He pasado una larga temporada fuera de Asturias, que ha coincidido con el período de tiempo en el que se han celebrado los dos juicios orales y públicos contra Candido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, procedimientos abreviados números 294/06 y 422/06, con sentencias núm. 39/07 para el primero y 40/07 para el segundo, el primero por un delito de daños, por el que se les condena a tres años de prisión, como autores criminalmente responsables de un delito de daños; y en el segundo quedan absueltos de los delitos de daños y desordenes públicos de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal. Debido a mi ausencia no había tenido la posibilidad de acceso a las sentencias, así como al visionado del video aportado por la policía con el núm. 6668/2005, una vez efectuada la lectura de las sentencias y visionado del video, quiero mostrar mi respeto a la decisión tomada por los Sres. Magistrados, pero también quiero mostrar mi mas rotundo desacuerdo con la sentencia núm. 39/07, que considero desproporcionada, y me hace pensar presuntamente que algunos jueces, consideran todo informe policial como intocable y sagrado, sin quizás pararse a pensar, que los policías reciben ordenes, tienen fobias, son seres humanos y como tales pueden equivocarse y cometer errores, como todo hijo de vecino, y que por su condición humana pueden hacer subjetivas inconscientemente sus propias opiniones y apreciaciones.
Una cuestión si me ha quedado rotundamente aclarada la participación del Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, en este proceso, encabezado por la Alcaldesa Paz Fernàndez Felgueroso, y el Teniente de Alcalde, Jesús Montes Estrada, tema sobre el que no me voy prodigar más, pues en esta misma página de COLABORADORES, en su magnifico artículo “SE PUEDE MENTIR MAS ALTO PERO NO MAS CLARO”, lo deja diafanamente explicado D. MIGUEL ANGEL LLANA.
Quiero anticipar que soy un ciudadano totalmente lego en conocimiento de derecho y leyes, y que por lo tanto todo lo que yo pueda opinar estará basado en mi buena voluntad, mi sentido común, en mi libertad de expresión, y mi respeto hacia los jueces que habitualmente tienen una dura y difícil labor, que como ciudadano de un Estado de Derecho, acato sus decisiones y expreso mis dudas con aquellas sentencias que creo subjetivamente, por supuesto no son correctas, como es el caso que nos ocupa, por ello quiero hacer el ejercicio de convertirme en juez o jurado y mostrar en que baso mis rotundas discrepancias.
En primer lugar me preguntaría , ¿Por qué llevaron una vez más los trabajadores de Naval Gijón, sus protestas a la calle?
Fue como consecuencia, que su Empresa, que había contratado un buque para la firma PASQUIER NAVEGACAO, LTDA., con domicilio en la Avda. Arriaga nº 77, Edificio Marina Forum, 6º Andar – Sala 605, 9004-533 Funchal- Madeira (PORTUGAL), y que proporcionaba carga de trabajo para su plantilla como mínimo por un periodo de 20 meses, subcontrato la construcción del casco de forma premeditada pues así figuraba en el contrato de construcción, redactado en ingles pagina 004, Articulo 1, letra f). y dice lo siguiente:
“Ukranian Yard
The BUYER accepts the Ukranian Yard Zaliv as sub-contrator for the contruction of the and auxiliary works. Notwithstanding the above, the Yard will be the only responsible and liable party in front of the BUYER for such works. The BUILDER shall ensure that the BUYER has the right to inspect the construction of the hull in Zaliv and to such purpose, provisions of Article 2 shall. Mutatis muntandis, be applicable.”
Para mas humillación y escarnio de los trabajadores, la Consejería de Trabajo del Principado de Asturias, aprobaba el ERE, permitiendo contra toda lógica, que la carga de trabajo se trasladara a un País incluso fuera de la orbita de influencia de la UE, y que los trabajadores del astillero pasaran a situación de desempleo, con la consiguiente merma de sus retribuciones y puesta en peligro de sus puestos de trabajo.
Por si todo lo que antecede fuera poco la Gerencia del Sector Naval (Ministerio de Ciencia y Tecnología). Aprobaba, la propuesta de Primas a la Construcción Naval por el importe máximo permitido por el R.D. 442/1994 y modificaciones posteriores que ascendió a 3.238.332,45 €, tal como si el buque hubiese sido construido en el astillero gijonés.
¿Tenían o no motivos los trabajadores para mostrar su indignación y descontento?, a este respecto quiero recordar el Articulo 35 de la Constitución Española que en su punto 1).- dice lo que sigue:
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Yo entiendo que existen motivos mas que suficientes para considerar que los trabajadores de Naval Gijón, fueron impulsados a la protesta y a la defensa de sus puestos de trabajo, en situación de peligro llevados por las decisiones de las autoridades del Principado de Asturias (Consejería de Trabajo), Gobierno de la Nación ( Gerencia del Sector Naval -Ministerio de Ciencia y Tecnología) y por supuesto la propia Empresa Naval Gijón,S.A., por lo cual existen a mi modo de ver, motivos sobrados para considerar como atenuantes y eximentes a favor de los procesados.
Según el Diccionario de la Lengua al referirse a la palabra ATENUANTE, en una de sus acepciones dice:
Adj. y f. DER. Se dice de las circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal.
Según el Diccionario de la Lengua al referirse a la palabra EXIMENTE, en una de sus acepciones dice:
Adj. y f. DER. Se dice lo que libera de la responsabilidad criminal.
En segundo lugar me preguntaría con sorpresa y desconfianza, como es posible que, después de más de 25 años, de luchas sociales en Gijón, motivadas por las distintas reconversiones sufridas por la Ciudad, principalmente el sector naval, que originaron enfrentamiento entre fuerzas de la policía y trabajadores mucho mas violentos que los ahora acontecidos, no se hubiera presentado ni las mas mínima denuncia por parte de la Policía y Autoridades Municipales, y ahora en estos momentos, en un periodo de tiempo relativamente muy corto (procedimiento abreviado núm.294/06 por diligencias de fecha 5 de marzo de 2005) y (procedimiento núm. 422/06 por diligencias de fecha 26 de enero de 2005), se presenten dos y precisa y casualmente contra solo dos personas en ambos casos, los sindicalistas JUAN MANUEL MARTINEZ MORALA y CANDIDO GONZALEZ CARNERO, lo cual me hace recapacitar y pensar que algo extraño, algo que no explica la policía, porque quizás no lo sabe, está aconteciendo. Como muestra de la antigüedad de las luchas sociales, en el video aportado por la policía se ve una lanzadera de voladores que, por su herrumbre y oxidación confirma que ya ha sido empleada en muchas mas ocasiones y hace mucho tiempo, lo que me hace pensar ¿por qué la exhibe ahora la policía, si en el video presentado no aparece en manos de los presuntos implicados?. ¿qué pretenden con ello?
En tercer lugar me pregunto, ¿Cómo pueden actuar con ropa de paisano los inculpados si van a cometer un acto terrorista, un acto criminal, que pretendían que los reconocieran y detuvieran?, no puedo pensar empleando el mas mínimo sentido común que los implicados, sabiéndose además observados y vigilados, estuvieran en ese acto participando en ningún hecho criminal, y además dando facilidades para su identificación.
En cuarto lugar, se acusa concretamente a Juan Manuel Martínez Morala de lo siguiente:
-Agente núm. 19157, manifiesta que llevaba un tres cuartos de color rojo, tapando Morala a dos, se refiere a los otros trabajadores, con su abrigo, mientras los acompañantes, confeccionaban un artefacto explosivo
-Funcionarios del Cuerpo de Policía núms.. 76.935 y 49.151, manifiestan que vestía un anorak de color rojo, dos de ellos se acercan a Morala, se refieren a los otros trabajadores, el cual les cubre con su anorak, mientras manipulan algún objeto, no pudiendo precisar el qué.
Con lo cual tenemos que a Morala, le inculpan de abrir el tres cuartos o anorak, un agente supone que confeccionaban un artefacto explosivo y otros dos no saben precisar el qué,¿ no se les ocurrió inculparlo de exhibicionista?, pues al abrir su prenda de abrigo ¿no podía estar mostrando sus partes a los propios compañeros? ¿Es posible que por abrir su prenda de abrigo sin saber para qué, se pretenda meter en la cárcel a este trabajador por un periodo de tres años?.
En quinto lugar, los Agentes y Funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, afirman que una vez destruido el cajetín las cuatro personas en cuestión vuelven todos hacia la barricada, comprobando claramente que las dos únicas personas que no vestían mono de trabajo eran, aparte de los periodistas MORALA y el encapuchado que vestía pantalón verduzco y anorak de color azul. Prosiguen que sin perder de vista al grupo los comparecientes, afirman que identifican sin ningún genero de dudas al sindicalista conocido como CANDIDO CARNERO, que pasa a escasos metros de los comparecientes, me pregunto ¿Por qué no lo detienen en el acto, in situ, con las manos en la masa y lo llevan a declarar a Comisaría, dado que según ellos había colocado un explosivo? ¿ O acaso no se trataba de CARNERO?.
En sexto lugar, los agentes manifiestan que de los cuatro trabajadores que se dirigieron a la isleta central de Plaza Máximo González, al que conocían como MORALA, vestía anorak de color rojo, y la cara descubierta, mientras que los otros tres iban embozados y la cabeza cubierta con un casco de color blanco, vistiendo dos de ellos un mono de trabajo, y el tercero un anorak de color azul y unos pantalones de color verde pardo. Para poder contrastar las afirmaciones de los comparecientes, visiono el video aportado como prueba por la policía (por cierto que el Magistrado no lo permitió visionar en el juicio). Y me encuentro qué:
a).- Efectivamente MORALA, lleva la cara descubierta, y viste un anorak rojo, y debajo un jersey de lana de diversos colores, destacan el rojo y un color mas oscuro que no se puede definir.
b).-Uno de los trabajadores efectivamente viste mono de trabajo y encima un chaleco sin mangas de color oscuro, propio de una prenda de trabajo usada por los soldadores, lleva la cara tapada, pero no puede precisarse si es por un pañuelo, una bufanda, un pasamontañas o braga.
c).-Los otros dos trabajadores que llevan casco blanco, llevan el rostro cubierto, mono de trabajo y encima llevan un anorak ambos, de color azul con capucha que en momentos ondea al viento, y es prenda de trabajo, en la que se distingue claramente en espalda y pecho en letras blancas la palabra NAVAL GIJON.
d).-Por ninguna parte se observa a otra persona que vista de calle, tenga el rostro cubierto y lleve casco blanco. Al que los comparecientes identifican como Carnero, `Por lo que afirmo que los agentes comparecientes, o están equivocados, o no saben identificar , o llevan un plan premeditado. ¿Cómo pueden afirmar su participación si no aparece?
En séptimo lugar, al visionar el video y antes de producirse la explosión que los comparecientes dicen destroza el cajetín, se escucha una voz de quien graba las imágenes o persona cercana a él que dice textualmente lo siguiente:
“Reventaron toda la caja por dentro …(pausa) … le querrán prender hasta fuego”
Posteriormente se produce la explosión, con lo cual, el famoso cajetín ya estaba destruido, según manifiesta la propia policía que grabo las imágenes, antes de la explosión, y nunca posteriormente por la explosión de un petardo, según se puede comprobar con toda nitidez por las imágenes grabadas y aportadas por la policía como prueba, lo que permite afirmar que la acusación no procede.
En octavo lugar, yo jamás, hubiese permitido la farsa , el vodevil, creado por el Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, intentando hacer recaer su participación, su protagonismo, y denuncia en un funcionario municipal, sin poderes ni representación del propio Ayuntamiento, lo que en principio hace tambalearse al propio sistema judicial, al admitir como valida la firma como representante del Ayuntamiento, de un funcionario que, carece de poderes para ello, y que con su firma puede contribuir a llevar a la cárcel a dos ciudadanos presuntamente inocentes.
En noveno lugar, yo pondría en cuarentena, las declaraciones del policía que, presuntamente estaba infiltrado en el Sindicato C.S.I., y que negó en el juicio conocer a los inculpados, y que posterior al juicio celebrado, fue identificado por los propios acusados, presentando ante el mismo Sr.Magistrado la correspondiente denuncia, que puede acarrearle, si se prueban los hechos un presunto delito de prevaricación.
Podría extenderme mas, pues existen multitud de detalles que harían casi interminable este comentario, pero creo que se aportan pruebas y conclusiones suficientes, para que desde mi improvisada tribuna de juez o jurado, pueda dictar sentencia, eso si, desde mi ignorancia de la interpretación de la Ley, mi desconocimiento del ordenamiento jurídico, mi subjetividad, pero aportando pruebas que creo, son irrefutables, y demostrando los fallos de los policías, bien por error, bien por desconocimiento, o bien por que cumplían ordenes, que ocultaban propósitos quizás por ellos desconocidos, por ello.
F A L L O
Que debo de absolver y absuelvo a D. JUAN MANUEL MARTINEZ MORALA Y A D .CANDIDO GONZALEZ CARNERO de los delitos de daños de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.
Y con el convencimiento que el ESTADO DE DERECHO, del que disfruto y por el que me rijo, respetando profundamente a los Sres. Magistrados, y sabiendo que este propio Estado de Derecho, permite a los inculpados, recurrir la sentencia por medio de sus representantes legales, presentando un RECURSO DE APELACION, en el que no dudo aportaran estas pruebas y mas, respaldados por sus conocimientos legales y al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quebrantos de normas y garantías procesales, la justicia no nos defraudará a quienes creemos ciegamente en ella.

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