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Reggio

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5 Enero 2007

Asesores de inversión, de Francisco Tusquets i Trias de Bes en La Vanguardia

Hoy todo el mundo puede serlo, a pesar de que la gran complejidad de los mercados financieros comporta que sólo las empresas especializadas puedan actuar en ellos. En efecto, en nuestro ordenamiento la prestación de servicios de inversión está legalmente reservada a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión, que son las sociedades y agencias de valores y las gestoras de carteras. Y para poder acceder al ejercicio de su actividad las citadas empresas deben obtener previamente una autorización que concede el Ministerio de Economía, tras comprobar el cumplimiento por parte del solicitante de las rígidas condiciones de acceso legalmente establecidas, que consisten en acreditar honorabilidad empresarial y profesional, amplia experiencia en materias relacionadas con el mercado de valores, así como que dispongan de los medios humanos y técnicos adecuados y una organización eficiente.

Se trata de una autorización que se otorga con cuentagotas, puesto que la exigencia en el cumplimiento de los requisitos de acceso es muy alta. Sin embargo, el servicio de asesoramiento en inversiones, entendiendo por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente con respecto a operaciones relativas a instrumentos financieros, es libre. Quiere ello decir que el asesoramiento sobre inversiones puede prestarlo hoy cualquier persona, con independencia de la formación o experiencia de que disponga, y nada puede impedirle que en sus tarjetas de visita y en el rótulo de su despacho se identifique como "asesor de inversiones".

A esta situación pretende poder fin la directiva comunitaria sobre instrumentos financieros del 2004, que debe transponerse próximamente a nuestro ordenamiento. La citada directiva incluye el asesoramiento sobre inversiones entre los servicios de inversión reservados a las empresas especializadas. Por tanto, no todo el mundo podrá ya actuar como asesor de inversiones, sino sólo quien esté expresamente autorizado. Parece que finalmente se está tomando conciencia de los riesgos derivados de un asesoramiento financiero inadecuado.

Habrá, pues, que regular la profesión de asesor de inversiones, como se ha hecho recientemente con la de mediadores de seguros, a los que se les exige una formación adecuada al ejercicio de su actividad, para lo que deben cursar los programas formativos pertinentes. La importancia y responsabilidades inherentes al asesoramiento financiero, deben llevarnos también a que quienes a ello se dediquen presten sus servicios con solvencia, y por tanto teniendo los conocimientos específicos necesarios para el buen desempeño de su actividad.

Consiguientemente, la próxima normativa debería prestar atención a los aspectos formativos de los asesores, exigiendo para acceder a la profesión y mantenerse en ella una formación y reciclaje continuos. En este sentido, universidades y centros de formación superior tendrían que incorporar a sus programas materias relacionadas con los mercados financieros, casi ausentes en los planes de estudios incluso de las facultades de Derecho y Economía. Una adecuada preparación de los asesores de inversión redundará en beneficio no sólo del sector, sino también de los usuarios.

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