'Spain is different', de Eduardo Berché en La Vanguardia
TRIBUNA
El tópico conocido como Spain is different se convertirá en un brevísimo plazo de tiempo en un hecho. El polémico impuesto sobre el patrimonio que nació con la reforma fiscal de 1977, revistiendo un carácter extraordinario y una finalidad censal, se planificó, en sus orígenes, como un instrumento de control más que de recaudación. Con el paso del tiempo se ha perpetuado hasta llegar a perder el apellido de extraordinario y censal para convertirse en un tributo con un propósito puramente recaudatorio. Lo realmente sorprendente, y que nos hace diferentes, es el hecho de que dicho impuesto no tenga reflejo en el entorno comunitario de la UE. Y es que el único país además del nuestro que aún mantiene el impuesto sobre el patrimonio, aunque con tipos impositivos muchísimo más bajos, es Francia y por poco tiempo dado que el Senado francés ha aprobado la desaparición del impuesto siguiendo las tendencias internacionales que abogan por su total eliminación.
En este contexto, España se ha quedado sola en la defensa de un tributo arcaico que incentiva la deslocalización de patrimonios y que desde luego no ayuda a la inmigración de fortunas hacia nuestro país, aun pese a la bondad de nuestro clima y el encanto que tiene para nuestros vecinos europeos. España, en lugar de hacer sus deberes y procurar atraer a jubilados pudientes y a las grandes fortunas de nuestro entorno con la creación de incentivos fiscales, hace justamente todo lo contrario al incrementar paulatinamente el citado y ya obsoleto impuesto.
Desde su nacimiento, no se han actualizado los límites mínimos de tributación de conformidad con la inflación. A título de ejemplo, el mínimo exento de 108.182 euros de patrimonio debería ser de 900.000 euros si se hubiese actualizado adecuadamente. Sin embargo, pese a que dicha actualización tuviera lugar, el impuesto seguiría resultando contrario a una política incentivadora para la atracción de capitales consiguiendo que los grandes patrimonios nacionales se desplazasen, como hasta la fecha, hacia otras latitudes. Pero, por si dicha situación no fuera ya de por sí desventajosa en comparación con la de nuestros países vecinos, la nueva reforma fiscal, supuestamente destinada a mejorar nuestro sistema tributario, no sólo no aboga por abolir el impuesto sobre el patrimonio, sino que limita los supuestos de exención de éste en caso de participaciones en sociedades holding.
En este sentido, la anterior normativa establecía que las participaciones ostentadas en sociedades holding se encontraban exentas (si se cumplían los requisitos establecidos en cuanto al mínimo porcentaje de participación y el ejercicio de funciones de dirección remuneradas) en la proporción existente entre los activos afectos a la actividad minorados por las deudas derivadas de la actividad, exigiéndose únicamente la afección de los activos de la propia sociedad holding. Sin embargo, a raíz de la nueva normativa, y a efectos de determinar el alcance de la exención de las participaciones de la sociedad holding, se deberá también aplicar la proporción señalada en cuanto a la valoración de las participaciones de las sociedades participadas por la holding. El cortoplacismo no puede justificar esta anacrónica figura impositiva. Y es que, sin duda alguna, de no existir tal impuesto los patrimonios foráneos vendrían y los nacionales no migrarían.
