Cuando, hace ya más de ocho años, promovimos la investigación del derecho consuetudinario asturiano para explorar las posibilidades que ofrecía el artículo 16 del Estatuto de Autonomía que obligaba a compilarlo y conservarlo, no nos podíamos imaginar la riqueza que tal investigación nos iba a poner de manifiesto
Los pocos trabajos doctrinales existentes hasta el momento hablaban tímidamente de algunas figuras, fundamentalmente la sociedad familiar asturiana y la casería, pero sin aportar ningún dato que permitiera albergar la esperanza de que ésas y otras instituciones consuetudinarias hubieran mantenido su vigencia hasta el momento actual. Por eso, cuando el Parlamento nos encargó dirigir el proyecto de investigación, hicimos pivotar el trabajo del equipo sobre tres frentes simultáneos.
En primer lugar, estudiamos las 45.000 sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Asturias y nos quedamos con aquellas que habían dilucidado cuestiones referidas al derecho consuetudinario. Ningún instrumento resultaba tan seguro como el propio tráfico jurídico, y, más concretamente, las resoluciones judiciales, para iniciar nuestra andadura. A partir de estas resoluciones judiciales elaboramos un catálogo inicial de costumbres jurídicas.
Pero ese escenario era limitado y no permitía tener una visión completa del elenco de posibles costumbres jurídicas asturianas, ya que algunas de ellas no necesariamente tenían que haber sido objeto del tráfico jurídico al residenciarse en otros instrumentos sin proyección externa. Así, el empeño, el testamento mancomunado, la viudedad universal, la propia sociedad familiar asturiana, eran figuras que sólo podían conocerse a partir del estudio de los protocolos notariales. No dudamos en acometer el examen de los 65.000 protocolos notariales de los distintos distritos existentes en Asturias.
Pero restaba aún un escenario, el más natural teniendo en cuenta cuál era la fuente primaria productora de la costumbre: el pueblo asturiano que con el acto repetido y reiterado a lo largo de los siglos conformaba lo que en términos jurídicos se denomina «opinio iuris», esto es, el elemento subjetivo de la costumbre sobre el que, por definición, se soporta su normatividad. Más de 100 salidas de campo en las que se entrevistó a más de 600 personas, entre las que se encontraban los 19 patrones mayores de las cofradías de pescadores de Asturias y los presidentes de las 38 parroquias rurales existentes al momento de iniciar la investigación, conformaron este tercer escenario.
A partir de la consulta del acervo judicial aplicativo del derecho consuetudinario asturiano, de los protocolos notariales y de la verificación «ictu oculi» sobre el terreno, se han delineado 21 figuras vigentes integrantes del derecho consuetudinario asturiano cuyo desarrollo se ha plasmado en 205 parágrafos.
¿Por qué parágrafos y no artículos?
Porque en esta primera fase se quiere poner especial énfasis en que la Compilación tenga un carácter descriptivo y no prescriptivo, presentando las costumbres jurídicas asturianas como son y no tal como pudiera pensarse acaso que debieran ser. La Compilación es una radiografía de lo que hay, no de lo que se estime que deba haber en el ámbito consuetudinario asturiano. Sus enunciados son, por tanto, enunciados de ser y no de deber ser. Es por eso por lo que en la Compilación se ha evitado entrar en posibles clasificaciones de costumbres «praeter legem» o «contra legem», o de categorizaciones en términos de derecho público o derecho privado.
No se ha operado sobre las costumbres con imperio regulativo para configurarlas en unos u otros términos que pudieran tenerse por más afines o mejor acomodados a los patrones del derecho común, sino que únicamente se retrata y se da una imagen fotográfica de cada instituto jurídico tal como es aplicado hoy y tal como es percibido por quienes se rigen por ellas en sus relaciones jurídicas.
Por eso también se ha optado por ordenar alfabéticamente las costumbres eludiendo cualquier otro tipo de ordenación que pudiera establecer una jerarquización o prelación entre ellas.
La Compilación se soporta, pues, en un material jurídico, documental y testimonial contrastado y es la de más amplio espectro llevada a cabo hasta la fecha en Asturias.
Muchos se harán esta pregunta
¿Para qué sirve la compilación del derecho consuetudinario asturiano?
Nosotros creemos que la Compilación es de una grandísima utilidad. Sirve, en primer lugar, para facilitar muy notablemente la practicabilidad forense de las costumbres jurídicas asturianas y su prueba procesal. Como es sabido, para que la costumbre sea válida en juicio debe probarse. La Compilación coadyuvará a la prueba de la costumbre.
Sirve, en segundo lugar, para acercar el pueblo a las instituciones y las instituciones al pueblo. El pueblo sigue utilizando la sociedad familiar asturiana, el testamento mancomunado, la viudedad universal y el resto de las figuras que integran la Compilación, y, cuando surgen dudas sobre el alcance de estas figuras, acude a los tribunales para dirimir las diferencias. En muchos casos los tribunales desconocen, no ya el alcance de estas manifestaciones consuetudinarias, sino su existencia misma. Al «escribir» las costumbres desde el Parlamento, estamos recogiendo lo que el pueblo practica y devolviéndolo y publicitándolo en forma de texto jurídico para que los tribunales conozcan las costumbres, las entiendan y, en su caso, puedan aplicarlas.
Sirve, en tercer lugar, para evidenciar la especificidad que nuestra comunidad autónoma presenta en algunos sectores del tráfico jurídico, confirmando, así, la razón de ser misma del artículo 16 del Estatuto de Autonomía. Y es que es cierto, por estar, ahora sí, rigurosamente verificado, que en el Principado coexiste, junto al derecho común escrito y codificado, un derecho de cuño consuetudinario que está vivo, por el que se gobiernan relaciones jurídicas no permeadas por el derecho común.
Sirve, en definitiva, para evidenciar que Asturias, aunque no mantuvo reservas forales frente al derecho común cuando éste fue codificado a finales del siglo XIX, mantuvo una realidad jurídica diferenciada que para nada tiene que envidiar a otras manifestaciones que, por razones meramente coyunturales, sí han llegado a adquirir el rango de derecho foral.
Consecuentemente, no se ha compilado por compilar. La Compilación ha elevado a su más altas cotas el enunciado del artículo 16 del Estatuto de Autonomía porque compilar es conservar: se compila porque el derecho consuetudinario existe y para coadyuvar a que el derecho consuetudinario exista; porque ese derecho existe y para que ese derecho exista.
Catálogo de costumbres jurídicas
Ésa es la razón de ser del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Asturias, y ésa es, por tanto, la razón última de la Compilación. La Compilación acredita la vigencia de las siguientes costumbres: andecha; antoxana; aparcería, en sus modalidades de aparcería agrícola, aparcería pecuaria, aparcería forestal y aparcería de casería; arriendo rústico y venta de hierba o pación; bistechu; casería; cierres, en sus modalidades de a cárcova o calderín, por finxos o por muro de contención, sucu o ribazo; compaña pesquera; compraventa de animales; comunidades, en sus modalidades de propiedad en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables y comunidades especiales de aguas y de molino vecero; empeño; facería; hórreo y panera; poznera; prinda; servidumbre de paso, serventía y tornabuey; servidumbre de polea para la extracción de algas «de arribazón» y «de litoral»; sestaferia; sociedad familiar asturiana; testamento mancomunado y viudedad universal.
Resta, por último, agradecer la disposición del Parlamento a la hora de facilitar los medios materiales y personales para llevar a buen fin la Compilación y a las personas que con su asesoramiento han permitido que la Compilación ofrezca la mayor solidez jurídica: los magistrados José Ignacio Álvarez Sánchez, Ramón Avello Zapatero y Rafael Fonseca Fernández, así como un especial reconocimiento al profesor Santos Coronas, a quien desde estas líneas deseamos una pronta recuperación.
Y qué decir al equipo que colaboró estrechamente con nosotros: Cristina Cantero Fernández, Ana Isabel Llaneza Vioque y Ana Isabel Parrondo Rubio, que con su entusiasmo y dedicación permitieron llevar a buen puerto este proyecto de investigación.
Gracias también a La Nueva España por la receptividad y prontitud a la hora de acoger los artículos divulgativos de las figuras del Derecho Consuetudinario Asturiano que cíclicamente íbamos publicando.
Hemos tenido el honor de elaborar la primera Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, pero la tarea no está acabada. La conservación del derecho consuetudinario asturiano es una tarea sostenida en el tiempo y, por ello, la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por doña Noemí Martín González, presidenta; don Faustino Álvarez Álvarez, vicepresidente, y Ana Barrientos Álvarez, secretaria, ha sugerido en su dictamen que el Ejecutivo arbitre las medidas que contribuyan a proteger, preservar y fortalecer el uso de las figuras que integran la Compilación, así como a la generalizada e ininterrumpida divulgación de las mismas, dando cuenta al Parlamento del resultado de estos trabajos para que se pueda mantener permanentemente actualizada la Compilación.
Ignacio Arias es letrado de la Junta General del Principado

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