Atentado en Barajas

Salvo en el País de las Maravillas, las palabras significan lo que significan; y no lo que quiere Humpty Dumpty. Hasta hace pocos días nos encontrábamos, supuestamente, en una "tregua" y en un "proceso de paz". Ahora bien, si las cosas hubieran sido realmente así, entonces habría que afirmar coherentemente que volvemos a estar en "guerra" y que los terroristas de ETA vuelven a ser nuestros "enemigos". En consecuencia, que debemos combatirles con las armas propias de los conflictos bélicos y con los únicos límites del derecho relativo a éstos.

Es probable que los ilustres juristas que hablaban enfáticamente de "tregua" y "paz" se resistan a acudir ahora a los vocablos "guerra" o "enemigo". No en vano, muchos de ellos vienen sosteniendo la loable pretensión de que el derecho penal antiterrorista sea un derecho común, libre de cualquier contaminación de excepcionalidad. Esto es, que los presuntos autores de actos terroristas sean tratados como delincuentes convencionales. Pero, entonces, ¿por qué el empeño de estos meses en recurrir a expresiones como las de tregua, paz o diálogo? ¿Por qué reclamar la adaptación de jueces y tribunales a las supuestas exigencias de la negociación? Si una banda mafiosa dejara de delinquir durante un tiempo, nadie usaría razonablemente el término "tregua". Y si tal organización pretendiera obtener contrapartidas del Estado por dejar de hacerlo de modo definitivo, no se hablaría de "negociaciones de paz".

Quizá debiéramos aclararnos de una vez acerca de si, en el caso de ETA, nos hallamos ante una banda de delincuentes o ante un ejército enemigo. Si concluimos lo primero, mejor será que alejemos de nuestro vocabulario los términos tregua y paz. Si nos inclinamos por lo segundo, convendría no escandalizarse ante una legislación penal antiterrorista que mostrara rasgos de un derecho de guerra (de enemigos). Tertium non datur. La mezcla del discurso de la "paz" con la pretensión de que a los terroristas se les aplique el derecho penal convencional incurre en una contradicción insalvable.

En tanto no tenga lugar la declaración prevista en el artículo 63 o, como mínimo, alguna de las previstas en el artículo 116 de la Constitución, parece razonable partir de la calificación de los actos terroristas de ETA como actos delictivos en lugar de como actos de guerra. Consiguientemente, sus miembros deben ser calificados como delincuentes y procede eludir, en lo sucesivo, el uso del sustantivo "paz" para designar el deseable final de sus actividades. Si algún día los delincuentes de ETA deciden dejar de delinquir, el Estado dispone del recurso a una muy noble institución: el perdón. Sin embargo, resulta imposible perdonar a quien conscientemente no quiere ser perdonado. Y no quiere ser perdonado aquél que no se muestra dispuesto a reconocer su culpa, sino sólo a negociar eventuales - y esencialmente inaceptables- contrapartidas para el cese de su actividad delictiva. El perdón de las víctimas, que depende de factores emocionales poco controlables, nunca estará garantizado. Pero el derecho de castigar (el moderno derecho penal público) no es un derecho de las víctimas, sino del Estado. El reconocimiento incondicionado de la propia culpa, con todo lo que conlleva, sí podría ser suficiente para plantearse el perdón público de delincuentes terroristas. De perdón y no de "negociaciones de paz" deberían tratar, pues, futuros e hipotéticos discursos.