El lugar de residencia fiscal puede ahorrar decenas de euros en IRPF y miles en sucesiones

Los contribuyentes de la Comunidad de Madrid pagarán en su declaración de la renta de 2007 una media de 50 euros menos que si vivieran en otra autonomía por la rebaja de la tarifa del IRPF aplicada por el gobierno que preside Esperanza Aguirre, según los datos facilitados por la propia Administración madrileña. La reducción del porcentaje de gravamen autonómico oscila entre cuatro décimas para los contribuyentes con menos ingresos (base imponible inferior a 17.360 euros) y una décima para quienes más ganan (de 52.360 euros en adelante).

"Para una familia tipo, es decir, con sueldo e hipoteca, la diferencia efectiva de tributación por residir en Madrid o en Catalunya es más teórica que real, ya que en términos porcentuales el ahorro fiscal es insignificante", asegura Antonio Duran-Sindreu, del despacho de asesoría legal y tributaria del mismo nombre. Pero agrega que las diferencias son más notables si se tienen en cuenta también las desiguales deducciones que se aplican en ambos territorios, especialmente en lo que se refiere a los contribuyentes con rentas bajas que desgravan por alquiler, para quienes los mayores incentivos de Madrid pueden significar un ahorro de hasta el 30% en la cuota a pagar (ver ejemplos en el gráfico superior).

Pero las decenas de euros que los madrileños pueden ahorrarse con la rebaja de su tarifa, o las que pueden dejar de pagar en su declaración de renta los contribuyentes de otras autonomías por sus mayores deducciones autonómicas, resultan casi irrisorias a la vista de las diferencias de tributación que ofrece el mapa autonómico del impuesto de sucesiones y donaciones. "La práctica supresión del gravamen para las herencias de padres a hijos y entre cónyuges que iniciaron Cantabria (en 2003) y La Rioja (2004) por razones de vecindad con las comunidades forales para evitar la fuga de grandes patrimonios, se ha ido extendiendo a otros territorios y desde enero beneficia también a los contribuyentes de Madrid, Castilla y León, Valencia y Baleares", explica Javier Ragué, socio de Cuatrecasas.

Daniel Aroca, responsable del equipo fiscal de Manubens & Asociados Abogados, apunta que los incentivos introducidos por estas autonomías difieren desde el punto de vista técnico pero, en la práctica, implican la eliminación casi general del impuesto en el ámbito familiar, puesto que no establecen límites máximos de rentas, a diferencia de lo que ocurre en otras comunidades que ya habían reducido el impuesto, como Murcia, Asturias o Andalucía. "Mientras Valencia, Madrid o Castilla y León aplican una bonificación en la cuota del 99% para descendientes, cónyuges y ascendientes, Baleares ha optado por configurar una deducción que provoca que la tributación final sea, como máximo, del 1% de la base", explica.

Ragué resalta la reforma aplicada por Madrid porque prima por igual las herencias y las donaciones en vida, mientras que Valencia, por ejemplo, limita sus incentivos a donaciones inferiores a 420.000 euros. Baleares, por su parte, ha introducido una bonificación que garantiza que por las donaciones a hijos se pagará, como máximo, el 7% de la base imponible.

Frente a estas bonificaciones generalizadas, Andalucía y Aragón, por ejemplo, han optado por la eliminación total del gravamen (reducción del 100%) entre los familiares más próximos pero sólo para herencias que no superen los 125.000 euros. Otras, como Galicia y Castilla-La Mancha, liberan del pago de sucesiones sólo a los hijos menores de 21 años, mientras que Catalunya o Extremadura mantienen el tributo intacto.

La disparidad normativa comporta unas diferencias económicas más que notables a la hora de liquidar los impuestos que conlleva una herencia. Según cálculos realizados por Jaume Duch, de Cuatrecasas, la factura por heredar 300.000 euros puede superar los 50.000 euros o no llegar a los 550 en función de que el fallecido viviera en Barcelona o Madrid (ver gráfico).

Cambios de residencia
"La configuración actual del impuesto de sucesiones hace que sólo unos pocos soporten este impuesto, lo que incrementa la sensación de injusticia y discriminación fiscal", denuncia Enric Rius, asesor fiscal de la patronal Cecot. Y advierte que esta competencia fiscal en sucesiones puede provocar deslocalizaciones de capital y de actividad, "pues el traslado a Amsterdam o a Ginebra puede resultar complicado, pero no lo es tanto a Vinaroz o a Madrid, por poner un ejemplo". También Daniel Aroca cree que la carrera emprendida por las comunidades limítrofes por eliminar el impuesto de sucesiones puede llevar a la deslocalización fiscal de algunos grandes patrimonios catalanes. Pero advierte, como los expertos de Cuatrecasas, que la legislación tributaria dispone de una serie de cautelas que obligan a demostrar cinco años de residencia fiscal en un territorio para beneficiarse de la normativa más favorable, y que dicha residencia debe ser efectiva, no simulada. "La Administración tributaria que se siente perjudicada realiza una investigación exhaustiva de todos los signos externos que puedan determinar la residencia real de una persona", comenta Javier Ragué.

Quizá por ello el responsable de la Hacienda autonómica catalana, Antoni Castells, ha asegurado públicamente no sentirse preocupado por posibles deslocalizaciones de las herencias a otras comunidades, aunque se ha apresurado a avanzar que la reforma del impuesto sobre sucesiones que prepara el Gobierno de José Montilla será más ambiciosa que la que quedó pendiente de aprobación en la pasada legislatura. Desde muchos ámbitos, como la patronal Fomento del Trabajo, han pedido que las reducciones sean similares a las de Madrid o Valencia para evitar agravios comparativos a quienes heredan en Catalunya.

Antonio Durán-Sindreu opina que las actuales diferencias de tributación en sucesiones y donaciones pueden plantear problemas de constitucionalidad, y no sólo por las situaciones de desigualdad que generan sino por la forma incorrecta en que las comunidades autónomas están haciendo uso de su capacidad normativa. "Las comunidades tienen capacidad, aunque limitada, en materia de tipos, reducciones y bonificaciones, pero no para suprimir - como de hecho ocurre en la práctica- un impuesto que sigue siendo de titularidad estatal", explica. Y critica también "la dejadez del Estado no sólo al no impedir este uso indebido de la ley de financiación autonómica, sino al no asumir la decisión política de eliminar o no el impuesto sobre sucesiones".