Openbank, el banco online del Grupo Santander, ha obedecido las nuevas normas de blanqueo, pero ha tardado mucho tiempo en aplicarlas, en opinión de abogados especializados consultados por este diario.
Se refieren a la tajante medida adoptada a finales de año por la entidad de invitar a cientos de clientes a cerrar sus cuentas si no mostraban sus nóminas, previo aviso telefónico. La razón que esgrime el banco es la aplicación del Real Decreto 54/2005, por el que se modifican el Reglamento de la Ley sobre prevención del blanqueo de capitales y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
“La operativa de Openbank es lo que se hace en todo el mundo, con matices”, aseguran los abogados consultados. “Se trata de una norma universal que no ha violado el derecho constitucional de nadie, porque restringir los movimientos de las cuentas por Internet, cerrarlas al haber e invitar a abandonar la entidad no es jurídicamente un bloqueo”, explican.
“Lo que sí habría que preguntarse es por qué no se ha hecho antes, porque el famoso Real Decreto 54 entró en vigor el 21 de abril de 2006”, matizan. Ante el hecho de que todos los requerimientos se hayan realizado por teléfono, entienden que “no es necesario, puesto que las conversaciones se registran, pero siempre es preferible advertir de este tipo de medidas por escrito”.
Por el contrario, la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae, que ha recibido varias quejas de usuarios de Openbank que se han negado a mostrar sus nóminas, defiende que la entidad “ha cometido una irregularidad clara” y que “la capacidad de bloqueo de cuentas la tienen únicamente los jueces”.
Queja ante el defensor del cliente
Los afectados, por su parte, opinan que “si un banco quiere prevenir el delito de blanqueo de capitales, no debería buscar a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que pedir las nóminas no tiene mucho sentido” e insisten en ver “una estrategia comercial detrás de esta decisión”.
El Banco de España, consultado ayer por El Confidencial, informa de que los pasos a seguir por los afectados en estos casos es presentar una queja ante el defensor del cliente de la entidad correspondiente y, al cabo de un plazo, remitirla al servicio de reclamaciones del Banco de España, que emitirá un dictamen no vinculante.

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