TRIBUNA

La ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, ya en trámites parlamentarios y con todas las previsiones de aprobación antes del próximo verano, es una norma de especial importancia, no sólo por los más de tres millones y medio de autónomos afectados, sino también por el impacto que sus reglas van a tener en los procesos de externalización outsourcing de la inmensa mayoría de nuestras empresas, que encuentran en la contratación de autónomos una de sus claves de flexibilidad y competitividad. Hay que tener en cuenta que la aparición de este Estatuto se ha encontrado históricamente con muchas dificultades, explicable por la enorme diversidad de los colectivos de autónomos - que recorren todas las escalas profesionales de cualificación y los sectores económicos más diversos- y por los múltiples ámbitos jurídicos afectados - civiles, mercantiles, fiscales, laborales y administrativos. De hecho, estamos ante una norma pionera a nivel comparado, pues otros países continúan con esa diáspora de normas que afectan a los autónomos.

La opción, aquí, ha sido elaborar un estatuto marco, estableciendo unas líneas jurídicas básicas, pero respetando las legislaciones específicas que actualmente ordenan contratos típicos utilizados en el tráfico jurídico por y con autónomos, tales como los contratos de seguro o transporte. No obstante, sería deseable que en el trámite parlamentario se introdujera una mayor precisión jurídica en este punto, especialmente respecto al denominado trade (trabajador autónomo dependiente), dado que el texto actual es aún demasiado ambiguo sobre la necesaria no inclusión de aquellos contratos típicos en esta figura del trade, salvo pacto en contrario de las partes.

Al mismo tiempo, hay que subrayar el papel que puede y debe desempeñar este Estatuto, creando un bloque normativo identificador del autónomo frente al Estatuto de los Trabajadores (aquellos con contrato de trabajo), que servirá para diferenciar ambas figuras y ralentizar la tendencia a la liberalización que podemos observar en nuestros tribunales. Esa tendencia se basa en el presupuesto de que, fuera del manto protector laboral sólo existe un vacío de tutela, lo que lleva a sectores judiciales, por defecto y casi inexorablemente, a la convicción de la necesaria extensión de la norma laboral al trabajo autónomo.

Con el próximo Estatuto, se erige al trabajo autónomo como figura jurídica formal y sustancialmente independiente respecto a las reglas, principios y tendencias laborales. Al respecto, y ello es otro de los temas prioritarios que han de ser objeto de una detenida reconstrucción en los trámites parlamentarios, probablemente sería más esclarecedor y acorde con el contenido del futuro Estatuto si la única jurisdicción competente para entender de los litigios en temas de autónomos fuera la civil, y no la laboral, como prevé el proyecto en el caso de los trade.

Pero el nuevo Estatuto tendrá también un gran impacto en la inmensa mayoría de las empresas - en especial las más pequeñas-, dado que subcontratan outsourcing numerosas actividades y servicios con autónomos, en un proceso vital tanto para la competitividad de las primeras como para el progreso de los segundos. El desarrollo de los autónomos dependerá en gran medida de si sus relaciones jurídicas con las empresas están dotadas de seguridad jurídica, esto es, si las empresas saben ya inicialmente que los servicios que están contratando tienen la naturaleza jurídica de prestación autónoma, sin sorpresas posteriores de encontrarse con que ésta ha sido transformada por decisión judicial en una prestación de naturaleza laboral.

En conclusión, la protección, promoción y seguridad jurídica otorgadas por el Estatuto del Trabajo Autónomo han de repercutir en un mayor desarrollo de estos colectivos de emprendedores y empresarios, con consecuencias muy positivas en la competitividad y productividad de nuestras empresas enfrentadas a los ineludibles retos de la globalización e innovación tecnológica.