I. La condena a los sindicalistas Juan Manuel Martínez Morala y Cándido González Carnero a tres años de cárcel y al pago de una multa de más de 5.000 euros es, a todas luces, un disparate y una radical injusticia. Se trata de la aplicación a trabajadores en lucha, por defender puestos de trabajo, de unas leyes de excepción que deberían tener su ámbito exclusivamente en el campo para el que están previstas. Pero ya se sabe que las armas las carga el diablo y, como en éste en otros muchos casos (Arcadio, Nicasio, Beatriz, trabajadores de Cajastur; ecologistas contra la presa de Caleao; trabajadoras del Hospital, y un largo etcétera), terminan aplicándose a la lucha social y laboral que, después de más de 150 años, ha revelado que los objetivos y las consecuencias, a largo plazo, han terminado revirtiendo en beneficio del conjunto de la ciudad, el país y la humanidad entera. Ya nadie se atreve hoy a calificar a los sindicatos con los apelativos que se les aplicaba al inicio de su actividad, porque las conquistas sociales han sido abrumadoramente superiores a los inconvenientes que su acción sindical puede generar puntualmente. En el caso del sector naval gijonés, el resultado es la pervivencia de los astilleros, tan importantes para la ciudad y para Asturias.

Pero, dicho esto, no basta con denunciar la condena que sufren estos y muchos sindicalistas; por cierto, por acciones de mucha menor peligrosidad que las que los sindicatos de la construcción naval han venido protagonizando en los últimos treinta años. Es, además, imprescindible profundizar en los hechos que han permitido a una fiscal y a un juez, en este caso como en otros, relacionar una ley antiterrorista -por naturaleza, ley de excepción- a estas luchas de los trabajadores. Aquí está el quid de la cuestión. En Occidente se ha desatado, bajo el impulso de la Administración estadounidense actual, una ola de restricciones a la libertad justificada por la llamada «guerra contra el terrorismo» que, al elaborar leyes en esa dirección, termina por producir el monstruo que pone en tela de juicio derechos fundamentales, individuales y colectivos.

En el caso español específicamente, las modificaciones del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 2003, derivadas del Acuerdo para las libertades y contra el terrorismo, aprobadas por el Gobierno con mayoría absoluta del PP, constituyen un caso paradigmático de lo que decimos más arriba. Lo mismo sucede con la ley de Seguridad Ciudadana 1/1992, «ley Corcuera», y otras que componen un mosaico legislativo que restringe las libertades y permite la persecución y condena de personas cuyas acciones y objetivos, en principio, nada tienen que ver con lo perseguido por aquellas normas: garantizar la seguridad ciudadana y luchar contra la delincuencia, el crimen organizado y el terrorismo. Denunciamos, nos oponemos y nos opondremos sin tregua ni desmayo a esta represión y recorte de las libertades públicas.

II. Otra cosa muy diferente es coger el rábano por las hojas y buscar responsables inmediatos de esos atropellos en partidos que, curiosamente, son quienes se opusieron y oponen a las leyes de excepción, como Izquierda Unida, o en instituciones -el Ayuntamiento de Gijón en este caso- donde gobiernan los partidos de la izquierda plural.

En efecto, del análisis de todo el proceso, de todas las actuaciones, documentos y pronunciamientos en relación con la peripecia judicial del llamado «caso Morala y Carnero», incluido el texto íntegro la sentencia del juez, no se deduce en absoluto responsabilidad municipal alguna ni en el origen ni en el desenlace de este desdichado proceso y condena.

Tampoco podemos pasar sin desmentir rotundamente la presunta vinculación del «caso Morala y Carnero» con intereses urbanísticos de IU. Desde diversos medios de comunicación, convocatorias o panfletos anónimos se ha acusado a IU de querer cerrar los astilleros para sacar beneficios a la especulación urbanística. Tal afirmación, amén de radicalmente falsa, se cae por sí sola, pues basta consultar las actas municipales y el comportamiento de IU para demostrar que esta coalición ha tenido mucho que ver con que no hayan desaparecido estos astilleros de la bahía de Gijón.

Y para colmo de tergiversaciones, llegan a afirmar que IU es propietaria del Grupo Progea, titular a su vez de Proseín, empresa que «construyó la mayoría de los "edificios barco" de Poniente». Para que se conozca la verdad, conviene aclarar lo siguiente: en julio de 2002, el secretario general del Partido Comunista de España, Francisco Frutos, obtiene de tres accionistas y registra a nombre de la Fundación de Investigaciones Marxistas el 40% de las acciones del Grupo Progea. Y en julio de 2004, la Fundación Progea recompra ese mismo 40%, pasando a ser titular y propietaria única del 100% de las acciones del grupo del mismo nombre. Ésta es toda la verdad y puede comprobarse en los registros de propiedad. ¿Dónde estuvo o está Izquierda Unida, que los mentores de la trama relacionan titularmente con el Grupo Progea? ¿Dónde, incluso, el Partido Comunista de España, salvo que por tal se entienda la Fundación de Investigaciones Marxistas, con un 40% de las acciones, y sólo desde julio de 2002 a julio de 2004?
Digamos también, como es público y notorio, que ni el PCE ni Izquierda Unida recalificaron el suelo de la playa de Poniente. Este suelo fue recalificado siendo alcalde de Gijón Vicente Álvarez Areces, que encomendó su desarrollo a Sogepsa. Las adjudicaciones de parcelas se llevaron a cabo siendo Santiago Miyares su director general, Juan José Tielve su presidente y consejero del Gobierno de Asturias, presidido, a la sazón, por Sergio Marqués. Es decir, toda la operación de los «edificios barco» y de esa zona fue realizada bajo el Gobierno del PP y con el acuerdo de los sindicatos. Véanse las hemerotecas.
III. ¿Qué participación ha tenido el Ayuntamiento de Gijón en el proceso a Cándido y Morala? Ninguna reclamación, ni penal ni civil, absolutamente ninguna, fue presentada por el Ayuntamiento. Esto ha sido dicho, repetido y se han publicado documentos al respecto que muestran la voluntad inequívoca del Ayuntamiento de Gijón de no formular reclamación alguna por los hechos. Debiera bastar, a nivel jurídico, la propia comunicación dirigida por el director de la asesoría jurídica de dicho Ayuntamiento al Juzgado con fecha 11 de octubre de 2006 y con la nota informativa de la Junta de Gobierno municipal del 17 de octubre de 2006, que los no informados deberían leer en su integridad. En el primer párrafo dice: «El Ayuntamiento de Gijón no ha promovido, ni formalizado, ni respaldado de forma pública, privada, oficial o extraoficial ninguna denuncia contra los señores Martínez Morala y González Carnero». Continúa la nota informativa diciendo que «El Ayuntamiento de Gijón no se ha personado en causa alguna contra ambas personas, ni las ha demandado, ni les ha imputado delito alguno. En dos décadas de movilizaciones laborales en la ciudad, algunas de ellas de extrema gravedad, este Ayuntamiento jamás denunció a ningún trabajador o representante sindical».

El momento al que se atribuye la mayor carga de la prueba de la responsabilidad del Ayuntamiento, y de IU, es la comparecencia el 13 de enero de 2006 en el Juzgado, previa citación del mismo, del funcionario municipal M. A. A. F.-P., que ratifica la factura de daños, se muestra parte y reclama. Esta declaración fue deslegitimada por el Ayuntamiento en varios escritos del letrado director de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, en el segundo de los cuales, del 11 de octubre de 2006, dice textualmente que las actuaciones de M. A. A. F.-P., funcionario con categoría de oficial notificador, «no incluyen el ejercicio de la referida representación ni incluyen adoptar decisiones para las que no se encuentra autorizado, limitándose aquellas a la mera recepción de documentación y a su traslado y entrega a las dependencias municipales oportunas». Concluye el escrito dirigiéndose al Juzgado para que «disponga dejar sin efecto ni eficacia procesal la comparecencia efectuada en autos por el funcionario municipal M. A. A. F.-P., y sin efecto ni eficacia procesal las ratificaciones, manifestaciones y reclamaciones que de dicha comparecencia se contienen».

Pero vayamos al documento más importante: la sentencia 00039/2007, en la que se condena a Carnero y Morala. En toda la sentencia el Ayuntamiento solamente aparecen el folio 6, en el segundo de los «fundamentos jurídicos», letra e), en donde dice que el funcionario de la Policía Municipal del Ayuntamiento de esta ciudad con carné profesional número 2.204 manifiesta: «Que comparece en representación del Ayuntamiento de Gijón, para hacer entrega de un informe del ingeniero jefe de la sección de tráfico y regulación, en el que se valoran los daños producidos en la cámara de vigilancia de tráfico... Y que igualmente adjunta informe de tres folios del sargento de servicio con carné profesional n.º 2.310 en la zona, con motivo de las movilizaciones de los trabajadores de Naval GijónÉ». Eso es todo. Ninguna reclamación, ni civil ni penal, contra los ahora condenados por parte del Ayuntamiento, cuya participación se redujo a la información sobre los daños causados, a lo que el Ayuntamiento está obligado, como cualquier otra Administración pública.

Por su parte, todos los órganos de dirección de IU de Gijón y de Asturias han condenado repetidas veces los procesos a trabajadores y otros ciudadanos que se están repitiendo en Asturias, también el juicio y condena de Carnero y Morala, yendo al fondo de la cuestión: la represión por orden gubernativa primero y posterior aplicación de leyes antiterroristas a trabajadores o ciudadanos que luchan por sus derechos.

Es un error, y en este caso una infamia, hacer otra lectura de este problema y convertirlo en ocasión de una lucha cainita en la izquierda.

Manuel García Fonseca firma este escrito junto a M.ª Aurora Álvarez Suárez, Teresa Calderón Mendoza, Eladio de Pablo, José Antonio Hevia Braña, Francisco Prado Alberdi, Miguel San Miguel Valduerteles, José Antonio Tricio Fernández y Emilia Vázquez Menéndez.