ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
La subida de los tipos de interés no sólo encarece las cuotas mensuales sino, además, la fiscalidad de los préstamos
Los documentos notariales están sujetos al gravamen de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, siempre que concurra una serie de requisitos legales. La sujeción se producirá si el contrato documentado en la escritura es inscribible en los Registros de la Propiedad Mercantil o de la Propiedad Industrial y, además, cuando no resulte sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Por las razones expuestas, están sujetas al AJD las escrituras de préstamo hipotecario, correspondiendo el pago del tributo al solicitante del crédito (el prestatario).El AJD, en lo que respecta a los documentos notariales, es un tributo estatal, aunque su rendimiento está cedido en su integridad a las comunidades autónomas. Podemos decir que el AJD es una figura híbrida en la que el Estado retiene a su favor el núcleo de las competencias normativas, si bien las comunidades -siempre en relación con el gravamen que pesa sobre la expedición de documentos notariales- pueden regular con entera libertad el tipo (o los tipos) de gravamen. El Estado, por consiguiente, se reserva la determinación de la base imponible, esto es, la magnitud económica sobre la que se aplica el tipo impositivo. Actualmente, es el importe del capital garantizado -y no el del principal del préstamo- el que se toma como base para liquidar el AJD en las escrituras de préstamo hipotecario. La ley fiscal acude al concepto de «responsabilidad hipotecaria» y lo convierte en la base sujeta al impuesto, entendiendo que el capital garantizado comprende, además del principal prestado, «las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos». Si en la escritura no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, «se tomará como base el capital y tres años de intereses».Aprovechando la reforma del mercado hipotecario, hoy en trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados, fue idea inicial del Gobierno reducir la base del préstamo haciéndola coincidir, estrictamente, con el capital prestado. Este abandono de la «obligación o capital garantizado» era más que pertinente dado el incremento vertiginoso de los tipos de interés del dinero en la zona euro. El aumento de los costes financieros por la concesión de un préstamo, con un dinero cada día más caro, puede duplicar también los costes fiscales para el consumidor, que en este caso no adquiere, gracias a la financiación hipotecaria, objetos banales, sino un inmueble que para la mayoría será su vivienda habitual y por la que se endeudará durante gran parte de su vida. La intención del Gobierno estaba en sintonía lógica con su proyecto de ley de reforma del mercado hipotecario, en el que se limitan o incluso suprimen las comisiones bancarias por amortización anticipada del préstamo y las compensaciones que las entidades crediticias cobran hoy día en concepto de riesgo de tipo de interés. Al mismo criterio responde la reducción de los costes arancelarios devengados por notarios y registradores en las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de préstamos hipotecarios, y también la exención del AJD en las operaciones de hipoteca inversa.El Gobierno es capaz de resistir las eventuales presiones que pueda recibir de los bancos o de los notarios. Pero no las de algunos caciques autonómicos, pues, según el Ministerio de Economía y Hacienda, se ha visto obligado a aparcar las intenciones fiscales que contenía su anteproyecto (que no han pasado al proyecto de ley) debido a las protestas de aquéllos. Lo ideal hubiera sido lo contrario: una base uniforme más reducida, gravada por los tipos que cada Hacienda autonómica asuma y tenga por convenientes. Pero, como en los restaurantes baratos, nos vuelven a dar el menú de siempre: el cocinero autonómico no sale de sus fogones y prefiere que la carta, la misma de todos los días, la enseñe el Gobierno central, ese camarero titubeante y astroso que se lleva todas las broncas..
Félix Bornstein es abogado
@FIRMA:FELIX BORNSTEIN
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