrar en detalles sobre si el recurso del PP contra el Estatuto catalán es o no coherente con las posiciones del partido en 28 artículos similares del Estatuto andaluz, entre los ya aprobados, o siete del canario, aún en tramitación.

El Tribunal Constitucional está formalmente emplazado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos recurridos del Estatuto de Cataluña. Emplazamiento jurídico, aunque las intenciones del PP sean políticas, que lo son, evidentemente. Cuando el Tribunal se pronuncie, su doctrina se proyectará sobre el resto de los Estatutos de Autonomía. Pero carece de sentido un emplazamiento preliminar no jurídico, sino político, pues se refiere al grado de coherencia de la parte recurrente. Y, por tanto, tampoco tiene sentido un eventual pronunciamiento de los magistrados sobre el escrito presentado por la Abogacía el pasado 22 de junio.

Otra cosa es unir el escrito a las actuaciones a efectos puramente informativos. Es decir, de "instrucción" a las partes recurrentes (PP, Defensor del Pueblo), a las partes recurridas (Generalitat, Abogacía del Estado) y a los propios magistrados. Y eso es lo que ha hecho el Tribunal con su providencia del jueves de la semana pasada.

También sería harina de otro costal que, por su parte, el PP atendiese las razones de la Abogacía del Estado y, en consecuencia, desistiera parcialmente de su recurso contra el Estatut, que es en realidad la reclamación de fondo de la Abogacía. Pero en ese caso, tampoco estaría concernido el Tribunal Constitucional sino para a darse por enterado y actuar en consecuencia, después de una decisión unilateral y legítima de una de las partes recurrentes.