Desde hace tiempo abogo por un Tribunal Supremo que realmente “sea Supremo”. Si en España –creo– hay unidad jurídica, debe haber un tribunal capaz de decir a todos y en todas partes cuál es la interpretación que debe darse a una norma. Esta unidad, que es básica, no parece que sea un objetivo dentro de lo que debería ser la política judicial.

La razón es que no hay tal política sino política territorial aplicada a la educación, sanidad, agricultura, etcétera, y, por tanto, justicia. Esto es una desgracia a la que sí se puede anudar el calificativo de nacional.

Ante los voraces intereses nacionalistas, el Poder Judicial era hasta ahora la última dentellada que faltaba dar al Estado. Remarco esto porque cada vez estoy más convencido de que en ciertas regiones no hay un verdadero y extendido sentimiento ‘nacional’ o ‘nacionalista’, sino apetencias de una clase política regional profesionalizada –no pocas veces de bajo nivel– por apropiarse de más cuotas de Estado para tejer un entramado de intereses y así vivir a costa de una sociedad cautiva.

En algunas regiones hay partidos que llevan camino de configurarse como un verdadero régimen vitalicio –treinta años en el poder–, con lo que es fácil imaginar la red existente de clientelismo, intereses creados, reparto de cargos, etcétera.

Órgano marginal

Vuelvo al Supremo. Se tramita en el Congreso una reforma que puede convertirlo en un órgano marginal, pues su función básica –formular doctrina legal– pasará definitivamente a los Tribunales Superiores de Justicia. Resulta, por tanto, oportuna la voz de alarma que ha dado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una Exposición razonada.

Se trata de que el Supremo no sea un árbitro, un mero desempatador que, tras comparar sentencias contradictorias, opte por una de ellas; se trata de que fije doctrina legal vinculante, confirmando o revocando la sentencia impugnada, para lo que propone la Sala que se introduzca el interés casacional, esto es, que sea el Tribunal quien determine qué materias o, mejor aún, qué asunto tiene la suficiente entidad como para que el Tribunal Supremo diga cómo debe interpretarse cierta norma y que esa doctrina surta efectos en ese concreto pleito, y en toda España.

Como algún lector se habrá perdido, procuraré ser más claro, sobre todo si se tiene presente que nos jugamos la unidad jurisdiccional y jurídica de España, es decir, la vuelta al siglo XVIII. El peligro es tan intenso como pueda ser la desaparición de la unidad de mercado o que avancemos en el poco prometedor panorama de un Estado y una nación donde no exista igualdad por razón del territorio; donde la autonomía haya servido, más que para estar más cerca de los problemas y su solución, para que una clase política profesional regional monte su estadito clientelar.

Para aligerar al Supremo de una carga de trabajo gigantesca, que le hace inoperante, hoy sólo son recurribles asuntos a partir de cierta cantidad en los que, además, se aplica Derecho estatal, no autonómico. Ahora se añadiría que sólo intervendrá cuando se detecten dos asuntos sustancialmente iguales con sentencias contradictorias. Las consecuencias no hay que imaginárselas, ya son realidad: hay asuntos relevantes, necesitados de criterio uniforme, en los que el Supremo no interviene si la cuantía del pleito no alcanza cierto tope.

Y como la producción normativa recae cada vez más en los parlamentos autonómicos –lo que se potenciará con los nuevos estatutos–, unido a que el Supremo no puede pronunciarse sobre lo que no sea Derecho estatal y al juego de instancias, nos lleva a que en temas como la ordenación del territorio, urbanismo, derecho municipal o cada vez más tributos, queden fuera de su radio de acción. No ha habido política judicial para evitar esto, cierto, pero tampoco el Supremo es ajeno. Vayan dos ejemplos.

El rechazo tajante de asuntos en los que no se aplica Derecho estatal ha puesto en bandeja la idea de un Supremo prescindible, testimonial; y ante el colapso no siempre se han seleccionado asuntos punteros en los que es preciso dictar cuanto antes sentencia para liderar la formulación de doctrina: cuando llega a hacerlo, ya los tribunales inferiores tienen criterios consolidados y en no pocas veces el legislador ha reformado la norma conforme a esa ‘jurisprudencia menor’. El Supremo lleva años perdiendo en no pocas ocasiones el don de la oportunidad, de evidenciar que es vital en la construcción de un Estado de Derecho igual para todos los españoles y, además, que es capaz de hacerlo.

Unidad y seguridad jurídica

Introducir como criterio de recurribilidad el llamado interés casacional es positivo. No hay espacio para analizarlo, ni para incidir en que ese criterio exige un paradigma de magistrado muy fino y sensible, capaz de captar las necesidades jurídicas de los ciudadanos, de la economía, del empresariado o de aquellos sectores que precisen su pronta, eficaz y docta intervención. Muy lejos de lo que se estila en el gobierno judicial: elección por cuotas, satisfacción de compromisos personales, políticos o ideológicos olvidando que el Supremo lo es no sólo porque tenga la última palabra, sino porque debe gozar de autoridad jurídica.

Y añado una cosa más. Si se está pensando en la unidad y seguridad jurídica de España –y no en la pura y simple descarga de trabajo– será eficaz como tribunal cuando su adjetivo ‘Supremo’ se extienda a toda la normativa, estatal y autonómica. De lo contrario, se le aplicará la doctrina Maragall: si el Estado es residual en Cataluña –léase, a corto plazo, en toda España–, el Supremo puede ser también residual. Corre su misma suerte.

José Luis Requero. Magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial.