JUSTICIA

Algunos periodistas nos preguntan a los psiquiatras forenses respecto a los denominados «delicuentes en serie». Es una expresión socialmente extendida que de hecho no pertenece al acervo de la psicopatología clínica, sino a la filmografía y al periodismo especializado en crónicas policiales. Son patologías crónicas los comportamientos antinormativos -entre ellos algunos sexuales - de las personas con tendencias intrínsecas reiterativas que se manifiestan fatalmente pese a las medidas coactivas que el entorno social ejerza para su contención.

No está resuelta la respuesta respecto a las causas por las que algunas personas, sujetos libres que se autodeterminan en cada instante de su existencia, pueden presentar un moldeamiento perverso en sus inclinaciones instintivas. El conductismo denomina «patrón de conducta» a las tendencias a mantener determinados estereotipos de comportamiento, ya sean normales o patológicos, y cabe preguntarse sobre el sentido de que algunos sujetos persistan en actitudes nocivas que quiebran la armonía del individuo. Si la evolución de las especies es adaptativa ¿Qué sentido finalista tienen los «delincuentes en serie»?.

El concepto de potencialidad delictiva sigue vigente aunque la vieja Ley de Peligrosidad Social, que fue aplicada novedosamente en la Segunda República Española y que se endureció en la posterior etapa política, ha devenido soslayable por el principio de presunción de inocencia y por los valores constitucionales que rigen en la democracia moderna, pero el problema de la peligrosidad social no se ha resuelto como dato objetivo.

Desde la premisa de que el ser humano es libre y se autodetermina en cada instante desde su conciencia reflexiva, es contradictorio estigmatizar a cualquier sujeto por su pasado formulando una predicción sobre su conducta en el futuro, pero tampoco podemos mantenernos ajenos a unas leyes de la naturaleza desde las que la persona, sometida a pulsiones biológicas y presionada por un ecosistema físico y social, responde a los estímulos.

Desde nuestro esquema clínico la cuestión suele abordarse con cierto reduccionismo. Las pulsiones desadaptativas son en parte manejables desde la farmacología y las técnicas psicoterapéuticas, pero todas las anomalías no se insertan en un mismo círculo psicopatológico.Por citar dos ejemplos, en los casos de neuroticismo de la personalidad existe un mejor pronóstico respecto al perfil de la desviación psicopática, pues la persona neurotizada posee una capacidad de autocrítica y un estado de ansiedad ante sus propias pulsiones que lo hace más proclive a vincularse al tratamiento y es más accesible para el logro terapéutico de una reestructuración de la personalidad.

Por el contrario, el psicópata acepta sus propias tendencias disociales, que le generan una gratificación narcisista, y eso dificulta cualquier intento de abordaje terapéutico. En la praxis clínica se evidencia que junto a la psicoterapia individual pueden resultar eficaces los psicofármacos normalizadores del estado del ánimo, en particular los que inciden en la serotonina, así como los reguladores de los impulsos y ocasionalmente los antiandrógenos basados en una acción hormonal que interfiere la acción de la testosterona, que a su vez está relacionada con la impulsividad sexual.

El campo de esta problemática es muy amplio y creo que nuestra legislación es muy tímida y contradictoria ante este tema. Ningún país de nuestro entorno cultural tiene definitivamente resuelto este dilema entre el respeto a la libertad y las medidas coactivas de seguridad desde la que debe defenderse el bien jurídico de la seguridad colectiva.

Leopoldo Ortega-Monasterio es presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Forense.

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