NACIMIENTO REAL
Examinar la monarquía a la luz del derecho vigente permite despojarla de la aureola mística y quasi-sagrada con la que muchos la revisten, tanto para admirarla con devoción como para denigrarla con menosprecio. Las normas jurídicas permiten reconducir el debate a términos racionales.
La Corona es el nombre que en España adopta la jefatura del Estado. El titular de la Corona es el Rey y su sucesión debe hacerse según el orden de primogenitura constitucionalmente establecido. La monarquía parlamentaria, nuestra forma política de Estado, es una forma de gobierno parlamentaria en la cual el jefe del Estado es un rey o una reina. Igual que en Gran Bretaña, Bélgica, Holanda y los países nórdicos. Dado que el Estado es democrático, el rey, que no es elegido por los ciudadanos, no puede tener la función de gobernar - es decir, de ejercer poderes políticos- sino la de reinar, una función de carácter simbólico, arbitral y moderador. Como dijo ya hace años el profesor Jiménez de Parga, "el rey no gobierna, pero reina".
En este contexto, el nacimiento de la Infanta no plantea problema alguno pues el orden sucesorio está perfectamente predeterminado en la Constitución. Don Felipe, padre de la Infanta, es príncipe de Asturias y heredero de la Corona. Doña Letizia, su madre, es princesa de Asturias aunque no tiene la condición de heredera. Sin embargo, cuando su esposo sea Rey tendrá la dignidad de Reina, como en la actualidad la tiene la Reina Sofía. Su hermana mayor, la infanta Leonor, es por el momento la primogénita de los príncipes de Asturias y mientras su padre no sea rey no puede ostentar ningún título en el orden sucesorio; en cuanto lo sea, y mientras no tenga ningún hermano varón, la infanta Leonor será heredera de la Corona y, si lo tiene, éste será el príncipe heredero.
Así pues, la Infanta recién nacida es, simplemente, la segunda hija de los príncipes de Asturias y en el caso de que su padre sea Rey ocupará el segundo lugar en el orden sucesorio, siempre que no tenga ningún hermano varón.
La situación plantea, sin embargo, dos interrogantes de futuro. Primero: ¿cuál sería la posición de las infantas si don Felipe accediera al trono? En este caso, la infanta Leonor sería proclamada princesa de Asturias y heredera al trono; si naciera un hermano varón perdería el título de princesa de Asturias y su hermano accedería a tal dignidad y a la condición de sucesor del Rey. La Infanta recién nacida ocuparía, así, el tercer lugar en el orden de sucesión a menos que nacieran más hijos varones. Segundo: ¿qué sucedería si una reforma de la Constitución pusiera fin al trato desigual entre hombres y mujeres en el acceso al trono? En este caso, obviamente, la infanta Leonor, cuando su padre fuera proclamado rey, accedería a la dignidad de princesa de Asturias y, con independencia de que después tuviera un hermano, sucesora definitiva al trono. La Infanta recién nacida ocuparía el segundo lugar, también definitivamente, en el orden sucesorio.
En el caso de que los actuales príncipes de Asturias tuvieran un tercer hijo varón y, con posterioridad, se reformara la Constitución en el sentido indicado, nada impediría que la infanta Leonor, en su momento, sea princesa de Asturias y sucesora al trono, ocupando la Infanta recién nacida el segundo lugar. Frente a la Constitución no hay derechos adquiridos.

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