DICE el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales al regular la gestión tributaria del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): «la concesión de la licencia preceptiva o el inicio de la construcción, instalación u obra, obliga al ayuntamiento a practicar una liquidación provisional, determinando a su vez la base imponible del impuesto». Posteriormente, el citado artículo añade que una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará o no la base imponible inicial, practicando la liquidación definitiva del impuesto y exigiendo o devolviendo, en su caso, la cantidad que corresponda. Es decir, si el coste final de la obra supera a lo señalado en el proyecto inicial, el contribuyente debe pagar una cuantía adicional, mientras que si el coste es inferior, el ayuntamiento tendrá que devolver la cantidad que proceda.

Pero conviene advertir que esta obligación legal, tan ligada a la equidad, al control administrativo y a la hacienda municipal, apenas se practica en los ayuntamientos gallegos, lo que sin duda produce injusticias, agravios comparativos, merma de caudales públicos y responsabilidad contable.

Y es que en torno al ICIO existen avatares múltiples que provocan desasosiego. Por ejemplo, imagine el lector que alguien construye una vivienda sin licencia y que la obra es ilegalizable según el planeamiento municipal. La legislación vigente presume que esa construcción ilegal será denunciada y demolida, circunstancia que la realidad (sobre todo la gallega) se encarga de desmentir. Pues bien, cuando esto sucede, el gobierno municipal podría estar premiando al infractor de tres maneras distintas. Primero, permitiendo la consolidación de la obra. Segundo, si el propietario de la vivienda no soporta el ICIO (problema jurídico controvertido), hipótesis que intensificaría el agravio comparativo. Tercero, si además el ayuntamiento no impone la multa correspondiente por la infracción urbanística cometida.

Tenemos, pues, un espacio municipal degradado que precisa de regeneración urgente. Ello exige reflexión y conciencia. Los problemas que padece el municipalismo gallego son extensos e intensos, circunstancia que invita a cambiar en profundidad la cultura municipal vigente. Si cumplir la ley es obligación primaria para cualquier Estado de derecho, fortalecer la autonomía y la dignidad de la institución municipal es tarea imprescindible para la democracia y el bienestar. Aunque abunden los escépticos que se ríen de su ignorancia. Aunque la tarea genere crítica e incomprensión en el acomodado. Aunque el entorno no sea en verdad propicio.