La generalización del fenómeno de las redes aconseja hoy a quienes se ocupan de los temas de competencia abandonar el uso exclusivo de la economía industrial como instrumento de trabajo y pasar a emplear el instrumental analítico mucho más eficaz que proporciona la economía de redes.

Antes, la economía productiva estaba fundamentada en unos cuantos sectores industriales que tendían a configurarse espontáneamente como oligopolios relativamente estables, porque el gran tamaño de las empresas aseguraba elevados volúmenes de producción a costes reducidos; era la época de las “economías de escala por el lado de la oferta”.

Ahora, el extendido fenómeno de las redes, característico en los sectores de alta tecnología, hace que pasen a desempeñar un importante papel otras economías de escala: las “economías de escala por el lado de la demanda”, también conocidas como economías de red o externalidades de red. Estas economías crecen cuadráticamente con la extensión de la red, y sus empresas se configuran en el mercado frecuentemente en un marco inestable donde se mezclan oligopolios cambiantes y monopolios efímeros.

Ya desde antiguo, los problemas de competencia en los mercados fueron preocupación de los gobiernos y ahí tenemos como testimonio nuestra V Partida, incorporada como norma de derecho positivo en el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Pero, en los tiempos modernos, la preocupación por la competencia en el mundo occidental se asoció al aumento de tamaño de las empresas industriales, que fue imponiéndose en el siglo XIX como consecuencia de la llamada revolución industrial.

Economía industrial

De ahí que sea la parte de la microeconomía conocida como economía industrial la que ha venido iluminando los caminos de la legislación y de la jurisprudencia antitrust desde que se promulgara en 1890 en Estados Unidos la Sherman Act, y es a causa de esa influencia por lo que ha venido perdiendo atracción desde entonces el “santo grial de la competencia perfecta” que pareció iluminar a los estrictos legisladores de la Sherman Act.

En seguida se puso en evidencia que la competencia perfecta respondía a un modelo teórico diseñado para explicar el proceso de formación de los precios pero inadecuado para interpretar los procesos de competencia en los mercados. Es más, pronto comprendieron los más avisados que la competencia perfecta no era ni siquiera un ideal inalcanzable, es decir, una utopía, sino meramente un modelo teórico fundamentado en unos supuestos que ni se cumplen ni es deseable que se cumplan.

Oferta y demanda infinita

En efecto, el primero de esos supuestos es que hay infinitos oferentes e infinitos demandantes, y eso, ni sucede en la realidad ni conviene, porque, cuando acontece algo semejante, la mayoría de la sociedad padece sus negativas consecuencias. Así, con infinitos productores, la pequeñez del volumen de cada uno conduciría a muy elevados costes unitarios o, dicho de otro modo, no podrían alcanzarse “economías de escala por el lado de la oferta”.

El mercado del trigo hace tres siglos era en Europa algo parecido al modelo de competencia perfecta y es bien conocido que los pobres no podían entonces comer pan de ese cereal por su elevado precio. ¿Cuántos lectores de estas líneas tendrían hoy un automóvil si existiesen infinitos fabricantes de los mismos? Las series de producción de los fabricantes de automóviles serían tan cortas y los costes unitarios tan altos que, a los precios resultantes, sólo podrían tener coche los más privilegiados.

De comprender esto se deriva que, hoy, la legislación y la jurisprudencia antitrust proclame objetivos aparentemente más modestos, aunque más razonables, como el de ‘competencia suficiente’ de la Ley española o el de ‘competencia practicable’ de la legislación europea.

De modo semejante a como se aprendió a defender la libre competencia desde los poderes públicos en otro tiempo, tomando en consideración los fundamentos económicos de las decisiones de las empresas industriales, se impone ahora que aprendamos a hacer lo mismo en un mundo de empresas en red en el que éstas, aunque guiadas por los mismos móviles, han de ingeniárselas en el nuevo escenario para atrapar una parte de las “economías de escala por el lado de la demanda” que ellas mismas contribuyen a crear.

Ésta es la gran novedad, y al que le desconcierte le advierto que tonto es quien mira el dedo y no la Luna cuando alguien señala con su dedo a la Luna.

Julio Pascual y Vicente. Director de Competencia, Ashurst.