La interpretación que hacen los ayuntamientos del impuesto por uso del espacio público permitirá aplicarlo a la totalidad de las empresas que realizan actividades comerciales usando las redes telemáticas.
El Ministerio de Industria teme que los ayuntamientos extiendan a todas las empresas de la sociedad de la informaciónos la aplicación de la tasa municipal que grava –con un 1,5% de los ingresos– la ocupación del dominio público local.
El primer intento de la generalización del gravamen municipal viene de antiguo. Hace meses que los consistorios pretenden imponérselo a las tres operadoras móviles, Movistar, Vodafone y Orange, a pesar de que la Ley de Haciendas Locales las excluye expresamente de su pago. Las tres compañías se han negado sistemáticamente a abonarlo y han recurrido ante la justicia los intentos de cobro de algunos ayuntamientos, como el de Badalona (Barcelona).
Pero la ofensiva de los consistorios se ha redoblado a la vista de los pingües ingresos que pueden obtener de unas empresas socialmente consideradas ricas.
De hecho, la Diputación de Barcelona, un organismo supramunicipal que gestiona los impuestos de más de doscientos ayuntamientos de la provincia catalana, ha publicado, en un modelo de ordenanza fiscal –que usarán buena parte de esos municipios en 2007–, un capítulo especial para cobrar a las operadoras de móviles por el uso que hacen de las redes de telecomunicaciones fijas.
El argumento esgrimido es que estas operadoras, además de hacer uso del espacio público radioeléctrico –el espectro de frecuencias, por el que ya pagan una tasa específica al Estado–, también utilizan el dominio público, ya que se apoyan en las redes de los otros operadores fijos para conectar los emplazamientos donde sitúan sus antenas.
Paga el que usa la red
Precisamente, esa interpretación, algo así como “debe pagar cualquier empresa que haga uso de las redes fijas”, es la que preocupa especialmente al Ministerio de Industria. La norma se convierte, así, en un cajón de sastre, que permitirá aplicar la tasa a cualquier grupo empresarial que haga uso de las redes telemáticas. Actualmente, eso supone, ni más ni menos, que gravar toda la sociedad de la información.
La ofensiva se ha iniciado con los operadores móviles virtuales, que ni siquiera tienen red propia, pero que alquilan las de otros operadores móviles y fijos, pero se puede extender a todo el comercio electrónico. Todos, desde los supermercados online –como El Corte Inglés o Carrefour– hasta las empresas de venta de billetes de avión, de entradas para espectáculos, o la banca electrónica, caen bajo la nueva y amplísima interpretación de las haciendas municipales. E, incluso, compañías como Google, MSN o Yahoo!, que también hacen negocios utilizando los accesos a Internet de las operadoras fijas, entran bajo el paraguas imponible de la nueva lectura de la norma. Llevada al extremo, esta manga ancha permitiría gravar hasta las páginas o blogs personales que incluyeran publicidad.
Precedentes judiciales
Algunas sentencias judiciales relacionadas con este mismo conflicto parecen anticipar, en opinión de juristas consultados por EXPANSIÓN, que las decisiones de los tribunales de apelación ante los recursos de las operadores móviles acabarán siendo favorables a los municipios y a sus tesis.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló, en 2005, a favor del Ayuntamiento de Badalona en su pugna con Vodafone y Orange. Pero, además, el Tribunal Supremo ha reconocido que las empresas de distribución eléctrica que utilizan las redes de sus rivales para llegar al cliente, a pesar de no ser las propietarias de los tendidos, están sujetas también al pago de la tasa.
Ante esta situación, las compañías de servicios electrónicos consideran que la única forma de evitar la generalización de la nueva interpretación del impuesto municipal es un cambio en la Ley de Haciendas Locales –ya modificada a finales de 2002–, que exima tajantemente a estos grupos empresariales del pago del impuesto y ciegue cualquier intento futuro por parte de las corporaciones locales. Sin embargo, las fuentes empresariales consultadas estiman que será difícil que en un año electoral –hay comicios autonómicos y municipales el próximo mes de mayo– el Ejecutivo tenga la voluntad política de adoptar medidas que reduzcan la capacidad de recaudación de los municipios.
Sin embargo, la generalización de estos gravámenes supondría un duro golpe para el desarrollo de la sociedad de la información en España, al reducir los márgenes y la capacidad inversora de las empresas. Sólo la tasa para las tres operadoras móviles recaudaría entre 156 y 270 millones anuales, dependiendo del método de cálculo. Y hay que recordar que España se encuentra atrasada respecto a sus socios europeos en la mayor parte de los parámetros de uso de la sociedad de la información.
Una espada de Damocles sobre la sociedad de la información
· Los ayuntamientos llevan meses intentanto cobrar a las operadoras de telefonía móvil la tasa del 1,5% de los ingresos que grava la ocupación del dominio público municipal.
· Las tres operadoras –Movistar, Vodafone y Orange– se han opuesto radicalmente a su pago y han recurrido el impuesto ante la Justicia.
· Algunas sentencias de tribunales de apelación, en relación con el pago de la tasa por las distribuidoras eléctricas, apuntan a que los tribunales darán finalmente la razón a las corporaciones locales frente a los grupos de telecomunicaciones.
· La interpretación que aplican los municipios, basada en el concepto ‘el que usa la red debe pagar la tasa’, permitirá extender su aplicación a todos los negocios electrónicos, desde el comercio a los buscadores.
· Las empresas electrónicas sostienen que la única forma completamente segura de evitar la generalización del impuesto es volver a modificar la Ley de Haciendas Locales, que ya se revisó en 2002 para excluir a los grupos móviles.
· Sin embargo, las empresas dudan de que el Ejecutivo se atreva a una modificación que puede mermar los ingresos de las corporaciones locales a las puertas de dos años electorales, con municipales y autonómicas en 2007 y generales en 2008.

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