LA CLAVE: Pensiones de viudedad

Cuando se habla de la reforma del sistema de pensiones normalmente sólo se piensa en las pensiones de jubilación. El sistema, sin embargo, es evidentemente más amplio pues tiene como razón de ser mantener el poder de compra de las personas que por causas naturales se ven impedidas de trabajar y, por tanto, del modo más corriente de conseguir los ingresos para vivir. Tal circunstancia ocurre al llegar a cierta edad, con diversas enfermedades o accidentes que causan una incapacidad permanente y por el fallecimiento de la persona que era la sustentadora del hogar.

A este último tipo de pensiones, es decir, a las pensiones de viudedad, nos vamos a referir porque por diversas causas no se les presta de hecho la atención que merecen.

Las pensiones de viudedad en España constituyen la segunda clase más numerosa después de las jubilaciones. Según datos de la secretaría de la Seguridad Social y Pensiones en el año en curso reciben pensión de viudedad 2,2 millones de españoles: un 26,8% de los 8,2 millones que son el total de pensionistas. En este mismo año la pensión media de viudedad es de 497,37 euros, un 34,8% de la pensión media general.

Según los datos disponibles, que corresponden al 2004, las mujeres representaban el 93,27% del total de beneficiarios de pensiones de viudedad y con datos del 2005 el gasto en pensiones de viudedad fue aproximadamente un 19,05% de los 69,904 millones de euros que se gastaron ese año en el total de pensiones.

Estos datos confirman que, en el sistema de pensiones, las de viudedad representan una parte importante y que si la prestación media del total de pensiones no permite vivir con mucha holgura, la situación de las algo más de dos millones de viudas es todavía bastante peor.

En el proyecto de ley de Medidas en materia de Seguridad Social, que aprobó el Consejo de Ministros el 16 de febrero de este año, por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad y, por lo que se refiere al nivel de las prestaciones, se propone equiparar la pensión mínima de la viuda con cargas familiares a las de las viudas con más de 65 años y para los nacidos después del 1 de enero de 1967 se ha estudiado la posibilidad de una reformulación, que previsiblemente será todavía un recorte mayor de la prestación, basándose en que la mayor parte de las mujeres jóvenes pueden incorporarse al mercado laboral, lo cual no era tan frecuente en las viudas que ahora tienen una cierta edad.

Pensamos que esta reforma es coherente con lo que se intenta hacer con el retraso de la edad de jubilación para estimular el aumento de la población activa, pero sería más completa si se atendiera a la situación de las viudas que actualmente tienen que vivir con unos ingresos tan precarios.

EUGENIO M. RECIO, profesor honorario de Esade.