EL 30° ANIVERSARIO DE UNA NORMA FUNDAMENTAL
Las apariencias engañan y los tertulianos escupen tinta de calamar. En este país lo único permanente e inalterable, como los Principios Fundamentales del Movimiento (el partido único de la dictadura franquista), no es ni la Constitución ni los estatutos de autonomía, sino la ley electoral. No es una cuestión baladí, ni de interés exclusivo de los académicos o de los profesionales de la política. Al contrario, el régimen electoral determina el sistema de partidos e incluso la naturaleza de los mismos y, muy especialmente, su funcionamiento orgánico. En Catalunya, para mayor escarnio, ni tan solo hemos sido capaces de dotarnos de una ley electoral propia, y las elecciones al Parlament continúan regulándose por la disposición transitoria cuarta del Estatut de 1979 (ratificada, en su transitoriedad, por el nuevo Estatut).
EN ESTOS DÍAS se cumple el 30° aniversario del real decreto ley sobre normas electorales, del 18 de marzo de 1977, impuesto por el presidente Adolfo Suárez para regular las primeras elecciones generales celebradas el 15 de junio de 1977. La normativa tuvo como principales redactores a Landelino Lavilla, ministro de Justicia, y a Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, alto cargo del ministerio y futuro miembro de la ponencia constitucional. A pesar de su carácter provisional, las líneas maestras de estas normas continúan regulando los distintos procesos electorales: generales, autonómicos y municipales. La propia ley orgánica del régimen electoral general, aprobada en 1985, que sustituía el mencionado real decreto ley, dejaba claro en el preámbulo que "esta sustitución no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogió los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el real decreto ley de 1977".
Con frecuencia identificamos la democracia con el ejercicio, libre y secreto, del sufragio en unas elecciones pluripartidistas, pero nos olvidamos de que su calidad depende de las reglas de juego establecidas y, muy especialmente, de la fórmula que se utilice para convertir los votos en escaños. En algunos casos se trata del milagro de la multiplicación de los panes y de los peces y, en otros, del timo de la estampita.
El real decreto ley de 1977 consagraba la regla aritmética establecida, a finales del siglo XIX, por el jurista belga Víctor D'Hondt, que favorecía a los partidos mayoritarios en cada circunscripción. En la práctica, transformaba las circunscripciones de menos de seis escaños (más de la mitad) en un sistema mayoritario de carácter bipartidista. De esta manera, la gubernamental UCD con un tercio de los votos conseguía casi la mitad de los escaños y, por el contrario, la coalición liderada por el profesor Enrique Tierno Galván se veía seriamente penalizada, ya que con el 4,5% de los votos no llegaba a obtener el 2% de los diputados. En las últimas elecciones generales (celebradas en el 2004), al PSOE y al PP cada diputado les costó alrededor de 67.000 votos, mientras que para Izquierda Unida la cifra se elevó hasta los 400.000.
EL CARÁCTER proporcional para la elección del Congreso no solo se vio restringido por la aplicación de la ley D'Hondt, sino también, y muy especialmente, por el mínimo de dos diputados establecidos por provincia. La crítica más ácida la expresó Francisco Rubio Lorente: "A poco sentido del humor que los redactores de las normas electorales tengan (y sospecho que no les falta), han debido de divertirse a fondo al escribir en el preámbulo, explicando por qué se ha fijado un mínimo inicial de dos electores (¿electos?) por provincia, que de esta forma se suavizan en alguna medida los efectos de nuestra irregular demografía y se atiende a un mayor equilibrio territorial". Naturalmente, prosigue el prestigioso jurista, "la función de una ley electoral no es corregir los efectos de la irregular demografía, sino asegurar que el voto de los ciudadanos es igual .... Resulta que primero se nos obliga a los habitantes de las provincias pobres a buscar trabajo en las grandes ciudades, y una vez que nos hemos ido y se ha originado la irregular demografía se decide que el cauce natural de representación es la provincia, y se la da 10 (o 12 o 14) veces más valor al voto soriano o del turolense que al del madrileño o el barcelonés".
CABE APLAUDIR las iniciativas legislativas de igualdad de género impulsadas por el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, entre otras, la de garantizar una importante presencia femenina en las listas electorales. No obstante, después de 30 años, parecería razonable introducir también otro tipo de cambios con el objetivo de incentivar la participación electoral y de fomentar una nueva cultura política en la cual los cargos públicos electos lo sean de sus electores y vecinos por encima de sus respectivos partidos. Esto es, abrir y desbloquear las listas, fijar la limitación de mandatos, obligar a presentar la declaración de patrimonio antes y después de acceder al cargo y reducir a uno (en vez de dos) la representación mínima inicial de cada circunscripción electoral. Y si alguna vez conseguimos reformar la Constitución para convertir el Senado en una verdadera Cámara territorial, podríamos aprovechar la ocasión para sustituir las provincias por las Comunidades Autónomas como circunscripciones electorales.
Andreu Mayayo. Historiador.

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