Nos quedamos solos, de Joan Buscà Ambrós en La Vanguardia
El 1 de enero del 2006, España era uno de los cinco países de la UE que mantenía el impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas junto con otros cuatro países: Finlandia, Luxemburgo, Suecia y Francia. A partir del 1 de enero del 2007, Luxemburgo y Finlandia eliminan definitivamente este impuesto. Suecia anuncia una rebaja sustancial de éste hasta un tipo máximo del 0,75% (antes, el 1,5%) para eliminarlo totalmente en el año 2008. En Francia, con el llamado "impuesto de las grandes fortunas", equivalente a nuestro impuesto sobre el patrimonio, recientemente el Senado ha dado luz verde a un informe de la Comisión Económica de la citada Cámara para iniciar los trámites para su eliminación por considerar y calificarlo de "arcaico, desincentivador de inversiones foráneas y deslocalizador de patrimonios".
En España, la ley 50/ 1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal (conocida como la ley de la "amnistía fiscal"), estableció con carácter excepcional y transitorio un impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas con objetivos claramente censales y de control del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en sustitución de la famosa y conocida declaración de "signos externos" que acompañaba a las anteriores declaraciones de IRPF-1977.
A partir del 1 de enero de 1992, la ley 19/ 1991 estableció una nueva regulación del impuesto sobre patrimonio poniendo fin al carácter excepcional y transitorio de éste. En su exposición de motivos, la nueva ley de este impuesto estableció claramente entre sus objetivos la equidad recaudatoria, la utilización más productiva de los recursos y una mayor justicia redistributiva de las rentas. Se declara como un impuesto independiente y estrictamente individual de las personas físicas y en que se excluye cualquier alternativa de imposición familiar conjunta.
Pese a que su gestión y recaudación se halla actualmente cedida a las comunidades autónomas y teniendo éstas la potestad de alterar y modificar el tipo de gravamen del impuesto, pocas han sido las que han utilizado este derecho para rebajar su tributación. La recaudación total de las 17 comunidades en el año 2005 alcanzó los 1.600 millones de euros, siendo la media el 1,03% sobre los ingresos totales de cada autonomía por este impuesto.
La convivencia de este impuesto con el IRPF supone una doble tributación para los contribuyentes residentes y para los no residentes es una discriminación ya que ven como invertir en España les convierte en contribuyentes de este impuesto, sin derecho a exención alguna. Puede que ésta sea una de las muchas razones que pueden explicar el vertiginoso descenso de las inversiones en España en los últimos cuatro años (54%). Si un no residente realiza en España una inversión inmobiliaria de 750.000 euros se convierte en un contribuyente de este impuesto por 3.240,98 euros anuales. Si la realiza en Portugal, Italia o Grecia, países vecinos y competidores en clima y turismo mediterráneo, no tendrá esta factura fiscal anual.
Los dos grandes partidos políticos de nuestro país han incluido la reducción (no eliminación) de este impuesto sobre el patrimonio en sus programas electorales. De momento, ninguno de los dos ha cumplido esta promesa. Con tanto despiste, en la recién estrenada UE de los 27 nos hemos quedado solos.
