Tras la entrada en vigor de la nueva ley de medidas contra el fraude fiscal, los despachos y asesores fiscales se han apresurado a alertar a sus clientes para que extremen la prudencia en algunas operaciones. Sus circulares de las últimas semanas explican con detalle la norma y advierten sobre los casos que pueden levantar las sospechas de la Inspección fiscal.
Uno de los supuestos sobre los que más están llamando la atención los bufetes es el que tiene relación con la medida dirigida a la persecución del fraude en el IVA. Así, advierten a sus clientes que si realizan compras a precios muy baratos, Hacienda puede considerar que se está beneficiando de un fraude, del que le hará responsable.
Y eso será así porque la ley ha introducido un supuesto de responsabilidad subsidiaria para las empresas que adquieran mercancías procedentes de los conocidos como fraude carrusel. La norma establece que se debe “razonablemente presumir” que alguno de los proveedores no ha abonado el IVA si el precio que le ha pagado es “notoriamente anómalo”.
“Les estamos diciendo a nuestros clientes que tengan mucho cuidado con los chollos, para no levantar las sospechas de los inspectores”, explica un asesor.
La norma establece unos criterios para determinar qué se debe entender por un precio “notoriamente anómalo”: si es “sensiblemente inferior” al satisfecho en compras anteriores de bienes idénticos, o al precio de adquisición de tales bienes por parte del vendedor. Pero los expertos creen que tales criterios están abiertos a cierta subjetividad, “y hace muy difícil que una empresa y su proveedor puedan pactar libremente precios muy bajos, sin el riesgo de provocar una actuación por parte de Hacienda”.
La norma hace recaer la carga de la prueba en el empresario, que podría tener muy difícil probar que ha actuado con honradez. “Cualquier sujeto que adquiera bienes en condiciones económicas muy favorables puede verse sometido a una derivación de responsabilidad”, insisten en los despachos.
Desde el primer momento, los asesores y los expertos han alertado de que esta medida antifraude en el IVA puede abrir un foco de litigiosidad con Hacienda. Los propios responsables de la Administración tributaria son conscientes de que va a resultar complicado la aplicación de la norma, pero apuntan su existencia ya les da campo de actuación. “Es una medida preventiva para que las grandes empresas sepan que no dudaremos en ir contra ellas” ha comentado un responsable de Hacienda.
Los contribuyentes se enfrentaron en el pasado a una prohibición de inscripción de precios excesivamente bajos para los bienes inmuebles. El caso, sin embargo, albergaba diferencias con respecto a la situación actual.
Se trataba de la prohibición, impuesta en el año 1993, de poder fijare libremente el precio en las escrituras de compraventa. La causa: que Hacienda sospechaba que la declaración de un precio excesivamente bajo en la venta de un inmueble tan sólo es condía una vía de fraude para escapar al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En 1993 se introdujo en la regulación propia de este tributo autonómico un tope para evitar que el comprador y el vendedor escriturasen la operación por debajo del precio realmente pagado, con el objetivo de reducir de forma fraudulenta el pago fiscal.
Una sentencia del Tribunal Constitucional anuló, sin embargo en el año 2000 esta prohibición de fijar el precio libremente asegurando que esta medida vulneraba los principios constitucionales de capacidad económica, igualdad, prohibición de alcance confiscatorio, legalidad y justicia.
La sentencia aseguró que la prohibición consideraba fraude una práctica que podía estar guiada por la realidad y por la mera negociación del precio por las partes.

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