El pasado 14 de junio el Congreso de Diputados aprobó la ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su armonización internacional. Asimismo, en el Senado se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre sociedades que eran necesarias para la adaptación de la fiscalidad al nuevo marco contable como consecuencia de la demanda hecha en algunos foros, entre ellos la organización empresarial Foment del Treball Nacional el pasado 8 de marzo.
Téngase en cuenta que el impuesto sobre sociedades parte del resultado contable de las empresas para determinar de ahí la base imponible, por lo que cualquier modificación de este resultado afecta a la tributación efectiva de las empresas. Las modificaciones realizadas en el impuesto tienden hacia la neutralidad de la reforma contable, es decir, que la misma afecte lo menos posible a la cuantía por la que se deba tributar.
En este sentido las modificaciones de mayor calado son el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio - que se seguirá depreciando a efectos fiscales aun cuando a efectos contables no se amortice-; las modificaciones sobre provisiones - en las que se introduce una serie de conceptos nuevos que se califican como no deducibles y se permite la deducibilidad de gastos en actuaciones medioambientales que correspondan a un plan previamente aceptado por la Administración-; la introducción del concepto valor razonable - las variaciones de valor por esta causa no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias-.
Merece mención especial la nueva redacción del régimen de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, teniendo en cuenta que la anterior entra en vigor el uno de enero de este año. La redacción vigente, por error,deja fuera de las desinversiones e inversiones que se pueden acoger a esta deducción a valores representativos de entidades como bancos, inmobiliarias, comerciales...
Este no pretendido error se corrige afortunadamente con la nueva redacción para las operaciones que se realicen a partir del 2008 dando sentido a este beneficio fiscal que pretende fomentar las inversiones en actividades productivas.
Asimismo, se establece en la ley un nuevo régimen fiscal que reduce el importe a tributar por los ingresos procedentes de la cesión de patentes y otros activos intangibles, es decir los procedentes de lo que se denomina, en los comentarios a los modelos de convenios, contrato de know-how.Estos ingresos se integrarán en la base imponible sólo en un 50% si cumplen determinadas condiciones.
Hemos de celebrar que en la misma norma se contemplen las repercusiones fiscales consecuencia de la reforma contable, ya que lo contrario habría sido muy perjudicial para el funcionamiento de las empresas españolas. Pero también es de recibo señalar que sin embargo, en mi opinión se ha perdido una buena oportunidad para plantear una actualización de balances para las empresas, ya que la última tuvo lugar hace 11 años y ya ha pasado tiempo más que suficiente para que la realidad económica desborde lo recogido en los actuales balances de las empresas españolas.

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