El conseller de Economía de Cataluña, Antoni Castells, parece ser partidario de que el Gobierno central fije un techo —si se prefiere un suelo— a los impuestos gestionados directamente por las comunidades autónomas, en particular el de sucesiones y donaciones. Una idea que algunos se han apresurado a interpretar como contradictoria con el amplio margen de maniobra en materia fiscal exigido —primero— y alcanzado —después— en el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía ya en vigor.

Castells, probablemente una de las cabezas mejor amuebladas del ejecutivo catalán, sabe de lo que habla, entre otras cosas desde su condición de catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Barcelona y una dilatada trayectoria profesional en los ámbitos público y privado. En realidad, está volviendo a poner sobre la mesa el viejo debate sobre la competencia fiscal entre territorios; en este caso sin trascender el perímetro estatal.

Tiempo atrás, el protagonismo correspondió a los gravámenes tributarios sobre las empresas, pero ahora parece centrado en la imposición directa en materia de sucesiones —herencias— y donaciones, a partir de las importantes reducciones que entran en vigor este año, principalmente en Castilla y León, la Comunidad Valenciana y Madrid. Tres autonomías gobernadas por el Partido Popular, que tiene pensado plantear la desaparición progresiva del impuesto en el programa electoral cara a los comicios del próximo mes de mayo. Proyecto que, aunque con matices, también figuró entre las propuestas planteadas en las recientes elecciones catalanas por Convergencia i Unió.

Existen al menos dos planos a considerar en el debate. De un lado, la propia pertinencia de la reducción del tributo. De otro, la conveniencia o no de avanzar en un marco de competencia fiscal.

Atendiendo al primer aspecto, es indudable que todo lo relacionado con el impuesto que grava las herencias, lo mismo que lo referido al que recae sobre el patrimonio, suele incitar cierta tentación demagógica, considerándolo como algo propio de ricos, cuando en realidad afecta esencialmente al estrato medio de la sociedad. No en vano, las grandes fortunas se sirven de mecanismos perfectamente legales, pero capaces de facilitar su práctica elusión. Quiere decir que en la mayor parte de los casos, tanto uno como otro impuesto suelen tomar como principal sujeto impositivo la vivienda y poco más. Y no hace falta subrayar los efectos que el encarecimiento del mercado inmobiliario está provocando, poniendo claramente en cuestión el principio recaudatorio de equidad.

En cuanto al segundo plano, conviene tener presente, de una parte, que la competencia fiscal no es un horizonte, sino una realidad. Lo es, sin ir más lejos, en materia de bienes inmuebles y otras contribuciones locales, pero también en recargos al consumo, por ejemplo de combustibles, y en mucha mayor medida en el capítulo de deducciones, bonificaciones y subvenciones a la actividad empresarial. Pero no menos importante es considerar que sólo desde el objetivo de propiciarla son entendibles las aspiraciones de mayor capacidad de gestión propia de los tributos que incluyen todos los proyectos de reforma estatutaria, incluido el que Cataluña acaba de culminar.

Se puede argüir, con fundamento, que la capacidad de gestión autónoma puede y acaso debe ser compatible con una armonización que, entre otras cosas, no exacerbe en demasía la unidad de mercado y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos del Estado que fija la Constitución. Pero ello tendría que acordarse y producirse en un esquema paritario entre todas las comunidades autónomas que no aparece precisamente patrocinado en el nuevo estatuto catalán.

Lo que en el fondo sigue abierta es la necesidad de trasponer al modelo tributario, hasta sus últimas consecuencias, el esquema administrativo articulado en tres planos: estatal, autonómico y municipal. Esto es, vinculando directamente ingresos y gastos en cada escalón administrativo, con impuestos específicos para cada uno, para que la competencia territorial no sólo se fundamente en los gravámenes aplicados en cada figura impositiva, sino que también alcance a la extensión y calidad de los servicios prestados, para que los ciudadanos puedan actuar en consecuencia —voto— cuando les den menos, mientras les piden más.

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