Una de las novedades con las que madruga el año 2007 es la modificación de la fiscalidad del ahorro. El cambio no ha sido acogido con entusiasmo pero tampoco con desilusión. La pretensión principal de esta modificación global de la fiscalidad del ahorro apunta hacia la idea de la neutralidad, es decir, que ningún inversor apueste por un determinado producto en función de las ventajas fiscales en relación con los demás. Es decir, tipo único para el ahorro. Ya que no se pudo implantar, como pretendía algún experto socialista, en el IRPF, al menos se debía hacer en el ahorro.
Y así se ha hecho, con la excepción de los planes de pensiones, en donde los legisladores han tenido el buen sentido de mantener una ligera predisposición al favoritismo, no en vano este tipo de ahorro finalista (el dinero sólo se puede utilizar al término de la vida laboral y para complementar la pensión pública) le puede descargar al Estado en su momento de la obligación de tener que aplicar una parte importante y creciente del Presupuesto a mantener al ejército creciente de jubilados para librarles de la indigencia.
Estimular el ahorro para los que en el futuro serán pensionistas es una tarea necesaria, entre otras cosas porque se dota a la economía de un volumen importante de recursos estables y a muy largo plazo que siempre pueden representar un indudable apoyo a la inversión. Pero, sobre todo, permiten la remuneración creciente del colectivo de jubilados que ya en los últimos años vienen a recibir una media anual del orden de los 3.000 millones de euros, fruto de las prestaciones que ya realizan los planes de pensiones privados, tanto los de tipo individual como los de empleo (es decir, los que tienen los colectivos de trabajadores en las empresas).
Al margen de los planes de pensiones, el tratamiento fiscal del ahorro entra en una nueva fase de igualación en todas sus modalidades, lo que ha suprimido algunas diferencias que a veces tenían un claro efecto distorsionante pero que en ocasiones estaban dotadas de buen sentido económico.
Por ejemplo, el hecho de que desaparezca en la nueva fiscalidad la diferencia entre ahorro a corto plazo y ahorro a largo plazo, como sucedía hasta la fecha con las inversiones a más de dos años, no es precisamente una buena idea, aunque el sistema anterior quizás estaba necesitado de un ajuste en los plazos, de forma que el ahorro a largo plazo fuera realmente a largo plazo y, por ello, contara con mejor consideración fiscal en bien de la economía. Esta supresión de la diferenciación por plazos puede tener un efecto negativo en el desvío hacia el corto plazo de una parte sustancial del ahorro que hasta la fecha se beneficiaba de ventajas en función del grado de compromiso temporal.
El impacto que puede tener el nuevo escenario fiscal para los inversores elimina, en todo caso, una de las preocupaciones de estos cuando afrontaban la tarea de asignar su dinero a diferentes figuras de inversión. Posiblemente, con el nuevo esquema, el inversor se va a ver obligado a un análisis más reflexivo de las diferentes opciones que se le presentan, calibrando mejor el rendimiento intrínseco de cada tipo de ahorro y aquilatando el riesgo en mejor medida.
La aparente simplicidad de los tipos de gravamen puede derivar, a la postre, en un saludable ejercicio de diferenciación de los diversos productos de ahorro, lo que convertirá en más exigente la tarea de elegir los más adecuados en función del perfil de riesgo de cada cliente, su edad y sus características familiares o económicas, algo que casi nunca estaba presente en las decisiones de ahorro de los españoles con el abanico hasta ahora existente, que lucía unas diferencias estrictamente fiscales, sin que estas fueran fácilmente conciliables con ninguna lógica económica o financiera.

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